DEJADO SIN EFECTO POR DECRETO 818/04

 

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 212

 

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

 

VISTO: El Expediente Nº 2400-3610/03, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el que se propone la modificación de su Estructura Orgánico Funcional aprobada por Decreto 1.441/03; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma establece entre las metas de la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión, la de coordinar la planificación de las infraestructuras, vivienda y servicios públicos y fijar las pautas necesarias a su implementación y programación;

 

Que resulta necesario ejecutar y actualizar los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites y cartografía, a fin de contar con información para efectuar la planificación, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión de las infraestructuras y los servicios públicos;

 

Que en mérito a lo expuesto precedentemente, y en el marco del Plan de Infraestructuras, Vivienda y Servicios Públicos 2003/2007, resulta conveniente que dichas acciones sean llevadas a cabo desde el ámbito de la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión;

 

Que la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría para la Modernización del Estado ha tomado intervención (fs. 10, 11, 12);

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 14), corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que fuera aprobada mediante Decreto 1.441/03.

 

ARTÍCULO 2º: Transfiérense a la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión, las Direcciones de Geodesia y de Aplicación de Imágenes Satelitarias dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas, con sus respectivos objetivos, acciones y tareas, que fueran aprobadas mediante Decreto 1.441/03.

 

ARTÍCULO 3º: Apruébase, en lo pertinente y de conformidad al artículo precedente, la estructura organizativa correspondiente a la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión, acorde a los organigramas, objetivos y metas, que como Anexos 1, 1a, 2 y 3 forman parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 4º: Transfiérense a la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión, los cargos estructurales aprobados oportunamente, partidas presupuestarias, créditos, plantas de personal, los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y patrimoniales; cuentas especiales y/o de gastos por terceros, en su caso que correspondan a las Direcciones transferidas por el artículo 2º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º: Sustitúyanse del Decreto 1.441/03 los Anexos 1a, 1e, 2- Subsecretaría de Obras Públicas- y 4- Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión por los Anexos 1, 1a, 2 y 3 respectivamente y que forman parte del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6º: El Ministerio de Economía, deberá efectuar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que fueren menester para dar debido cumplimiento al presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 7º: Determínase que en un plazo de treinta (30) días, la Delegación de Personal de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, deberá elaborar un texto ordenado de la normativa vigente referida a la estructura organizativa y de las modificaciones que resulten del presente acto.

 

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos. de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; de Gobierno; y de Economía.

 

ARTÍCULO 9º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese; publíquese; dese al Boletín Oficial; y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
A. Sicaro

R. Magnanini

G. A. Otero

 

ANEXO 1

 

 

 

ANEXO 2

 

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARIAS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

 

1. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las infraestructuras hidráulicas, viales, de arquitectura, de educación, de seguridad, sanitarias y de vivienda de jurisdicción provincial.

2. Analizar y proponer el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

3. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de obras públicas.

4. Administrar el registro de instituciones públicas y privadas y de consultoría relacionados con las áreas competentes de la jurisdicción.

5. Analizar y/o estudiar y proponer el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial.

6. Controlar y ensayar los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas.

7. Intervenir y coordinar en la provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras públicas, por administración o por convenios con los Municipios.

8. Programar la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado.

9. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las obras de defensa de costas y de las vías navegables, concertando acciones con los organismos municipales, provinciales y nacionales con competencia en el tema.

10. Estudiar, promover, formular y supervisar los planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.

 

ANEXO 3

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

 

1. Coordinar la planificación de infraestructuras, viviendas y servicios públicos de acuerdo a las políticas determinadas para el sector y fijar las pautas necesarias a su implementación y programación.

2. Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas.

3. Elaborar el proyecto de presupuesto compatibilizando los requerimientos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo al Ministerio de Economía.

4. Evaluar la factibilidad económica-financiera y control de su ejecución presupuestaria de los proyectos de infraestructuras, vivienda y servicios públicos,

5. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites y cartografía.

6. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión de infraestructuras y servicios públicos y atender e informar sobre todo posible desvío, alternativas de corrección y soluciones.

7. Arbitrar los procedimientos apropiados para la medición de impacto social y económico de proyectos de inversión de infraestructuras y servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.

8. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de la infraestructura pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.

9. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de fideicomisos de infraestructura y servicios, constituyendo la vinculación entre la jurisdicción específica y la administración del/los fondos fiduciarios.

10. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales de obras y servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.

11. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de recursos humanos con/entre entes y organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional en materia de infraestructuras y servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.