DECRETO 3203/87

 

La Plata, 29 de abril de 1987.

 

VISTO lo actuado en el Expediente 2240-948/87 y la comunicación cursada con fecha 9 de abril del corriente por la Honorable Cámara de Diputados, notificando al Poder Ejecutivo la aprobación de la ley que lo faculta a declarar zonas de desastres a aquellas de la Provincia que se vean afectadas por casos de fuerza mayor, reconociéndole atribuciones para tomar medidas de excepción, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el plazo establecido en el artículo 95 de la Constitución Provincial ha vencido el día 28 de abril, hecho que provocó la promulgación automática de la norma precedentemente citada, por lo que corresponde su registración y publicación.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1: Téngase por ley de la Provincia de Buenos Aires 10.500, la norma sancionada, por la Honorable Legislatura con fecha 9 de abril del corriente, cuya copia, como anexo, forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.