DECRETO 4790/95

 

 LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1995.

 

 

VISTO el dictado de diversas normas por las cuales se reglamentan aspectos de organización y funcionamiento de los servicios educativos provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario determinar pautas concretas respecto de la cobertura de cargos docentes a través de personal suplente y provisional;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Durante el ciclo lectivo 1996, la designación de personal suplente se efectuará solamente para cubrir cargos de maestro de sala, grado o de profesores con régimen de horas cátedra correspondientes al plan de estudio y al frente de alumnos.

 

ARTÍCULO 2.- Excepcionalmente la Dirección General de Cultura y Educación queda autorizada a cubrir suplencias de cargos de Director y Vicedirector en los casos de ausencia total de personal de esas jerarquías o en los imprescindibles para asegurar el funcionamiento de los servicios educativos.

 

ARTÍCULO 3- En los servicios de apoyo de las especialidades de Educación Física y de Educación Artística, de los niveles Inicial y Primario, se podrán designar suplentes, cuando las licencias excedan el plazo de 30 días.

 

ARTÍCULO 4.- Los cargos docentes que se hayan incorporado en las P.O.F. 1995 o se incorporen en las P.O.F. 1996, no podrán ser cubiertos durante el curso lectivo 1996, excepto las categorías maestro de sala (nivel inicial), de grado (Educación General Básica) y las horas cátedra del plan de estudio a cargo de alumnos (actual Medio y Nivel Superior).

 

ARTÍCULO 5.- Las normas mencionadas con referencia a la designación de suplentes, se extienden a los servicios de Educación No Oficial, en relación con los cargos subvencionados.

 

ARTÍCULO 6.- Para la aplicación de la presente norma, la Dirección General de Cultura y Educación procederá de acuerdo a lo establecido en el Anexo del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Las excepciones a la aplicación de la presente norma, que resulten indispensables instrumentar para asegurar el funcionamiento de los Servicios Educativos, requerirán de un Decreto específico.

 

ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el artículo 21 inciso 1) del Decreto Reglamentario 2485/92, serán personalmente responsables del cumplimiento del presente Decreto los Directores de servicios educativos, Inspectores, Inspectores Jefe y Secretarios de Inspección.

 

ARTÍCULO 9.- Sustitúyese el inciso B.1. del Artículo 107 del Decreto 2485/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“B.1. En caso de que el período de licencia sea de 10 (diez) o más días hábiles consecutivos o cuando abarcara como mínimo el total de horas cátedra que en dos semanas deba dictar el docente”.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

ANEXO

 

 

 

ANEXO AL ARTÍCULO 1.-

En los Niveles actual Medio y Superior se podrán efectuar designaciones solamente para suplir profesores que dictan horas cátedras correspondientes al plan de estudio, frente a alumnos. No se podrán designar suplentes de profesores con horas cátedras asignadas para desempeñar otras funciones (Jefes de Departamento, Coordinador, Jefe de área, Coordinadores de talleres, prácticas docentes, etc.).

 

ANEXO AL ARTÍCULO 4.-

 

Se cubrirán con provisionales solamente los cargos de Maestro de Sala, Grado ó profesores con horas cátedras plan de estudio al frente de alumnos, incorporados previamente en las P.O.F. correspondientes a los ciclos lectivos 1995 y 1996.

Excepcionalmente podrá designarse provisionales, en otro cargo creado, cuando resulte imprescindible para el funcionamiento del servicio (Cargos específicos de educación especial o inicial).

 

 

 

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