DEROGADA POR LEY 5141
LEY 3784
Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 1429 sobre Expropiación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 4º de la Ley General de Expropiación, de fecha 19 de octubre de 1881, el siguiente inciso:
“Inciso 12. Los terrenos destinados para viviendas de los encargados de la conservación permanente de los caminos generales en una superficie hasta de dos hectáreas en cada caso.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.