DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 2103/91
VISTO la necesidad de adoptar medidas que tiendan a obtener una inmediata agilización en la ejecución de los Programas de Saneamiento Hídrico especialmente aquellos que se vinculan con los Ríos Reconquista y Matanza - Riachuelo; y
CONSIDERANDO:
Que
es prioritario para el Gobierno de
Que
en tal sentido, fue creada
en jurisdicción del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos,
Que el grado de avance logrado en la gestión de dichos emprendimientos, permite suponer que en un lapso razonable se concretarán las obras correspondientes a esos Programas;
Que en el caso del Programa “Regulación
y Saneamiento
de
Que el procedimiento de selección de las empresas contratistas ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 800/89, convalidada por Decreto N° 5710/89 y Ley Provincial N° 10878;
Que a la fecha el Gobierno
Italiano ha aprobado el otorgamiento del
crédito respectivo
para la ejecución
de
Que
para el caso del Programa “Sistematización y Saneamiento de
Que las circunstancias indicadas precedentemente exigen de diversas competencias que han sido atribuídas a distintos órganos administrativos -vinculadas dichas atribuciones con la materia de la que tratan tales Programas- y que es necesario procurar su ejercicio unificado a través de un único organismo en el que se integren las jurisdicciones competentes de forma de dar agilidad, ejecutividad y coherencia a la acción;
Que
en tal sentido, el
ejercicio articulado de tales competencias
puede lograrse a través de
una Unidad Ejecutiva creada en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
la que estará constituída por un Comité de
Seguimiento
en el que intervendrán todos los órganos vinculados
directamente a la materia, del que dependerá
un Director Ejecutivo designado por el señor Ministro de Obras y
Servicios Públicos;
Que
al respecto, es pertinente que dicho Comité de Seguimiento esté constituído por los Subsecretarios de Obras Públicas, Servicios Públicos, Urbanismo y Vivienda
y Planeamiento y Control de Gestión y el
Director Provincial de Hidráulica, órganos
todos ellos directamente vinculados a la
materia, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas
(Vig. Ley N° 10132 de Ministerios, artículo 21; Ley N° 10106, modificada por
Que las funciones más significativas de dicha unidad están orientadas a planificar, supervisar y evaluar los programas; ser responsable de la gestión de los contratos; coordinar las relaciones institucionales entre los distintos sectores vinculados o interesados en los Programas; concretar acuerdos, convenios o formar Comités, capacitar al personal que operará los sistemas automatizados de control y manejo de los equipamientos hidroelectromecánicos y monitoreo de la red hidrométrica a instalarse; garantizar la operatividad y explotación de los sistemas y obras que conforman los programas, etc.;
Que
el Poder
Ejecutivo posee facultades suficientes al efecto, en virtud de su potestad organizatoria como Jefe de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Créase en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la “Unidad
Ejecutiva de Programas
Hídricos Especiales” (U.E.P.H.E.), la que tendrá por misión la planificación, coordinación,
ejecución y control
de todas las acciones vinculadas con
los Programas: “Regulación y Saneamiento de
ARTÍCULO 2°.-
ARTÍCULO 3°.- El Director Ejecutivo será designado por el señor
Ministro de Obras y Servicios Públicos, quién también podrá delegar la
presidencia de
ARTÍCULO 4º.-
1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar, ejecutar y controlar los Programas mencionados en el artículo 1º.
2. Será responsable de la gestión de los contratos, en el cumplimiento de todas sus partes.
3. Coordinar las relaciones con los organismos provinciales, nacionales, municipales, internacionales y particulares vinculados a los Programas, o de interés para los mismos.
4. Propiciar la firma de contratos, convenios y acuerdos necesarios y convenientes para su cometido, y la constitución de comités o comisiones.
5. Ejecutar la supervisión, inspección y certificación de las obras.
6. Aprobar los proyectos correspondientes, supervisar los monitoreos y la asistencia técnica.
7. Entender en la capacitación del personal que operará los sistemas automatizados de control y manejo de los equipamientos Hidroelectromecánicos y de monitoreo.
8. Garantizar la operatividad y explotación de los sistemas y obras que conforman los Programas.
9. Producir un informe anual de la gestión de cada ejercicio.
ARTÍCULO 5°.-
ARTÍCULO 6°.- Dada la prioridad expresada en los considerandos
del presente,
todas las
reparticiones provinciales prestarán el más efectivo apoyo al funcionamiento de
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.