MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO 1951

 

La Plata, 27 de agosto de 2004

 

VISTO el expediente Nº 2582-912/03, por intermedio de las cuales tramita la modificación de los Artículos 2º y 6º del Decreto Nº 1290/81; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a las innovaciones tecnológicas impuestas en el mercado automotor en los últimos años, se ha demostrado que el uso de Gas Natural Comprimido (GNC), adaptado a los motores a explosión, ha resultado una alternativa idónea para optimizar el funcionamiento vehicular a bajo costo;

 

Que el Artículo 6º del instrumento legal enunciado en el exordio del presente, limita el uso de los vehículos particulares a afectar al uso oficial, por parte de los profesionales que prestan servicios en el interior de la Provincia de Buenos Aires, a aquellas unidades que no superen los DIEZ (10) años de antigüedad;

 

Que habiéndose ponderado las actuales circunstancias generales de la economía, por las que el recambio periódico de las unidades vehiculares de referencia no puede realizarse con la frecuencia deseada, esta Superioridad estima conveniente modificar el plazo mencionado, a efectos de eludir eventuales situaciones contrarias al normal desenvolvimiento de las tareas de campaña,

 

Que se ha comprobado, en el ámbito de la propia experiencia de numerosos profesionales prestatarios de servicios en campaña, que la vida útil de los rodados considerados en el Decreto Nº 1290/81, excede holgadamente el plazo considerado en dicho acto legal, por lo que nada obsta para el dictado del presente;

 

Que a los efectos de establecer el normal funcionamiento de las unidades en servicio de campaña, se reconoce como instrumento idóneo la Verificación Técnica Vehicular (VTV), la que obliga al control técnico de los automotores en forma anual;

 

Que a fojas 32 y 43/52 toma la intervención de su competencia la Dirección de Automotores y Embarcaciones del Estado;

 

Que a fojas 34 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 35 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 40 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTÍCULO 1º -
Incorpórase como último párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 1290/81, el siguiente:

 

“Quedan comprendidos en el presente régimen, aquellos automotores que posean equipos de Gas Natural Comprimido (GNC), habilitados por la autoridad competente, los que serán evaluados dentro de la categoría que a cada vehículo corresponda.”

 

ARTÍCULO 2º - A los efectos del cabal cumplimiento del Artículo 1º, se considerarán los valores que, por cada categoría, se indican en el Anexo que pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º - Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 1290/81, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 6º: Limítase el uso de los vehículos a modelos que no superen los DIEZ (10) años de antigüedad. Excepcionalmente, se podrá autorizar por Resolución fundada, modelos que superen los DIEZ (10) años, y siempre que posean el Certificado de Verificación Técnica Vehicular (VTV) expedido por la Autoridad competente, quedando los profesionales beneficiarios obligados a presentarlo en forma anual, como requisito indispensable para acceder a la percepción de la respectiva asignación pecuniana, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la correspondiente afectación al uso oficial”

 

ARTÍCULO 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, para su conocimiento y demás efectos.

 

SOLA
I.M.Oroquieta

 

COSTO X KILOMETRO

UNIDADES DE FUNCIONAMIENTO A

GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.)

DIRECCION DE AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES OFICIALES

(D.A.E.O.)

OFICINA TECNICA

OBJETO: ESTUDIO DE COSTO POR KILOMETRO DE

GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.).

 

Se realizó a través de distintos estudios, datos estadísticos y comparativos con textos de información de Fabricantes, Concesionarias y Entes Reguladores que rigen la utilización del Gas Natural Comprimido Nacional. Para Equipos que provean Carburadores, Inyección Electrónica Monopunto (I.E.M.) o Inyección Electrónica Multipunto (I.E.M.P.), el mantenimiento preventivo debe ser realizado por personal especializado al estado de su Motorización.

SE HAN TOMADO EN CUENTA LOS SIGUIENTES RUBROS:


RUBRO 1- COMBUSTIBLE

RUBRO 2- MOTOR (120.000 KM)

RUBRO 3- FRENOS ( 60.000 KM)


RUBRO 4 – SUSPENSION (60.000 KM)

RUBRO 5- AFINACION GENERAL (60.000 KM)


RUBRO 6- ACCESORIOS DE ENCENDIDO (60.000 KM)


RUBRO 7- TRANSMISION ( 60.000 KM)


RUBRO 8- CUBIERTAS
RUBRO 9- LUBRICANTES
RUBRO 10- LAVADO Y LIMPIEZA
RUBRO 11- CHAPA, PINTURA Y TAPIZADO
RUBRO 12- SEGURO
RUBRO 13- COCHERA
RUBRO 14- PATENTE
RUBRO 15- GASTOS EVENTUALES
RUBRO 16- DEVALUACION DEL CAPITAL

OBSERVACIONES: El seguro, la patente y la devaluación han sido considerados sobre un vehículo nuevo, cero (0) Kilómetro. Teniendo en cuenta que este estudio del costo que se circunscribe a un automóvil mediano; se proponen a continuación los valores por kilómetro para cada categoría, estableciéndolos proporcionalmente en virtud del tipo de la unidad, valor de adquisición y gastos de mantenimiento que rigen en plaza con los valores pesificados.

Se incorporó por planillas separadas las Categorías del Consumo del Equipo anteriormente mencionado por cada cien (100) kilómetros de recorrido: “A”, “B”, “C” y “D” de (G.N.C.).

De acuerdo al estado del motor del móvil a utilizar podrían existir variables de consumo por algún desgaste pronunciado del mismo.

En este informe se detallan las distintas categorías en las cuales se enumeran, no solamente el costo por kilómetro de los móviles de combustión a Gas Natural Comprimido (G.N.C.), también se incorporan Planillas de los Consumos en Mts3. por cien (100) kilómetros de acuerdo a sus potencias, cilindradas e incluyendo el coeficiente aerodinámico de cada uno como las diferentes tracciones 4x2 o 4x4, Etc.

CATEGORÍA “A” (AUTOMOVILES GRANDES)
Más de 2.000 Cm3.

Costo por kilómetro:................................................ $ 0,599.-


CATEGORÍA “B” (AUTOMOVILES MEDIANOS)
De 1.500 a 2.000 Cm3.

Costo por kilómetro: ............................................... $ 0,472.-

CAREGORÍA “C” (AUTOMOVILES MEDIO MEDIANOS)
De 1.000 a 1.500 Cm3.

Costo por kilómetro: .............................................. $ 0,396.-

CATEGORÍA “D” (AUTOMOVILES CHICOS)
Menores a 1.000 Cm3
.

Costo por kilómetro: ............................................... $ 0,333.-

El valor del Gas Natural Comprimido se realizó con un promedio del Costo de $ 0,690 el Mt3.