DECRETO 1958/91
La Plata, 4 de julio de 1991.
VISTO los artículos 70 y 181 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 5109 texto según Decreto Nº 8522/86, como así también la convocatoria a Elecciones Nacionales dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para el día 8 de septiembre de 1991 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario convocar en forma conjunta y simultánea con los Comicios Nacionales, a la elección de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, cuyos mandatos expiran el 11 de Diciembre del año en curso;
Que la creación del Partido de Florentino Ameghino torna necesario elegir Intendente, Concejales Titulares y Suplentes y Consejeros Escolares Titulares y Suplentes que integren los órganos respectivos y adecuar los que correspondan al Partido de General Pinto;
Que teniendo en consideración las disposiciones normativas vigentes en materia electoral, es imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al régimen de simultaneidad de elecciones
Provinciales y Municipales con las Nacionales, según el régimen establecido por
la Ley Nacional Nº 15.262.
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la
Provincia de Buenos Aires, para el día 8 de Septiembre de 1991 a los efectos de
que se proceda a la elección de:
1) Gobernador y Vicegobernador.
2) Treinta y cinco (35) Diputados Nacionales y diez (10) suplentes.
3) Veintitrés (23) Senadores titulares y dieciséis (16) Senadores suplentes, y cuarenta y seis (46) Diputados titulares y veintiocho (28) suplentes, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Sección Capital: Tres (3) Senadores titulares y tres (3) Senadores suplentes.
- Sección Primera: Quince (15) Diputados titulares y ocho (8) Diputados suplentes.
- Sección Segunda: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) Senadores suplentes.
- Sección Tercera: Nueve (9) Senadores titulares y seis (6) Senadores suplentes.
- Sección Cuarta: Catorce (14) Diputados titulares y ocho (8) Diputados suplentes.
- Sección Quinta: Once (11) Diputados titulares y ocho (8) Diputados suplentes.
- Sección Sexta: Seis (6) Senadores titulares y cuatro (4) Senadores suplentes.
- Sección Séptima: Seis (6) Diputados titulares y cuatro (4) Diputados suplentes.
4) Ciento veintisiete (127) Intendentes Municipales.
5) Novecientos setenta y uno (971) Concejales titulares y seiscientos veintitrés (623) suplentes de acuerdo al siguiente detalle:
- Partidos de: General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales titulares y tres (3) suplentes.
- Partidos de: Castelli, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pinamar, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Pellegrini y Tres Lomas, cinco (5) Concejales titulares y tres (3) suplentes.
- Partido de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Juan Madariaga, General Lamadrid, General Viamonte, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Mar Chiquita, Monte, Villa Gesell, Navarro, Puan, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Tornquist, seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.
- Partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Magdalena, Marcos Paz, De la Costa, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino, siete (7) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.
- Partido de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8) Concejales titulares y cinco (5) suplentes.
- Partido de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Tres Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales titulares y seis (6) suplentes.
- Partidos de: Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Moreno, Olavarría, Pergamino, Pilar, San Fernando, San Nicolás y Tandil, diez (10) Concejales titulares y seis (6) suplentes.
- Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.
6) Por única vez el Partido de General Pinto elegirá nueve (9) Concejales titulares, tres (3) con mandato por dos (2) años, y cuatro (4) suplentes.
7) Por única vez el Partido de Florentino Ameghino elegirá siete (7) Concejales titulares, dos (2) con mandato por dos (2) años y seis (6) suplentes.
8) Trescientos ochenta y cuatro (384) Consejeros titulares y trescientos ochenta y cuatro (384) suplentes.
En proporción de tres (3) Consejeros titulares y tres (3) suplentes por cada uno de los Partidos de la Provincia.
Por única vez el Partido de Florentino Ameghino elegirá seis (6) Consejeros titulares y seis (6) suplentes, tres (3) con mandato por dos (2) años.
ARTÍCULO 3º.- La elección de las autoridades Nacionales se realizará con sujeción a las normas de la Ley Nacional de Elecciones 19.945 (T.O. Decreto 2135/83) y sus modificatorias. En tanto, las autoridades Provinciales y Municipales se regirán por el Capítulo XVI artículo 109 y demás disposiciones concordantes de la Ley 5109 (T.O. Decreto 8522/86).
ARTÍCULO 4º.- Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Federal Nº 1, con competencia electoral de la ciudad de La Plata y a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO.
J. M. Díaz Bancalari.