LEY 204
Amortización definitiva de 12.000.000 de pesos de fondos públicos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DELESTADO
DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- De los fondos públicos el seis por ciento, retirados de la circulación por la caja de crédito público, se tendrá por definitivamente amortizada la suma de doce millones de pesos.
ARTÍCULO 2.- Cesa, en su consecuencia desde la fecha, la renta y amortización asignada, con arreglo a la Ley a dichos doce millones de fondos.
ARTÍCULOS 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Junta de Administración de Crédito Público, por quienes corresponde.