DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 2.399

La Plata, 5 de octubre de 2004.

 

VISTO: El Expediente Nº 2914-3138/96 y agregado, por el cual gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad y acta complementaria del mismo, celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho instrumento legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios Médico- asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el mismo;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Apruébase el convenio y acta complementaria del mismo, celebrado con fecha 10 de enero de 2002, entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3.460/94, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido archívese.

SOLA
I. J. Passaglia

 

ANEXO I

 

Entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Honorable Directorio Dr. Alberto Evaristo Labato, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886 en la ciudad de La Plata, por una parte y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, representado por el Sr. Andrés Abelardo Jaime, en su carácter de Subinterventor, constituyendo su domicilio legal en Combate de Las Piedras 530 de San Miguel de Tucumán, por la otra, se acuerda el presente convenio de reciprocidad “Ad-Referéndum” de su aprobación por los respectivos Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere y ajustado a las siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la fecha:
Cláusula I): Las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las modalidades que más adelante se establecen.
Cláusula II): Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios de este convenio no ostentan el carácter de “afiliado a la Obra Social Prestadora” y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad afiliatoria en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de afiliado a la Obra Social de Origen y consecuentemente, la de beneficiario de este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se refiere el Anexo A del presente.
Cláusula III): A los efectos de este convenio, se establecen con carácter uniforme las siguientes categorías de beneficiarios: A) BENEFICIARIO CON RESIDENCIA EN EXTRANA JURISDICCION: Es aquél que revistiendo como afiliado obligatorio tuviere su domicilio habitual o fije su residencia fuera de su Provincia de origen por más de seis meses.
B) BENEFICIARIO EN TRANSITO: Es aquél que circunstancialmente se encontrare en jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuera la suya de origen.
C) BENEFICIARIO DERIVADO: Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y siempre que la prestación no pueda realizarla la Obra Social más cercana al lugar del domicilio del beneficiario derivado.
D) BENEFICIARIO EN OTRA SITUACIÓN: Está incluido en esta categoría:
1ª) Afiliados con domicilio permanente en zonas limítrofes que por razones de distancia deban requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra Social de origen.
2º) Hijos a cargo de afiliados obligatorios, que cursen sus estudios en jurisdicción de la Obra Social prestadora.
3º) Todo componente del grupo familiar del afiliado obligatorio que se radique fuera de la jurisdicción de su Obra Social en tanto el titular permanezca en la suya de origen.
E) BENEFICIARIOS CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: Esta categoría es de aplicación exclusiva para afiliados obligatorios de la Obra Social de origen. Las Entidades signatarias intercambiarán las nóminas de los beneficiarios directos e indirectos en jurisdicción de la otra Entidad como así también las altas y bajas que se produjeran en forma mensual.
Cláusula V): Los beneficiarios tendrán derecho al uso de los servicios de la Obra Social prestadora, cuando hayan cumplimentado toda la documentación requerida y cuenten con la respectiva acreditación habilitante extendida por la misma.
Cláusula VI): La adhesión de este beneficiario a la Obra Social de su domicilio comprende también la del siguiente grupo familiar:
a) Esposa
b) Esposo incapacitado, carente de recursos o bienes de renta.
c) Hijos solteros menores de 18 años de edad.
d) Hijos incapacitados mayores de 18 años de edad.
e) Hijos adoptivos menores de 18 años de edad.
f) Hijastros a cargo menores de 18 años de edad y que no perciban pensiones u otros ingresos.
g) Menores de 18 años de edad bajo guarda o tutela.
h) Hijos o equiparados a la condición de tales mayores de 18 años de edad hasta los 26 inclusive, siempre que acrediten ser alumnos regulares en establecimientos de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, oficiales o incorporados.
Cláusula VII): El beneficiario adherido a la Obra Social de su domicilio respetará todas las normas y reglamentaciones de ésta aceptando el sistema de co-seguro que tuviere pudiendo requerir a su Obra Social de Origen el reintegro de las diferencias que en menos pudieran registrarse en la forma que establezca dicha Obra Social en su respectiva reglamentación.
Cláusula VIII): La adhesión de este tipo de beneficiario a la Obra Social de su residencia no implica la pérdida de su condición de afiliado a la Obra Social de Origen. No obstante los que se encuentran residiendo en jurisdicción de otra Provincia y en forma circunstancial regresen a territorio de su Obra Social de Origen, serán considerados “Beneficiarios en tránsito” de la Obra Social a la cual se le abonan los aportes. Toda prestación que requiera no contemplada para esta categoría de beneficiarios será facultad de la Obra Social prestadora conceder su aprobación.
Cláusula IX): En concepto de pago por la cuota afiliatoria individual de los afiliados residentes, Obra Social de Origen queda obligada a abonar a la Obra Social Prestadora, una cápita mensual de $ 35.- (pesos treinta y cinco), por cada uno de los afiliados habilitados, ya sean directos o indirectos. El pago de las cápitas afiliatorias deberá realizarse antes del día 10 (diez) del mes siguiente al del devengamiento del aporte, quedando obligada la Obra Social de origen de enviar un detalle discriminativo de los afiliados y monto de los meses pagados con la fecha y/o comprobante de depósito. Asimismo se establece que el mes en que se produzca el alta del afiliado, como el de su baja, se abonará por mes completo. El régimen de pago establecido en la presente cláusula podrá sufrir modificaciones, previa comunicación y acuerdo de partes, para el caso de que las pautas económico-financieras tenidas en cuenta para establecerlo, hubiesen sufrido alteración que determine el ajuste o variación del sistema.
La demora en el pago hará pasible automáticamente por el solo vencimiento del plazo, a la Obra Social de Origen la obligación de abonar un interés punitorio diario equivalente a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación para el caso del I.O.M.A.
Cláusula X): BENEFICIARIOS EN TRÁNSITO: Los beneficiarios de la Obra Social de Origen en tránsito en jurisdicción de la Obra Social Prestadora podrán hacer uso de los servicios convenidos cuando razones de urgencia -ya sea por accidentes o circunstancias graves imprevisibles debidamente acreditadas- determinen su internación. En todos los casos a los beneficiarios en tránsito se les cubrirá solamente los medicamentos y prestación/es emergentes de la misma.
Para el acceso a los servicios el beneficiario deberá presentarse ante la Sede Central de la Obra Social Prestadora o cualquiera de sus delegaciones en el Interior de la Provincia, munido de los elementos establecidos en Anexo A.
Todas las prestaciones para esta categoría de beneficiarios que deban realizarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a través del I.O.M.A. se efectuarán a los servicios adheridos y/o autorizados por el mencionado Instituto dentro del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires con exclusión de todo otro.
Cláusula XI): BENEFICIARIOS DERIVADOS: La Obra Social de origen podrá solicitar a otra Obra Social, la atención de sus a-filiados en carácter de derivados, en tanto no cuente con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y cumplimenta la documentación establecida en Anexo A.
Cláusula XII): BENEFICIARIOS EN OTRA SITUACION: Los beneficiarios de las Obras Sociales signatarias podrán requerir los servicios asistenciales convenidos, siempre que su situación se encuadre en la tipificación establecida en la cláusula III inciso D), previa cumplimentación de los requisitos consignados en el Anexo A del presente.
Cláusula XIII): Los servicios prestados, conforme a lo expresado en las cláusulas X, XI y XII, serán pagados por PRESTACION PROFESIONAL, a la Obra Social prestadora, de acuerdo a los aranceles que ésta tiene establecido con sus prestadores.
Cláusula XIV): El reintegro por parte de la Obra Social de origen del importe de la liquidación deberá tener lugar dentro del plazo de treinta (30) días a partir de su recepción, sin que sea susceptible de alterarse, suspenderse o prolongarse por observación u objeción alguna que pudiera merecer las facturaciones, rubros de ellas o cualquiera otra circunstancia, incluso el mal uso que el beneficiario hubiere hecho de los servicios reconocidos, a no ser que la prestación haya tenido lugar sin la presentación de la debida documentación habilitante. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que hubiere tenido lugar el pago. Las Obras Sociales signatarias podrán formular reclamos para el reconocimiento de las diferencias a su favor si la liquidación respectiva adoleciera de errores de cálculo matemático.
La demora en el pago hará pasible automáticamente por el solo vencimiento del plazo, a la Obra Social de Origen la obligación de abonar un interés punitorio diario equivalente a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación para el caso del I.O.M.A.
Cláusula XV): Los importes resultantes de acuerdo a lo establecido en las cláusulas XIII y XIV precedentes, deberán ser abonados mediante transferencia a la cuenta perteneciente a la Obra Social acreedora en el Banco de la Provincia respectivo.
Cláusula XVI): Todas las prestaciones para esta “categoría” de beneficiarios que deban realizarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a través del I.O.M.A. se efectuarán a los servicios adheridos y autorizados al mencionado Instituto dentro del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires con exclusión de todo otro.
Cuando las particularidades del caso lo justifiquen, el I.O.M.A. por Resolución del Honorable Directorio podrá autorizar por vía de excepción que las prestaciones se realicen a través de otros servicios adheridos fuera de la jurisdicción. A ese objeto el I.O.M.A., proporcionará a la restante Obra Social firmante la nómina de los mismos. Esta última deberá sujetarse al sistema de prestaciones normadas por la Obra Social
Cláusula XVII): El beneficiario pagará los co-seguros vigentes en la Obra Social prestadora sin perjuicio de requerir posterior reintegro a su Obra Social de origen, si correspondiere. Excepcionalmente se podrán autorizar modificaciones al Régimen porcentual de cobertura que rija en la Obra Social prestadora, cuando ésta, previa conformidad expresa de la Obra Social de origen, así lo, resolviere.
Cláusula XVIII): En cualquier cuestión que se suscite con motivo del cumplimiento del presente, las otorgantes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales de la Provincia a la que pertenezca la Obra Social prestadora.
Cláusula XIX): El presente convenio tendrá duración de un (1) año, renovable automáticamente por igual período sin perjuicio de ello cualquiera de las partes podrá denunciarlo incausadamente en cualquier momento debiendo para ello comunicar a la otra parte en forma expresa y fehaciente su decisión rescisoria con antelación mínima de sesenta (60) días corridos.
El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1º de febrero del año 2002.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor a los 10 días del mes de enero de 2002.
Firman: Andrés Abelardo Jaime. Sub Interventor. Dr. Alberto E. Labato. Vicepresidente a/c Presidencia.

ANEXO A

NORMAS DE APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO
La Obra Social de origen se obliga a instruir a sus afiliados para la correcta utilización de los beneficios emergentes de este convenio.
A los fines de la acreditación ante la Obra Social prestadora de su condición de beneficiario de este sistema, por los afiliados de la Obra Social de Origen se considerarán como:

BENEFICIARIOS RESIDENTES EN EXTRAÑA JURISDICCION
Aquellos afiliados obligatorios que fijen su residencia habitual por más de seis meses fuera del ámbito territorial de su Provincia, debiendo presentar:
- Carta de Presentación expedida por la Obra Social de Origen, cuyo modelo forma parte del presente como F.1
- Documento de Identidad.
- Ficha de afiliación vigente a la Obra Social Prestadora.
- Fotocopia último recibo de haberes percibidos.

BENEFICIARIOS EN TRANSITO
Aquellos que circunstancialmente se encuentran en jurisdicción de la Provincia a que pertenezca la Obra Social signataria que no fuere la de origen, quienes a efectos de utilizar los beneficios derivados de este convenio deberán presentar ante la Obra Social prestadora la siguiente documentación:
- Carta de Presentación expedida por la Obra Social de Origen, cuyo modelo forma parte del presente como F.2.
- Documento de Identidad.
- Credencial vigente de la Obra Social de Origen.
- Constancia del último haber percibido.

BENEFICIARIOS DERIVADOS
Se considera beneficiario derivado aquel a quien su Obra Social de Origen deriva por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y siempre que la prestación de que se trate no pueda realizarla la Obra Social más cercana al lugar del domicilio del beneficiario derivado.
El beneficiario deberá presentarse en la Obra Social Prestadora munido de la siguiente documentación
- Credencial original de la Obra Social a la que pertenece.
- Carta de derivación de la Obra Social de origen, que contenga patología y causa de la derivación, cuyo modelo forma parte del presente como F.3.
Resumen de historia clínica expedida por el profesional tratante que aconseja la derivación.

BENEFICIARIOS EN OTRA SITUACION
A) Aquellos beneficiarios con domicilio permanente en zonas fronterizas, que deban requerir servicios en jurisdicción de otra Provincia cuyos centros asistenciales estén más cercanos que los de su propia Obra Social.
B) Aquellos hijos a cargo de afiliados obligatorios que cursen estudios en jurisdicción de otra provincia.
Aquellos que siendo componentes del grupo familiar a cargo de un afiliado obligatorio, se radique fuera de la jurisdicción de su Obra Social, en tanto el directo permanezca en la suya de origen.
Deben presentar:
- Carta de presentación expedida por la Obra Social de Origen, cuyo modelo forma parte del presente como F.4.
- Documento de Identidad.
- Credencial vigente de la Obra Social de Origen.
- Constancia del último haber percibido por el afiliado directo.

F.1.

BENEFICIARIO No...........................
ORIGEN..............................
CARTA DE PRESENTACIÓN PARA BENEFICIARIOS
CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN

AFILIADOS AL (...) CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCION PROVINCIA DE (...)

CONSTE que (...) con domicilio en (...), acredita afiliación a éste (...) en carácter de Afiliado (...) y por tal motivo está autorizado para hacer uso de los servicios médico-asistenciales, haciéndose extensivos dichos beneficios a: (...)
Los citados son sujetos beneficiarios comprendidos en el régimen establecido según Convenio de Reciprocidad suscripto con (...) como afiliado con residencia en “EXTRAÑA JURISDICCIÓN”
El (...) se compromete a derivar mensualmente la contraprestación pactada oportunamente.
La/s credencia l/es reglamentaria/s de este (...) no se adjunta/n a esta constancia por haber sido retenida/s por este Instituto.
Consecuentemente rogamos se nos notifique la fecha de alta dentro de los treinta (30) días de producida la misma, a fin de efectivizar los aportes correspondientes.
Se extiende la presente en la Ciudad de (...) a los (...) días de mes de (...) del año (...) con validez hasta (...) y para ser presentada ante: (...) donde se le informará del trámite a seguir a fin de recibir los servicios que necesitare.
F.2.
CARTA DE AFILIADOS EN TRÁNSITO

Conste que (...) domiciliado en (...) acredita su afiliación a éste (...) en carácter de afiliado (directo - indirecto) y por tanto está autorizado para hacer uso de los servicios médicos asistenciales convenidos cuando razones de urgencia -ya sea por accidentes o circunstancias graves imprevisibles debidamente acreditadas- determinen su internación.
En todos los casos a los beneficiarios en tránsito se les cubrirá solamente los medicamentos y prestación/es emergentes de la misma.
Déjase expresa constancia que éste I.O.M.A. tomará a su cargo los gastos originarios en la prestación que se demande, en los límites y condiciones establecidos por los Nomencladores de Prestaciones vigentes, las reglamentaciones de la prestadora y en concordancia con el régimen de cobertura de la misma.
Se extiende la presente en la ciudad de (...) a los (...) días del mes de (...) del año (...) con validez hasta (...)

F.3.
CARTA DE PRESENTACIÓN BENEFICIARIOS DERIVADOS

Conste que (...) acredita afiliación a este (...), en carácter de AFILIADO TITULAR, y como integrante de su grupo familiar primario igual condición verifica respecto de (...)
En el carácter expresado le es autorizada la demanda de servicio asistenciales en la ciudad de (...) y por la siguiente patología (...) sirviendo suficientemente este documento a la derivación por la carencia del nivel de complejidad requerido para el caso, conforme está previsto en el régimen establecido según Convenio de Reciprocidad con (...)
Déjase expresa constancia que este (...) tomará a su cargo los gastos originados en la prestación que se demande, en los límites y condiciones establecidos por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales y su arancelamiento para el régimen de Obras Social.
El portador de ésta ha sido notificado que previo a todo trámite debe concurrir a la Sede de la Obra Social a la cual se lo deriva para informarse de las Normas de Trabajo de la misma.
Se extiende la presente en la ciudad de (...) a los (...) del mes de (...) de (...)con validez hasta el (...).

F.4.
CARTA DE PRESENTACIÓN BENEFICIARIOS EN OTRA SITUACIÓN

Conste que (...) con domicilio en (...) acredita su afiliación a este (...) en carácter de afiliado OBLIGATORIO - VOLUNTARIO bajo el Nº (...) con el siguiente grupo familiar a su cargo: (...)
Los citados son sujetos beneficiarios comprendidos en el régimen establecido según convenio de reciprocidad vigente por tratarse de:
A) Beneficiario con domicilio permanente en zona fronteriza que por razones de distancia debe requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra Social de origen.
B) Hijos a cargo de afiliado obligatorio, que cursen sus estudios en jurisdicción de la Obra Social prestadora, en tanto el titular permanezca en la suya de origen.
C) Aquellos que siendo componentes del grupo familiar a cargo de un afiliado obligatorio, se radiquen fuera de la jurisdicción de su Obra Social, en tanto el directo permanezca en la suya de origen.
Se extiende la presente en la ciudad de (...) a los (...) días del mes de (...) del año (...) con validez hasta (...).


ACTA COMPLEMENTARIA DEL
CONVENIO DE RECIPROCIDAD
IOMA-I.S.S.T.
Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por el Señor Presidente a cargo de la Presidencia Dr. Alberto Evaristo Labato, “ad referéndum” del Honorable Directorio, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886 en la ciudad de La Plata, por una parte; y el INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN, representado por su Subinterventor, Sr. Andrés Abelardo Jaime, constituyendo su domicilio legal en Combate de Las Piedras 530 de San Miguel de Tucumán por la otra, se acuerda celebrar la presente Acta complementaria del convenio de reciprocidad que entrará en vigencia el 1/2/02; la que se integra con la siguientes cláusulas:
Primera: Respecto de la “cláusula VI” del mencionado instrumento, se establece que la afiliación indirecta allí prevista, se regirá por las normas de la Obra Social de origen.-
Segunda: Con relación a la XIV, primer párrafo, queda establecido que los reclamos para el reconocimiento de diferencias que pudieran surgir de la liquidación, podrán efectuarse no sólo si la misma adoleciera de errores de cálculo matemático, sino de cualquier otra situación debidamente fundada que merezca otra interpretación.
Tercera: Respecto de la cláusula XIV, último párrafo, el interés punitorio a aplicar será el equivalente a la tasa que paga el Banco Nación para sus depósitos a treinta días.
Cuarta: En virtud de que la presente Acta implica una modificación de los términos del convenio vigente entre las partes, el mismo será sometido, por ambas obras sociales, a la consulta legal que corresponda de acuerdo a la legislación vigente en cada Provincia. En función de ello, lo aquí convenido solo será puesto en vigencia una vez efectuadas las consultas pertinentes y aprobado por los respectivos Directorios de las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de enero de 2002.
Andrés Abelardo Jaime, Sub Interventor. Alberto E. Labato, Vicepresidente a/c Presidencia.