LEY 13503
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el listado de obras a que se refiere la Ley 12.372, dentro de la suma aprobada del artículo 1° de dicha Ley a fin de incorporar las obras comprendidas en los términos del Decreto 305/06.
ARTICULO 2.- Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para que de ser
necesario priorice el financiamiento de las obras indicadas en el artículo 1°,
acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura General.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.