DECRETO 2396/89
VISTO el Decreto 156/89 y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado
Decreto se asciende al Personal de Planta Permanente que revista en los
Agrupamientos Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio de
Que, tal ascenso implica
en algunos casos una disminución en el concepto “Bonificación por Antigüedad”,
con motivo de la variación del porcentaje conforme a lo establecido en el
artículo 27 inciso b) de
Que, por tal motivo corresponde arbitrar medidas conducentes que tiendan a la preservación de la intangibilidad salarial;
Que la alteración de la
remuneración en perjuicio del agente, sin la existencia de una causa que la
justifique, podría ser atacada judicialmente por dos vías: como sanción
encubierta no prevista en el Estatuto (art. 69 de
Que la situación
precedentemente descripta derivaría en una apreciable cantidad de juicios que
deberá afrontar
Que, en resguardo de los
intereses fiscales, es necesario adoptar los recaudos legales para evitar esa
consecuencia patrimonial, a cuyo fin el Poder Ejecutivo cuenta con el auxilio
de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.-
Establécese, a partir del 1º de enero de 1989 para los agentes que fueran
reubicados por la aplicación del Decreto 156/89 y que se hallen en las
condiciones expuestas en el exordio del presente Decreto, una Bonificación
Especial en los términos del artículo 22 inciso j) de
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO
C. R. Alvarez
R. A. Frigeri
A. A. Guadagni
R. E. Roma
F. C. Solá
G. G. García