DEROGADA POR LEY 5141

 

LEY 3784

 

Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 1429 sobre Expropiación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 4º de la Ley General de Expropiación, de fecha 19 de octubre de 1881, el siguiente inciso:

 

“Inciso 12. Los terrenos destinados para viviendas de los encargados de la conservación permanente de los caminos generales en una superficie hasta de dos hectáreas en cada caso.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.