DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 2103/91

 

LA PLATA, 5 de Julio de 1991.

 

VISTO la necesidad de adoptar medidas que tiendan a obtener una inmediata agilización en la ejecución de los Programas de Saneamiento Hídrico especialmente aquellos que se vinculan con los Ríos Reconquista y Matanza - Riachuelo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioritario para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, desarrollar programas integrales en las principales cuencas hídricas de la Provincia;

 

Que en tal sentido, fue creada en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Comisión de Política y Ordenamiento Hídrico Provincial por Decreto N° 320 de fecha 30 de diciembre de 1987, la cual viene desarrollando acciones para concretar los emprendimientos en las cuencas de los Ríos Matanza-Riachuelo y Reconquista;

 

Que el grado de avance logrado en la gestión de dichos emprendimientos, permite suponer que en un lapso razonable se concretarán las obras correspondientes a esos Programas;

 

Que en el caso del Programa “Regulación y Saneamiento de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelose ha firmado un contrato para la ejecución de la Primera Etapa del Plan Director en el Marco del Tratado de Asistencia Argentino-Italiano;

 

Que el procedimiento de selección de las empresas contratistas ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 800/89, convalidada por Decreto N° 5710/89 y Ley Provincial N° 10878;

 

Que a la fecha el Gobierno Italiano ha aprobado el otorgamiento del crédito respectivo para la ejecución de la Primera Etapa de las obras;

 

Que para el caso del Programa “Sistematización y Saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista”, se están realizando los estudios e informes previos a la preparación de los pliegos de licitación para su aprobación por el Banco Interamericano de Desarrollo, con el fin de lograr la asistencia financiera de ese organismo internacional para poder ejecutar las obras que conforman el Programa;

 

Que las circunstancias indicadas precedentemente exigen de diversas competencias que han sido atribuídas a distintos órganos administrativos -vinculadas dichas atribuciones con la materia de la que tratan tales Programas- y que es necesario procurar su ejercicio unificado a través de un único organismo en el que se integren las jurisdicciones competentes de forma de dar agilidad, ejecutividad y coherencia a la acción;

 

Que en tal sentido, el ejercicio articulado de tales competencias puede lograrse a través de
una Unidad Ejecutiva creada en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que estará constituída por un Comité de Seguimiento en el que intervendrán todos los órganos vinculados directamente a la materia, del que dependerá un Director Ejecutivo designado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos;

 

Que al respecto, es pertinente que dicho Comité de Seguimiento esté constituído por los Subsecretarios de Obras Públicas, Servicios Públicos, Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Control de Gestión y el Director Provincial de Hidráulica, órganos todos ellos directamente vinculados a la materia, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas (Vig. Ley N° 10132 de Ministerios, artículo 21; Ley N° 10106, modificada por la Ley N° 10835, Decretos N° 8001/89, 320/87 y sus modificatorios; a los que también cabe agregar la Asesoría General de Gobierno en razón de su específica competencia de carácter consultivo (Decreto-Ley N° 8019/73 - Ley Orgánica del Organismo) y por revestir el carácter de coordinadora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental (C.I.P.A.) creada por Decreto N° 3743/89;

 

Que las funciones más significativas de dicha unidad están orientadas a planificar, supervisar y evaluar los programas; ser responsable de la gestión de los contratos; coordinar las relaciones institucionales entre los distintos sectores vinculados o interesados en los Programas; concretar acuerdos, convenios o formar Comités, capacitar al personal que operará los sistemas automatizados de control y manejo de los equipamientos hidroelectromecánicos y monitoreo de la red hidrométrica a instalarse; garantizar la operatividad y explotación de los sistemas y obras que conforman los programas, etc.;

 

Que el Poder Ejecutivo posee facultades suficientes al efecto, en virtud de su potestad organizatoria como Jefe de la Administracn Pública Provincial (artículo 132 -proemio- de la Constitucn de la Provincia), siendo del caso destacar que la creación de la Unidad Ejecutiva de referencia, no afectará, en definitiva, la distribución de competencias dispuesta legalmente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la “Unidad Ejecutiva de Programas Hídricos Especiales” (U.E.P.H.E.), la que tendrá por misión la planificación, coordinación, ejecución y control de todas las acciones vinculadas con los Programas: “Regulación y Saneamiento de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo” y “Sistematización y Saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista”.

 

ARTÍCULO 2°.- La U.E.P.H.E. será presidida por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y estará constituida por el Comité de Seguimiento y un Director Ejecutivo dependiente de dicho Comité. El Comité de Seguimiento estará integrado por los Subsecretarios de Obras Públicas, de Servicios Públicos, de Urbanismo y Vivienda y de Planeamiento y Control de Gestión, el Director Provincial de Hidráulica y el Asesor General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3°.- El Director Ejecutivo será designado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, quién también podrá delegar la presidencia de la Unidad Ejecutiva en algún miembro del Comité de Seguimiento.

 

ARTÍCULO 4º.- La U.E.P.H.E. tendrá las siguientes funciones:

1.      Planificar, coordinar, evaluar, supervisar, ejecutar y controlar los Programas mencionados en el artículo 1º.

2.      Será responsable de la gestión de los contratos, en el cumplimiento de todas sus partes.

3.      Coordinar las relaciones con los organismos provinciales, nacionales, municipales, internacionales y particulares vinculados a los Programas, o de interés para los mismos.

4.      Propiciar la firma de contratos, convenios y acuerdos necesarios y convenientes para su cometido, y la constitución de comités o comisiones.

5.      Ejecutar la supervisión, inspección y certificación de las obras.

6.      Aprobar los proyectos correspondientes, supervisar los monitoreos y la asistencia técnica.

7.      Entender en la capacitación del personal que operará los sistemas automatizados de control y manejo de los equipamientos Hidroelectromecánicos y de monitoreo.

8.      Garantizar la operatividad y explotación de los sistemas y obras que conforman los Programas.

9.      Producir un informe anual de la gestión de cada ejercicio.

 

ARTÍCULO 5°.- La Unidad Ejecutiva se dará su Reglamento Interno, en el que se establecerán las condiciones y normas de funcionamiento de la misma y propondrá al Poder Ejecutivo su Plantel Básico y Estructura Orgánico- Funcional.

 

ARTÍCULO .- Dada la prioridad expresada en los considerandos del presente, todas las reparticiones provinciales prestarán el más efectivo apoyo al funcionamiento de la U.E.P.H.E., en todo aquello que por la misma le sea requerido y en las esferas de su competencia.

 

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.