DECRETO-LEY 9326/56
LA PLATA, 13 de JUNIO de 1956.
VISTO el presente expediente
número 2.300-3.214, año 1956, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión,
por el que el Ministerio de Asuntos Agrarios solicita la transferencia a ese
Departamento de Estado de todos los lotes afectados a la Ley Nº 4207, y
CONSIDERANDO:
Que si bien la Ley número 5782 ha derogado
expresamente la Ley
número 4207 y toda disposición que se le oponga, subsisten pendientes de
resolución cuestiones promovidas por solicitudes que deben regirse por sus
normas.
Que su finalidad es amplia en lo
que se refiere a las tierras fiscales del Delta Bonaerense, propendiendo,
especialmente, a su fomento e industrialización.
Que si bien existirían dudas
acerca de la vigencia de la Ley
número 5782 debido a la posterior sanción de la Ley General de «Venta
de inmuebles del dominio privado del Estado» número 5797, cabe puntualizar que
la casi contemporaneidad de la aparición de ambas, la diferencia de los
sistemas que adoptan en punto a fijación de precios y autoridades de
aplicación, así como el carácter particular de la primera, que en buena
técnica legislativa hubiera exigido una derogación expresa, demuestran
inequívocamente el propósito de someter a las tierras del Delta Bonaerense a un
régimen especial, distinto del adoptado para los demás inmuebles.
Que siendo propósito de esta
Intervención Nacional regularizar la Función
Administrativa e introducir orden en la legislación vigente,
se hace necesario clarificar debidamente la situación y atribuir a cada
Departamento de Estado las tareas y facultades que sean más acordes con su
propia naturaleza.
Que la Ley número 4207, del año 1934,
se refiere también al régimen de venta y arrendamiento de las islas del Delta
del Río Paraná, guardando cierta similitud, en sus lineamientos generales, con la Ley posterior número 5782.
Que el Ministerio de Asuntos
Agrarios tiene por la Ley
5782, específica competencia en lo que se relaciona con los distintos problemas
atinentes al fomento e industrialización de las islas del Delta del Río Paraná,
de suerte y manera que es menester delegar en el mismo la dilucidación de las
cuestiones pendientes sujetas al régimen de la Ley 4207, que delegaba en el Poder Ejecutivo
amplias facultades de aplicación.
Que la competencia que dicha Ley
y en forma expresa, su reglamentación, asigna a la Oficina de Tierras
Públicas, lo fue por cuanto a la fecha de su promulgación dicho organismo era
el más especializado en la materia; pero la posterior creación del Ministerio
de Asuntos Agrarios, con su especifica competencia funcional, presupone la
necesidad de centralizar en el mismo todos los problemas atinentes a las islas
del Delta Bonaerense, tal cual, por otra parte, pretende la Ley 5782.
Que el artículo 21 de la Ley 4207 y el artículo 4º, de la Ley 5797, faculta al Poder
Ejecutivo para desafectar toda reserva para uso público cuyo destino no
considere indispensable.
Que los artículos 13 y 126 de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O.
1952), y el artículo 3º, del Decreto 1591/55, modificatorio del artículo 126, del
Decreto 11762/53, reglamentario de la
Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952), facultan al Poder
Ejecutivo a la transferencia gestionada y posibilitan la administración de las
tierras fiscales del Delta Bonaerense por parte del Ministerio de Asuntos
Agrarios, sin perjuicio de la superintendencia que tales normas legales
asignan al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.
Que, en consecuencia, corresponde
delegar en el Ministerio de Asuntos Agrarios la administración de las islas del
Delta, sin perjuicio de las referencias dominiales que competen al Ministerio
de Hacienda, Economía y Previsión por conducto del Departamento Inmuebles del
Estado de la
Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General
de Rentas.
Que, en tal virtud, todas las
actuaciones en trámite con sujeción a la
Ley 4207, deberán cursarse al Ministerio de Asuntos Agrarios
para su ulterior prosecución, como así remitírsele, bajo prolijo inventario,
el detalle de las distintas reservas o sobrantes fiscales existentes en el
Delta Bonaerense, administradas hasta el presente por el Ministerio de
Hacienda, Economía y Previsión, con sus respectivas referencias dominiales,
afectación, destino y si se hallan o no ocupadas y en qué carácter.
Que, por otra parte, siendo el
Departamento de Inmuebles del Estado, de la Dirección Inmobiliaria,
dependiente de la
Dirección General de Rentas, el organismo encargado del
registro de toda la documentación técnica legal vinculada a las inmuebles de
propiedad de la Provincia
de Buenos Aires, es necesario que el Ministerio de Asuntos Agrarios remita la documentación
que posibilite el cumplimiento de tales funciones.
Por tanto, de conformidad con la
información producida y dictámenes de la Contaduría de la Provincia, Dirección
General de Asuntos Legales y Asesoría General de Gobierno,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER
LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Asuntos Agrarios administrará las
tierras de propiedad de la
Provincia de Buenos Aires ubicadas en el Delta del Río
Paraná, sin perjuicio de la superintendencia que la Ley de Contabilidad asigna al
Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. Asimismo corresponderá a dicho
ministerio el estudio y trámite de las actuaciones vinculadas a los bienes
inmuebles de la Provincia
de Buenos Aires, ubicadas en las islas del Delta del Río Paraná comprendidos en
el régimen de las Leyes 4027 y 4614.
ARTÍCULO 2.- El Departamento de Inmuebles del Estado, de la Dirección Inmobiliaria,
dependiente de la
Dirección General de Rentas, remitirá al Ministerio de
Asuntos Agrarios, bajo prolijo inventario y dentro de los treinta días del
presente, todas los antecedentes que obran en su poder vinculadas a las
distintas secciones de las islas del Delta, como así también actuaciones
administrativas, en trámite, con expreso acogimiento al régimen de las Leyes
4207 o 4614.
ARTÍCULO 3.- La
Dirección de Colonización, dependiente del Ministerio de
Asuntos Agrarios, remitirá al Departamento Inmuebles del Estado de la Dirección Inmobiliaria,
dependiente de la
Dirección General de Rentas, copia autenticada de toda
disposición, Resolución o Decreto que se dicte con referencia a las tierras
fiscales del Delta del Río Paraná, como así también de los documentos técnicos
vinculadas a las mismas y que modifiquen su estado parcelario o precisen su
ubicación y dimensionamiento.
ARTÍCULO 4.- Las reparticiones intervinientes procederán por intermedio
de sus registros patrimoniales respectivas, a comunicar el movimiento de altas
y bajas que se produzcan, cumplimentando asimismo lo establecido por la Contaduría de la Provincia en el artículo
1º de la disposición 41, dictada con fecha 8 de Octubre de 1954.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los
Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín
Oficial” y archívese.