Fundamentos de la

Ley 14016

 

La Ley Federal de Educación Nro. 24195 y la Ley Provincial de Educación Nro. 11612 operaron modificaciones sustantivas en la estructura tradicional del sistema educativo transformando la tradicional escuela primaria. Esta recibió, de la escuela media, los dos primeros años para constituir los nueve años de educación general básica (EGB). En gran número, los establecimientos no poseían una estructura edilicia capaz de albergar a toda esa nueva población escolar. Se establecieron articulaciones entre escuelas primarias y escuelas medias, técnicas y agrarias, manera que estas últimas cedían parte de sus aulas a las escuelas primarias que pasaban a constituir escuelas de EGB y que no tenían estructura edilicia que pudiera absorber esos cursos.

Esta articulación se constituyó en una herramienta más con la que la Provincia construyó el andamiaje que permitió implementar la EGB en primer instancia y el polimodal como cierre de la denominada transformación educativa de los 90. Tanto como aparecieron nuevas formas institucionales, surgió la necesidad de implementar una figura cuya función era ensamblar a ambas instituciones articuladas de manera que sus Proyectos Educativos Institucionales, sus pautas de trabajo áulico, de convivencia, de tránsito de alumnos en el tercer ciclo de EGB, concluyeran con la prosecución de los educandos en el nivel polimodal, garantizando el carácter propedéutico del tercer ciclo de la Educación General Básica en relación con el Polimodal.

Esa función articuladora fue llevada a cabo por docentes designados en un cargo cuya denominación fue la de Coordinador del Tercer Ciclo de EGB, el que con base en la Planta Orgánica Funcional de la escuela polimodal se asistiera pedagógicamente a la escuela de EGB, de manera que el alumno que transitara en un tercer ciclo articulado experimentara y desarrollara una transición entre la escuela EGB y la escuela polimodal que no siguiera el tradicional y brusco salto que significaba pasar de la escuela primaria a la escuela secundaria.

Las medidas adoptadas, sean estas resoluciones, disposiciones, comunicaciones conjunta interramas, etc., implicaron designar docentes en dichos cargos de Coordinador de Tercer Ciclo de EGB para que coordinaran la articulación de ambas instituciones, articulación hacia dentro de la EGB de manera que el tercer ciclo no operara sin conexión con el resto de la EGB, y hacia la escuela polimodal con la que compartía edificio de manera que por un lado se cumpliera con los alcances de ambas leyes, y por otro lado no se visualizara un quiebre entre un ciclo de la EGB y el Polimodal.

La figura del Coordinador del Tercer Ciclo de EGB comenzó a tener relevancia a medida que la transformación educativa transitaba en su implementación, constituyéndose el coordinador como referente para los alumnos, padres, docentes y autoridades de la EGB, como para la comunidad que constituía la escuela polimodal en este ultimo caso debido a que los alumnos egresados de la EGB continuaban en el Polimodal, y por lo tanto el Coordinador se constituía en un enlace, en un continuador histórico referencial de los alumnos en el Polimodal.

La normativa vigente establece la realización de concursos para el acceso a cargos jerárquicos de cualquier rama del sistema, además el cargo de Coordinador de Tercer Ciclo de EGB por comunicación Nro. 07 / 1997 fue considerado como cargo jerárquico por la rama de educación media, técnica y agraria, de la cual dependía, llevándose a cabo pruebas de selección para la cobertura de dichos cargos con carácter transitorio. Pero jamás se convocó a concurso para titularizar dichos cargos, generando un perjuicio al docente que se desempeña y/o desempeñaba en los mismos, el que tenía sobre sus espaldas la responsabilidad de llevar adelante la implementación de la mencionada reforma educativa, sin tener garantizada la estabilidad en el cargo.

Durante el año 2003 se sancionó y promulgó una ley de titularización de cargos jerárquicos del nivel medio/polimodal, ley que en su trámite legislativo incluyó a los coordinadores de tercer ciclo de EGB en su sanción de diputados por estar estos en la POF de las escuelas polimodales, pero que sorpresivamente en la sanción del senado fueron excluidos, provocándose una nueva postergación de la estabilidad laboral de estos docentes, significando un daño moral y económico ya que a esa altura la rama EGB se encontraba implementando el cargo de 2 Vicedirector de EGB con especificidad en el tercer ciclo de EGB, cargo que remunerativamente era mejor que el de coordinador constituyendo una discriminación que jamás el estado debería haber propiciado.

Como resultado de la encuesta a la sociedad realizada en el 2004 sobre la calidad del sistema educativo provincial, se vio la necesidad efectuar modificaciones al sistema educativo, las que se llevaron a cabo en el año 2005.

El decreto Nro. 256 / 05 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires crea una nueva dirección docente denominada dirección de Educación Secundaria básica (ESB) sobre la base del ex tercer ciclo de EGB

La Resolución Nro. 1045 / 05 de la DGCyE establece los pasos a seguir para la implementación de la ESB, en sus fundamentos reconoce los derechos adquiridos por quienes desempeñan cargos de conducción del ex tercer ciclo de EGB, el que pasaba a ser la ESB. Y en su articulo Nro. 9 se reconoce a los Coordinadores de Tercer Ciclo de EGB dichos derechos adquiridos dándoles la posibilidad de ser designados como directores de las nuevas Escuelas de Educación Secundaria Básica que se crearon como consecuencia de la implementación de la mencionada resolución Nro. 1045 / 05.

Durante el año 2005 se desarrolló en el ámbito de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados bonaerense un proyecto de ley de titularización, cuyo tramite parlamentario es el D-636/05-06, de dichos coordinadores como directores de ESB, en cuyos fundamentos la mencionada ley pretendía reconocer a los Coordinadores de Tercer Ciclo de EGB su trayectoria dentro del Sistema Educativo Provincial y valorar la tarea desempeñada. Dicho proyecto de ley tomó cuerpo cuando recibió el aval del Consejo General de Cultura y Educación y también el respaldo del Director General de Cultura y Educación de ese momento.

En Septiembre del 2005 la cámara de diputados bonaerense sanciona dicho proyecto de ley, en Noviembre de 2005 hace lo mismo la cámara de senadores introduciéndole cambios en su redacción lo que provoca que la cámara de origen, lo vuelva a tratar. Dicho tratamiento se lleva a cabo el 15 de Diciembre de 2005 en donde la cámara de diputados acepta unánimemente los cambios introducidos por el senado y sanciona también de forma unánime el proyecto  de ley.

Cuando la ley debía ser promulgada por el Poder Ejecutivo, a pesar del trabajo arduo y consensuado, acepta el criterio de la nueva gestión en la Dirección  General de Cultura y Educación que asumiera en Diciembre de 2005 y veta la ley constituyendo esto un nuevo acto de injusticia para los docentes que se desempeñaban y desempeñan en dichos cargos, quienes a parte de implementar la mencionada reforma educativa de los 90, serían quienes debían implementar e implementan la nueva reforma llamada en primera instancia ESB y por imperio de las nuevas leyes de educación tanto nacional, como provincial.

Por consiguiente se deben establecer mecanismos que permitan dar estabilidad a los coordinadores de tercer ciclo de EGB que aún se encuentran en dicho cargo o a aquellos que provenientes de la Coordinación del Tercer Ciclo de EGB hallan accedido a cargos directivos por aplicación de la Resolución Nro. 1045 / 05 articulo Nro. 9 y resoluciones de la DGCyE subsiguientes que la complementan.

Resulta este un remedio extraordinario, una reparación excepcional tendiente a brindar a este grupo de docentes idénticas posibilidades que las que tuvo el personal jerárquico en oportunidad de la sanción de la Ley 13.106

Con las condiciones establecidas en el proyecto de Ley que se promueve, no sólo se garantiza y repara el derecho de los docentes Coordinadores de Tercer Ciclo de la EGB, sino que se resguarda el derecho de los alumnos y de toda la comunidad en que los docentes del sistema educativo posean la idoneidad necesaria para hacer frente a los desafíos de la educación en la Provincia.