DECRETO 1388/83
Visto el expediente
2240-632/83 y
CONSIDERANDO:
Que dicho bien se designa
catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción 7, Parcela 11b,
inscripto a nombre de
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios sustenta la venta del inmueble en cuestión, por tratarse de un típico caso de emprendimiento estatal cuyo destino resultara desnaturalizado por imperio de su ubicación geográfica en zona netamente industrial, inadecuada al propósito que guiara su instalación;
Que el mantenimiento de
dicho inmueble y de sus instalaciones, insumiría a
Que el presente caso
encuadra en las prescripciones del art. 22 y concordantes de
Que conforme al artículo
21 de la misma, se hace necesario delegar la ejecución de la subasta en
Que a fs. 13, se expide
Que a fs. 14 y 15 obra
dictamen de
Que con fecha 31 de agosto de 1983, se dictó el Decreto nº 1261, habiéndose deslizado error en el mecanismo de su emisión, toda vez que aún no había sido publicada la ley que le diera origen, lo que recién ocurrió el jueves 1º, de septiembre de 1983, es decir que fue dictado veinticuatro horas antes;
Que es necesario
encuadrar el correcto dictado del decreto consecuente
Que para ello se hace necesaria la derogación del Decreto anterior nº 1261 del 31 de agosto de 1983;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto nº 1261 dictado el 31 de agosto de 1983.
ARTÍCULO 2.- Dsaféctase de su destino de Mercado de Frutos, el inmueble sito en la localidad de Campana, individualizado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción 7, Parcela 11b, cuya superficie total es de 05 Hs., 38 As., 98 Ca., 32 dm2, inscripta al dominio de la provincia al Folio 240, año 1953 del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 3.- Delégase la ejecución de la subasta, facultado por Ley
9998, en el Banco Municipal de
ARTÍCULO 4.- La
venta se efectuará condicionada -conforme lo estipulado en el artículo 3º de
El incumplimiento de
dicha condición producirá la reversión del dominio en favor de
ARTÍCULO 5.- La venta por remate público se hará sujeta a las siguientes modalidades:
a) La venta será al mejor postor, sobre la base de Pesos Argentinos UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($a 1.200.000).
b) El precio de la operación será abonado de la siguiente forma: el diez (10%) por ciento a la firma del respectivo boleto, el que suscribirá en el mismo acto del remate y el saldo al otorgarse la escritura traslativa de dominio.
c) El plazo para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de aprobación de la subasta. La posesión será entregada al adquirente en el momento de concretarse la referida escritura.
ARTÍCULO 6.- La
escritura traslativa de dominio, estará a cargo de
ARTÍCULO 7.- Los
fondos que se obtengan como consecuencia de la venta, serán depositados por el
Banco Municipal de
ARTÍCULO 8.- El
Banco Municipal de
ARTÍCULO 9.- Autorízase
al Banco Municipal de
ARTÍCULO 10.- Ante
la falta de oferentes en la presente subasta, autorízase al Banco Municipal de
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.
Pedro Pou Jorge Rubén Aguado
Ministro de Economía Gobernador
Félix Agustín Bereciartua
Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO
Publicación de:
1) AVISOS: 1 publicación en DIARIO
1 publicación en DIARIO
1 publicación en DIARIO CLARÍN CAPITAL FEDERAL
1 publicación en DIARIO
1 publicación en DIARIO EL DÍA
3 publicaciones en DIARIO DEFENSA POPULAR CAMPANA
2) OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN:
a) Impresión de volantes para su distribución entre los interesados.
b) 2 (dos) Carteles de 6m2 cada uno para ser colocado en el lugar.