DEPARTAMENTO DE ECONOMIA


                                                                                 DECRETO 1.861



                                                                                                    La Plata, 26 de Agosto de 2005



VISTO el Expediente Nº 2349-65/05, por el cual se tramita la delegación al Ministro de Economía de la aprobación de contratos de locación de obra para su ejecución en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nº 10.712 y Nº 11.661 se aprobó el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal a financiarse con fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que el mencionado Programa ejecuta proyectos vinculados a acciones de fortalecimiento, desarrollo institucional e inversiones en el ámbito municipal;

Que a mérito de los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 6070/88 y Nº 3319/96, y en la Resolución Nº 263/01 del Sr. Ministro de Economía, el Sr. Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal del Ministerio de Economía se encuentra a cargo de la ejecución del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;

Que mediante Decreto Nº 2735/04 se creó dentro del Programa referenciado, el Subprograma de Financiamiento a Municipios a través del cual se proyecta la realización de nuevas operaciones de financiamiento a los Municipios de la Provincia, resultando necesario para su implementación la contratación de personas idóneas para el cumplimiento de tareas que por su naturaleza no pueden ser cubiertas por agentes de la administración provincial;

Que en atención a la necesidad de satisfacer los particulares requerimientos del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, teniendo en cuenta las delegaciones efectuadas en el Sr. Ministro de Economía a través de los Decretos Nº 6070/88 y Nº 3319/96, y que la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de ampliar los alcances de esas delegaciones a fin de propender el logro de una eficaz fluidez y descentralización de los procedimientos administrativos a desarrollarse, se entiende conveniente delegar en el Ministro de Economía la aprobación de los contratos de locación de obra que se celebren en el marco del Programa;

Que el presente acto administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado Vista el Señor Fiscal de Estado;

Por ello,

                                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                DECRETA:



ARTICULO 1°.- Delégase en el Señor Ministro de Economía la facultad de aprobar contrataciones de locación de obra en el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal aprobado por las Leyes Nº 10.712 y Nº 11.661, cualquiera sea el monto de las mismas y sin perjuicio de la directa intervención del Señor Gobernador en los casos que se estime conveniente.

ARTICULO 2°.- El presente acto administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.