DECRETO 1388/83

 

La Plata, 14 de septiembre de 1983.

 

Visto el expediente 2240-632/83 y la Ley 9998/83 que faculta al Poder Ejecutivo a vender en subasta pública, conforme al régimen de la Ley 9533, el inmueble ubicado en el Partido de Campana, afectado al Mercado de Frutos, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho bien se designa catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción 7, Parcela 11b, inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires al Folio 240, año 1953 del Registro del Partido citado;

 

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios sustenta la venta del inmueble en cuestión, por tratarse de un típico caso de emprendimiento estatal cuyo destino resultara desnaturalizado por imperio de su ubicación geográfica en zona netamente industrial, inadecuada al propósito que guiara su instalación;

 

Que el mantenimiento de dicho inmueble y de sus instalaciones, insumiría a la Secretaría de Estado pertinente, una erogación de significativa importancia, en actividades ajenas a su quehacer específico;

 

Que el presente caso encuadra en las prescripciones del art. 22 y concordantes de la Ley 9533;

 

Que conforme al artículo 21 de la misma, se hace necesario delegar la ejecución de la subasta en la Entidad que actuará por cuenta y orden del Estado Provincial;

 

Que a fs. 13, se expide la Contaduría General de la Provincia;

 

Que a fs. 14 y 15 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, quienes no oponen objeciones a la presente gestión;

 

Que con fecha 31 de agosto de 1983, se dictó el Decreto nº 1261, habiéndose deslizado error en el mecanismo de su emisión, toda vez que aún no había sido publicada la ley que le diera origen, lo que recién ocurrió el jueves 1º, de septiembre de 1983, es decir que fue dictado veinticuatro horas antes;

 

Que es necesario encuadrar el correcto dictado del decreto consecuente la Ley 9998 en el sentido que se indica en el párrafo precedente;

 

Que para ello se hace necesaria la derogación del Decreto anterior nº 1261 del 31 de agosto de 1983;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto nº 1261 dictado el 31 de agosto de 1983.

 

ARTÍCULO 2.- Dsaféctase de su destino de Mercado de Frutos, el inmueble sito en la localidad de Campana, individualizado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción 7, Parcela 11b, cuya superficie total es de 05 Hs., 38 As., 98 Ca., 32 dm2, inscripta al dominio de la provincia al Folio 240, año 1953 del Registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 3.- Delégase la ejecución de la subasta, facultado por Ley 9998, en el Banco Municipal de La Plata, y sujeta a su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 4.- La venta se efectuará condicionada -conforme lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 9998-, a que el adquirente respete hasta su vencimiento, y en los mismos términos en que estuvieren otorgadas, las concesiones que hubiere dado la Provincia.

El incumplimiento de dicha condición producirá la reversión del dominio en favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por parte del comprador.

 

ARTÍCULO 5.- La venta por remate público se hará sujeta a las siguientes modalidades:

a)      La venta será al mejor postor, sobre la base de Pesos Argentinos UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($a 1.200.000).

b)      El precio de la operación será abonado de la siguiente forma: el diez (10%) por ciento a la firma del respectivo boleto, el que suscribirá en el mismo acto del remate y el saldo al otorgarse la escritura traslativa de dominio.

c)      El plazo para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de aprobación de la subasta. La posesión será entregada al adquirente en el momento de concretarse la referida escritura.

 

ARTÍCULO 6.- La escritura traslativa de dominio, estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno. Podrá por excepción admitirse la designación de notario a propuesta del adquirente, quedando la Provincia exenta de todo gasto.

 

ARTÍCULO 7.- Los fondos que se obtengan como consecuencia de la venta, serán depositados por el Banco Municipal de La Plata, en la cuenta fiscal número 229/7 Tesorería General de la Provincia, orden Contador General y Tesorero General para ser acreditado al Fondo Agrario Provincial, con individualización del concepto de depósito.

 

ARTÍCULO 8.- El Banco Municipal de La Plata, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, observará estrictamente todo lo concerniente a la defensa de los derechos e intereses fiscales.

 

ARTÍCULO 9.- Autorízase al Banco Municipal de La Plata, a efectuar la publicidad, la que deberá detallar conforme el artículo 4º de la Ley 9998, las mejoras  e instalaciones que deberían pasar a propiedad de la Provincia al término de las concesiones existentes conforme a las pautas establecidas en el anexo que forma parte integrante del presente. Así como también a retener del producido de la subasta del inmueble el monto invertido en dicho rubro.

 

ARTÍCULO 10.- Ante la falta de oferentes en la presente subasta, autorízase al Banco Municipal de La Plata, a realizar dentro de los treinta (30) días subsiguientes un nuevo remate en iguales condiciones que las establecidas por este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.       

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.

 

Pedro Pou                                          Jorge Rubén Aguado

Ministro de Economía              Gobernador

 

Félix Agustín Bereciartua

Ministro de Asuntos Agrarios

 

ANEXO

 

Publicación de:

 

1) AVISOS:    1 publicación en DIARIO LA PRENSA CAPITAL FEDERAL

                        1 publicación en DIARIO LA RAZÓN CAPITAL FEDERAL

                        1 publicación en DIARIO CLARÍN CAPITAL FEDERAL

                        1 publicación en DIARIO LA NACIÓN CAPITAL FEDERAL

                        1 publicación en DIARIO EL DÍA LA PLATA

                        3 publicaciones en DIARIO DEFENSA POPULAR CAMPANA

 

2) OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN:

a)      Impresión de volantes para su distribución entre los interesados.

b)     2 (dos) Carteles de 6m2 cada uno para ser colocado en el lugar.