DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.861
La Plata, 26 de Agosto de 2005
VISTO el Expediente Nº 2349-65/05, por el
cual se tramita la delegación al Ministro de Economía de la aprobación de
contratos de locación de obra para su ejecución en el Programa de Fortalecimiento
y Desarrollo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 10.712 y Nº 11.661 se
aprobó el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal a financiarse con
fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que el mencionado Programa ejecuta proyectos
vinculados a acciones de fortalecimiento, desarrollo institucional e
inversiones en el ámbito municipal;
Que a mérito de los Decretos del Poder
Ejecutivo Provincial Nº 6070/88 y Nº 3319/96, y en la Resolución Nº 263/01 del
Sr. Ministro de Economía, el Sr. Subsecretario de Política y Coordinación
Fiscal del Ministerio de Economía se encuentra a cargo de la ejecución del
Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;
Que mediante Decreto Nº 2735/04 se creó
dentro del Programa referenciado, el Subprograma de Financiamiento a Municipios
a través del cual se proyecta la realización de nuevas operaciones de
financiamiento a los Municipios de la Provincia, resultando necesario para su
implementación la contratación de personas idóneas para el cumplimiento de
tareas que por su naturaleza no pueden ser cubiertas por agentes de la
administración provincial;
Que en atención a la necesidad de satisfacer
los particulares requerimientos del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo
Municipal, teniendo en cuenta las delegaciones efectuadas en el Sr. Ministro de
Economía a través de los Decretos Nº 6070/88 y Nº 3319/96, y que la experiencia
recogida ha demostrado la conveniencia de ampliar los alcances de esas
delegaciones a fin de propender el logro de una eficaz fluidez y
descentralización de los procedimientos administrativos a desarrollarse, se
entiende conveniente delegar en el Ministro de Economía la aprobación de los contratos
de locación de obra que se celebren en el marco del Programa;
Que el presente acto administrativo se dicta
bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;
Que ha dictaminado Asesoría General de
Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado Vista el Señor
Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Delégase en el Señor Ministro
de Economía la facultad de aprobar contrataciones de locación de obra en el
marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal aprobado por las
Leyes Nº 10.712 y Nº 11.661, cualquiera sea el monto de las mismas y sin
perjuicio de la directa intervención del Señor Gobernador en los casos que se
estime conveniente.
ARTICULO 2°.- El presente acto
administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios
que lo propician.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al
Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase
al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.