DECRETO 2396/89

 

 LA PLATA, 1º de junio de 1989.

 

VISTO el Decreto 156/89 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el citado Decreto se asciende al Personal de Planta Permanente que revista en los Agrupamientos Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio de la Ley 10430;

 

Que, tal ascenso implica en algunos casos una disminución en el concepto “Bonificación por Antigüedad”, con motivo de la variación del porcentaje conforme a lo establecido en el artículo 27 inciso b) de la Ley 10430;

 

Que, por tal motivo corresponde arbitrar medidas conducentes que tiendan a la preservación de la intangibilidad salarial;

 

Que la alteración de la remuneración en perjuicio del agente, sin la existencia de una causa que la justifique, podría ser atacada judicialmente por dos vías: como sanción encubierta no prevista en el Estatuto (art. 69 de la Ley 10430) y como ataque al derecho de propiedad protegido por al artículo 17 de la Constitución Nacional, al serle afectado su derecho a la remuneración, de carácter alimentario (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1970, Tomo III B, página 265);

 

Que la situación precedentemente descripta derivaría en una apreciable cantidad de juicios que deberá afrontar la Provincia, con su consecuente incidencia presupuestaria, a tenor de las normas que los agentes verían conculcadas;

 

Que, en resguardo de los intereses fiscales, es necesario adoptar los recaudos legales para evitar esa consecuencia patrimonial, a cuyo fin el Poder Ejecutivo cuenta con el auxilio de la Bonificación Especial prevista en el artículo 22 inciso j) de la Ley 10430;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir del 1º de enero de 1989 para los agentes que fueran reubicados por la aplicación del Decreto 156/89 y que se hallen en las condiciones expuestas en el exordio del presente Decreto, una Bonificación Especial en los términos del artículo 22 inciso j) de la Ley 10430, equivalente a la diferencia entre el Adicional por Antigüedad correspondiente a la categoría a la cual ascendiera por el citado Decreto y el que le hubiera correspondido en la Categoría de revista anterior.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

CAFIERO

C. R. Alvarez

R. A. Frigeri

A. A. Guadagni

R. E. Roma

F. C. Solá

G. G. García