LEY 14592
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Mar del Plata,
Partido de General Pueyrredón designado catastralmente como: Circunscripción VI
- Sección B - Manzana 181 b.- Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula 118.418 a nombre de
Vázquez, Sara y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTÍCULO 2°: El
inmueble y sus instalaciones serán transferidos al dominio de la Municipalidad de
General Pueyrredón, para ser afectado al funcionamiento del Centro Marplatense
de la memoria y lucha contra el delito de trata de personas. Las mejoras a realizarse
en el inmueble serán a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación
de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo
la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador
entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 4°:
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: La
escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General
de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto.
ARTÍCULO 6°:
Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos
Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia, para
atender con ellos en forma total o parcial, el gasto que demande el pago del
precio de la expropiación.
ARTÍCULO 7°: Exceptúase a la presente de lo establecido en el Artículo
47 de la Ley N° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto
N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el
plazo para considerar abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 8°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil
catorce.