LEY 11716
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Lanús, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 59, Parcela 1 y Circunscripción I, Sección A, Manzana 60, Parcela 3, inscriptos al Folio 564/59, cuya titularidad de dominio surge a nombre de los actores, según sentencia firme recaída en autos caratulados “ALONSO Marcelino y otros C/Gobierno Nacional y/o Consejo Nacional de Educación Técnica S/Retrocesión”, de trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, cuyo texto forma parte del presente; y Circunscripción I, Sección A, Manzana 59, Parcela 2, inscripto su dominio al Folio 1520/62, a nombre de la Municipalidad de Lanús.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en forma gratuita por donación a su actual ocupante, Club Atlético Peñarol de la ciudad de Lanús, con Personería Jurídica reconocida como Decreto 13.052, del año 1968.
ARTÍCULO 3.- Serán obligaciones del adjudicatario:
a) Destinar el inmueble a la actividad deportiva, cultural y social, del partido de Lanús.
b) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, los inmuebles objeto de la presente.
c) Facilitar en forma gratuita sus instalaciones a los establecimientos educacionales linderos para el desarrollo de las actividades deportivas por ellos programadas.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente, determinará la revocación de la donación y la retrocesión del dominio a favor de la Provincia, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, establecerá el Organismo de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la escribanía General de Gobierno, hallándose exenta del pago de impuesto al acto.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.