Fundamentos de la
Ley 14016
La Ley Federal de Educación Nro. 24195 y la Ley Provincial de
Educación Nro. 11612 operaron modificaciones sustantivas en la estructura
tradicional del sistema educativo transformando la tradicional escuela
primaria. Esta recibió, de la escuela media, los dos primeros años para
constituir los nueve años de educación general básica (EGB). En gran número,
los establecimientos no poseían una estructura edilicia capaz de albergar a
toda esa nueva población escolar. Se establecieron articulaciones entre
escuelas primarias y escuelas medias, técnicas y agrarias, manera que estas
últimas cedían parte de sus aulas a las escuelas primarias que pasaban a
constituir escuelas de EGB y que no tenían estructura edilicia que pudiera
absorber esos cursos.
Esta articulación se constituyó en una
herramienta más con la que la
Provincia construyó el andamiaje que permitió implementar la EGB en primer
instancia y el polimodal como cierre de la denominada transformación educativa
de los 90. Tanto como aparecieron nuevas formas institucionales, surgió la
necesidad de implementar una figura cuya función era ensamblar a ambas
instituciones articuladas de manera que sus Proyectos Educativos
Institucionales, sus pautas de trabajo áulico, de convivencia, de tránsito de
alumnos en el tercer ciclo de EGB, concluyeran con la prosecución de los
educandos en el nivel polimodal, garantizando el carácter propedéutico del
tercer ciclo de la
Educación General Básica en relación con el Polimodal.
Esa función articuladora fue llevada a cabo por
docentes designados en un cargo cuya denominación fue la de Coordinador del
Tercer Ciclo de EGB, el que con base en la Planta Orgánica
Funcional de la escuela polimodal se asistiera pedagógicamente a la escuela de
EGB, de manera que el alumno que transitara en un tercer ciclo articulado
experimentara y desarrollara una transición entre la escuela EGB y la escuela
polimodal que no siguiera el tradicional y brusco salto que significaba pasar
de la escuela primaria a la escuela secundaria.
Las medidas adoptadas, sean estas resoluciones,
disposiciones, comunicaciones conjunta interramas,
etc., implicaron designar docentes en dichos cargos de Coordinador de Tercer
Ciclo de EGB para que coordinaran la articulación de ambas instituciones, articulación
hacia dentro de la EGB
de manera que el tercer ciclo no operara sin conexión con el resto de la EGB, y hacia la escuela
polimodal con la que compartía edificio de manera que por un lado se cumpliera
con los alcances de ambas leyes, y por otro lado no se visualizara un quiebre
entre un ciclo de la EGB
y el Polimodal.
La figura del Coordinador del Tercer Ciclo de
EGB comenzó a tener relevancia a medida que la transformación educativa
transitaba en su implementación, constituyéndose el coordinador como referente
para los alumnos, padres, docentes y autoridades de la EGB, como para la comunidad
que constituía la escuela polimodal en este ultimo caso debido a que los
alumnos egresados de la EGB
continuaban en el Polimodal, y por lo tanto el Coordinador se constituía en un
enlace, en un continuador histórico referencial de los alumnos en el Polimodal.
La normativa vigente establece la realización
de concursos para el acceso a cargos jerárquicos de cualquier rama del sistema,
además el cargo de Coordinador de Tercer Ciclo de EGB por comunicación Nro. 07
/ 1997 fue considerado como cargo jerárquico por la rama de educación media,
técnica y agraria, de la cual dependía, llevándose a cabo pruebas de selección
para la cobertura de dichos cargos con carácter transitorio. Pero jamás se
convocó a concurso para titularizar dichos cargos, generando un perjuicio al
docente que se desempeña y/o desempeñaba en los mismos, el que tenía sobre sus
espaldas la responsabilidad de llevar adelante la implementación de la mencionada
reforma educativa, sin tener garantizada la estabilidad en el cargo.
Durante el año 2003 se sancionó y promulgó una
ley de titularización de cargos jerárquicos del nivel medio/polimodal, ley que
en su trámite legislativo incluyó a los coordinadores de tercer ciclo de EGB en
su sanción de diputados por estar estos en la POF de las escuelas polimodales,
pero que sorpresivamente en la sanción del senado fueron excluidos,
provocándose una nueva postergación de la estabilidad laboral de estos
docentes, significando un daño moral y económico ya que a esa altura la rama
EGB se encontraba implementando el cargo de 2 Vicedirector
de EGB con especificidad en el tercer ciclo de EGB, cargo que remunerativamente
era mejor que el de coordinador constituyendo una discriminación que jamás el
estado debería haber propiciado.
Como resultado de la encuesta a la sociedad
realizada en el 2004 sobre la calidad del sistema educativo provincial, se vio
la necesidad efectuar modificaciones al sistema educativo, las que se llevaron
a cabo en el año 2005.
El decreto Nro. 256 / 05 del Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires crea una nueva dirección docente denominada dirección de Educación
Secundaria básica (ESB) sobre la base del ex tercer ciclo de EGB
La Resolución Nro. 1045 / 05 de la DGCyE
establece los pasos a seguir para la implementación de la ESB, en sus fundamentos
reconoce los derechos adquiridos por quienes desempeñan cargos de conducción
del ex tercer ciclo de EGB, el que pasaba a ser la ESB. Y en su articulo Nro. 9
se reconoce a los Coordinadores de Tercer Ciclo de EGB dichos derechos
adquiridos dándoles la posibilidad de ser designados como directores de las
nuevas Escuelas de Educación Secundaria Básica que se crearon como consecuencia
de la implementación de la mencionada resolución Nro. 1045 / 05.
Durante el año 2005 se desarrolló en el ámbito
de la Comisión
de Educación de la Cámara
de Diputados bonaerense un proyecto de ley de titularización, cuyo tramite
parlamentario es el D-636/05-06, de dichos coordinadores como directores de
ESB, en cuyos fundamentos la mencionada ley pretendía reconocer a los Coordinadores
de Tercer Ciclo de EGB su trayectoria dentro del Sistema Educativo Provincial y
valorar la tarea desempeñada. Dicho proyecto de ley tomó cuerpo cuando recibió
el aval del Consejo General de Cultura y Educación y también el respaldo del
Director General de Cultura y Educación de ese momento.
En Septiembre del 2005 la cámara de diputados
bonaerense sanciona dicho proyecto de ley, en Noviembre de 2005 hace lo mismo
la cámara de senadores introduciéndole cambios en su redacción lo que provoca
que la cámara de origen, lo vuelva a tratar. Dicho tratamiento se lleva a cabo
el 15 de Diciembre de 2005 en donde la cámara de diputados acepta unánimemente
los cambios introducidos por el senado y sanciona también de forma unánime el
proyecto de ley.
Cuando la ley debía ser promulgada por el Poder
Ejecutivo, a pesar del trabajo arduo y consensuado, acepta el criterio de la
nueva gestión en la
Dirección General de
Cultura y Educación que asumiera en Diciembre de 2005 y veta la ley
constituyendo esto un nuevo acto de injusticia para los docentes que se
desempeñaban y desempeñan en dichos cargos, quienes a parte de implementar la
mencionada reforma educativa de los 90, serían quienes debían implementar e
implementan la nueva reforma llamada en primera instancia ESB y por imperio de
las nuevas leyes de educación tanto nacional, como provincial.
Por consiguiente se deben establecer mecanismos
que permitan dar estabilidad a los coordinadores de tercer ciclo de EGB que aún
se encuentran en dicho cargo o a aquellos que provenientes de la Coordinación del
Tercer Ciclo de EGB hallan accedido a cargos
directivos por aplicación de la Resolución Nro. 1045 / 05 articulo Nro. 9 y resoluciones
de la DGCyE
subsiguientes que la complementan.
Resulta este un remedio extraordinario, una
reparación excepcional tendiente a brindar a este grupo de docentes idénticas
posibilidades que las que tuvo el personal jerárquico en oportunidad de la sanción
de la Ley 13.106
Con las condiciones establecidas en el proyecto
de Ley que se promueve, no sólo se garantiza y repara el derecho de los
docentes Coordinadores de Tercer Ciclo de la EGB, sino que se resguarda el derecho de los
alumnos y de toda la comunidad en que los docentes del sistema educativo posean
la idoneidad necesaria para hacer frente a los desafíos de la educación en la Provincia.