DECRETO-LEY 9326/56

 

LA PLATA, 13 de JUNIO de 1956.

 

VISTO el presente expediente número 2.300-3.214, año 1956, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el que el Minis­terio de Asuntos Agrarios solicita la transferencia a ese Departa­mento de Estado de todos los lotes afectados a la Ley Nº 4207, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien la Ley número 5782 ha derogado expresamente la Ley número 4207 y toda disposición que se le oponga, subsisten pendientes de resolución cuestiones promovidas por solicitudes que deben regirse por sus normas.

 

Que su finalidad es amplia en lo que se refiere a las tierras fiscales del Delta Bonaerense, propendiendo, especialmente, a su fomento e industrialización.

 

Que si bien existirían dudas acerca de la vigencia de la Ley número 5782 debido a la posterior sanción de la Ley General de «Venta de inmuebles del dominio privado del Estado» número 5797, cabe puntualizar que la casi contemporaneidad de la aparición de ambas, la diferencia de los sistemas que adoptan en punto a fijación de precios y autoridades de aplicación, así como el carácter parti­cular de la primera, que en buena técnica legislativa hubiera exigido una derogación expresa, demuestran inequívocamente el propósito de someter a las tierras del Delta Bonaerense a un régimen especial, distinto del adoptado para los demás inmuebles.

 

Que siendo propósito de esta Intervención Nacional regularizar la Función Administrativa e introducir orden en la legislación vi­gente, se hace necesario clarificar debidamente la situación y atribuir a cada Departamento de Estado las tareas y facultades que sean más acordes con su propia naturaleza.

 

Que la Ley número 4207, del año 1934, se refiere también al régimen de venta y arrendamiento de las islas del Delta del Río Paraná, guardando cierta similitud, en sus lineamientos generales, con la Ley posterior número 5782.

 

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios tiene por la Ley 5782, específica competencia en lo que se relaciona con los distintos pro­blemas atinentes al fomento e industrialización de las islas del Delta del Río Paraná, de suerte y manera que es menester delegar en el mismo la dilucidación de las cuestiones pendientes sujetas al régimen de la Ley 4207, que delegaba en el Poder Ejecutivo amplias facultades de aplicación.

 

Que la competencia que dicha Ley y en forma expresa, su re­glamentación, asigna a la Oficina de Tierras Públicas, lo fue por cuanto a la fecha de su promulgación dicho organismo era el más especializado en la materia; pero la posterior creación del Ministerio de Asuntos Agrarios, con su especifica competencia funcional, pre­supone la necesidad de centralizar en el mismo todos los problemas atinentes a las islas del Delta Bonaerense, tal cual, por otra parte, pretende la Ley 5782.

 

Que el artículo 21 de la Ley 4207 y el artículo 4º, de la Ley 5797, faculta al Poder Ejecutivo para desafectar toda reserva para uso pú­blico cuyo destino no considere indispensable.

 

Que los artículos 13 y 126 de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952), y el artículo 3º, del Decreto 1591/55, modificatorio del artículo 126, del Decreto 11762/53, reglamentario de la Ley de Con­tabilidad 5351 (T.O. 1952), facultan al Poder Ejecutivo a la trans­ferencia gestionada y posibilitan la administración de las tierras fiscales del Delta Bonaerense por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios, sin perjuicio de la superintendencia que tales normas lega­les asignan al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.

Que, en consecuencia, corresponde delegar en el Ministerio de Asuntos Agrarios la administración de las islas del Delta, sin per­juicio de las referencias dominiales que competen al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión por conducto del Departamento In­muebles del Estado de la Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas.

 

Que, en tal virtud, todas las actuaciones en trámite con sujeción a la Ley 4207, deberán cursarse al Ministerio de Asuntos Agrarios para su ulterior prosecución, como así remitírsele, bajo prolijo in­ventario, el detalle de las distintas reservas o sobrantes fiscales exis­tentes en el Delta Bonaerense, administradas hasta el presente por el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, con sus respectivas referencias dominiales, afectación, destino y si se hallan o no ocupadas y en qué carácter.

 

Que, por otra parte, siendo el Departamento de Inmuebles del Estado, de la Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, el organismo encargado del registro de toda la documentación técnica legal vinculada a las inmuebles de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, es necesario que el Ministerio de Asuntos Agrarios remita la documentación que posibilite el cum­plimiento de tales funciones.

 

Por tanto, de conformidad con la información producida y dic­támenes de la Contaduría de la Provincia, Dirección General de Asuntos Legales y Asesoría General de Gobierno,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Asuntos Agrarios administrará las tierras de propiedad de la Provincia de Buenos Aires ubicadas en el Delta del Río Paraná, sin perjuicio de la superintendencia que la Ley de Contabilidad asigna al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. Asimismo corresponderá a dicho ministerio el estudio y trámite de las actuaciones vinculadas a los bienes inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en las islas del Delta del Río Paraná comprendidos en el régimen de las Leyes 4027 y 4614.

 

ARTÍCULO 2.- El Departamento de Inmuebles del Estado, de la Di­rección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, remitirá al Ministerio de Asuntos Agrarios, bajo prolijo inventario y dentro de los treinta días del presente, todas los antecedentes que obran en su poder vinculadas a las distintas secciones de las islas del Delta, como así también actuaciones administrativas, en trámite, con expreso acogimiento al régimen de las Leyes 4207 o 4614.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Colonización, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, remitirá al Departamento Inmuebles del Estado de la Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, copia autenticada de toda disposición, Resolución o Decreto que se dicte con referencia a las tierras fiscales del Delta del Río Paraná, como así también de los documentos técnicos vinculadas a las mismas y que modifiquen su estado parcelario o precisen su ubicación y dimensionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Las reparticiones intervinientes procederán por inter­medio de sus registros patrimoniales respectivas, a comunicar el movimiento de altas y bajas que se produzcan, cumplimentando asi­mismo lo establecido por la Contaduría de la Provincia en el artícu­lo 1º de la disposición 41, dictada con fecha 8 de Octubre de 1954.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.