LEY 13975

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 13.757, texto según Ley Nº 13.881, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO


ARTICULO 2°. Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 13.757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Artículo 16: Le corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación con los diferentes Ministerios, Secretarías y demás organismos, comisiones y acciones interministeriales, todo lo inherente a la determinación y ejecución de las políticas relacionadas con el gobierno político; en la organización de las reuniones del Gabinete Provincial; las relaciones con el Gobierno Federal, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Poder Legislativo de la Provincia.

Le compete en especial:

1.      Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos.

2.      Coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia, sus Comisiones e integrantes, procurando un diálogo institucional fluido para el fortalecimiento de dichas relaciones.

3.      Elevar la respuesta a los pedidos de informes y explicaciones formulados al Poder Ejecutivo por la Legislatura de la Provincia.

4.      Convocar, preparar y coordinar las reuniones de Gabinete Provincial y confeccionar la agenda del Poder Ejecutivo.

5.      Coordinar la relación entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada.

6.      Proponer la creación de Comisiones interministeriales o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.

7.      Diseñar, coordinar y evaluar los programas interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales, en concurrencia con las áreas con competencias afines.

8.      Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a los restantes Departamentos de Estado.

9.      Mantener relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos y los entes y reparticiones del Gobierno Provincial.

10.  Entender en las acciones necesarias para la implementación de reformas políticas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral.

11.  Custodiar los emblemas y símbolos provinciales y entender en la reglamentación de su uso, como así también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje.

12.  Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos.

13.  Mantener actualizados el registro del estado civil e identificación, ordenando la modificación de los asientos de estadística y el registro de infractores de tránsito.

14.  Publicar los actos administrativos y judiciales emanados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados y de las entidades particulares, que respondan a exigencias reglamentarias.

15.  Coordinar las políticas, planes y programas destinados a los jóvenes, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.

16.  Coordinar las relaciones con la comunidad, promoviendo el fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y privadas, y entender en todo lo referente a la promoción, el diseño y la implementación de la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de políticas públicas.

17.  Participar en la elaboración y el control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de las atribuciones de planificación y control de gestión que le competen a la Secretaría General de la Gobernación.

18.  Intervenir en las relaciones con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

19.  Entender e intervenir en materia de seguridad vial.

20.  Intervenir en la obtención directa o indirecta, negociación y ejecución de todos los fondos provistos por organismos multilaterales de crédito o en virtud de convenios bilaterales.

21.  Intervenir, ejecutar y gestionar el financiamiento para el fortalecimiento y desarrollo municipal en coordinación con otras áreas competentes.”

 

ARTICULO 3°: Incorpórase como artículo 16 bis de la Ley Nº 13.757, el siguiente:

 

“MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 16 bis: Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas de aplicación a los Municipios:

En particular le compete:

1.      Entender en las relaciones con los municipios, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuestiones limítrofes; evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos municipios o proponer la reunión o división de los existentes, así como participar y proyectar las propuestas de regionalización.

2.      Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con los Municipios, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a los restantes Departamentos de Estado.

3.      Proponer la política relacionada con la migración e inmigración.

4.      Intervenir en la política demográfica provincial.

5.      Colaborar y asesorar a los municipios sobre cuestiones vinculadas al desarrollo y equipamiento urbano, coordinando su accionar con otras áreas con competencias concurrentes.”


ARTICULO 4°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación.


ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.