DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.399
La Plata, 5 de octubre de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 2914-3138/96 y agregado, por el cual gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad y acta complementaria del mismo, celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento
legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los
beneficios Médico- asistenciales instituidos y los que se instituyan en el
futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios
pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas
vigentes para la Obra Social prestadora;
Que en consecuencia,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el mismo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase el
convenio y acta complementaria del mismo, celebrado con fecha 10 de enero de
2002, entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos
Aires y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de
Tucumán, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3.460/94, que como Anexo I
forma parte del presente.
Art. 2º - El presente
decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Salud.
Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido archívese.
SOLA
I. J. Passaglia
ANEXO I
Entre el Instituto de Obra
Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto
por el Señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Honorable Directorio
Dr. Alberto Evaristo Labato, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº
886 en la ciudad de La Plata, por una parte y el Instituto de Previsión y
Seguridad Social de Tucumán, representado por el Sr. Andrés Abelardo Jaime, en
su carácter de Subinterventor, constituyendo su domicilio legal en Combate de
Las Piedras 530 de San Miguel de Tucumán, por la otra, se acuerda el presente
convenio de reciprocidad “Ad-Referéndum” de su aprobación por los respectivos
Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere y ajustado a las
siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la
fecha:
Cláusula I): Las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los
beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el
futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios
pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas
vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las
modalidades que más adelante se establecen.
Cláusula II): Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este
convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras
Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que
rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas
prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios de
este convenio no ostentan el carácter de “afiliado a la Obra Social Prestadora”
y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad
afiliatoria en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de
afiliado a la Obra Social de Origen y consecuentemente, la de beneficiario de
este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social
prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se
refiere el Anexo A del presente.
Cláusula III): A los efectos de este convenio, se establecen con carácter
uniforme las siguientes categorías de beneficiarios: A) BENEFICIARIO CON
RESIDENCIA EN EXTRANA JURISDICCION: Es aquél que revistiendo como afiliado
obligatorio tuviere su domicilio habitual o fije su residencia fuera de su
Provincia de origen por más de seis meses.
B) BENEFICIARIO EN TRANSITO: Es aquél que circunstancialmente se encontrare en
jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuera la suya de origen.
C) BENEFICIARIO DERIVADO: Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva por
no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y
siempre que la prestación no pueda realizarla la Obra Social más cercana al
lugar del domicilio del beneficiario derivado.
D) BENEFICIARIO EN OTRA SITUACIÓN: Está incluido en esta categoría:
1ª) Afiliados con domicilio permanente en zonas limítrofes que por razones de
distancia deban requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra
Social de origen.
2º) Hijos a cargo de afiliados obligatorios, que cursen sus estudios en
jurisdicción de la Obra Social prestadora.
3º) Todo componente del grupo familiar del afiliado obligatorio que se radique
fuera de la jurisdicción de su Obra Social en tanto el titular permanezca en la
suya de origen.
E) BENEFICIARIOS CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: Esta categoría es de
aplicación exclusiva para afiliados obligatorios de la Obra Social de origen.
Las Entidades signatarias intercambiarán las nóminas de los beneficiarios
directos e indirectos en jurisdicción de la otra Entidad como así también las
altas y bajas que se produjeran en forma mensual.
Cláusula V): Los beneficiarios tendrán derecho al uso de los servicios de la
Obra Social prestadora, cuando hayan cumplimentado toda la documentación
requerida y cuenten con la respectiva acreditación habilitante extendida por la
misma.
Cláusula VI): La adhesión de este beneficiario a la Obra Social de su domicilio
comprende también la del siguiente grupo familiar:
a) Esposa
b) Esposo incapacitado, carente de recursos o bienes de renta.
c) Hijos solteros menores de 18 años de edad.
d) Hijos incapacitados mayores de 18 años de edad.
e) Hijos adoptivos menores de 18 años de edad.
f) Hijastros a cargo menores de 18 años de edad y que no perciban pensiones u
otros ingresos.
g) Menores de 18 años de edad bajo guarda o tutela.
h) Hijos o equiparados a la condición de tales mayores de 18 años de edad hasta
los 26 inclusive, siempre que acrediten ser alumnos regulares en
establecimientos de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, oficiales
o incorporados.
Cláusula VII): El beneficiario adherido a la Obra Social de su domicilio
respetará todas las normas y reglamentaciones de ésta aceptando el sistema de
co-seguro que tuviere pudiendo requerir a su Obra Social de Origen el reintegro
de las diferencias que en menos pudieran registrarse en la forma que establezca
dicha Obra Social en su respectiva reglamentación.
Cláusula VIII): La adhesión de este tipo de beneficiario a la Obra Social de su
residencia no implica la pérdida de su condición de afiliado a la Obra Social
de Origen. No obstante los que se encuentran residiendo en jurisdicción de otra
Provincia y en forma circunstancial regresen a territorio de su Obra Social de
Origen, serán considerados “Beneficiarios en tránsito” de la Obra Social a la
cual se le abonan los aportes. Toda prestación que requiera no contemplada para
esta categoría de beneficiarios será facultad de la Obra Social prestadora
conceder su aprobación.
Cláusula IX): En concepto de pago por la cuota afiliatoria individual de los
afiliados residentes, Obra Social de Origen queda obligada a abonar a la Obra
Social Prestadora, una cápita mensual de $ 35.- (pesos treinta y cinco), por
cada uno de los afiliados habilitados, ya sean directos o indirectos. El pago
de las cápitas afiliatorias deberá realizarse antes del día 10 (diez) del mes
siguiente al del devengamiento del aporte, quedando obligada la Obra Social de
origen de enviar un detalle discriminativo de los afiliados y monto de los
meses pagados con la fecha y/o comprobante de depósito. Asimismo se establece
que el mes en que se produzca el alta del afiliado, como el de su baja, se
abonará por mes completo. El régimen de pago establecido en la presente
cláusula podrá sufrir modificaciones, previa comunicación y acuerdo de partes,
para el caso de que las pautas económico-financieras tenidas en cuenta para
establecerlo, hubiesen sufrido alteración que determine el ajuste o variación
del sistema.
La demora en el pago hará pasible automáticamente por el solo vencimiento del
plazo, a la Obra Social de Origen la obligación de abonar un interés punitorio
diario equivalente a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires para
sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación
para el caso del I.O.M.A.
Cláusula X): BENEFICIARIOS EN TRÁNSITO: Los beneficiarios de la Obra Social de
Origen en tránsito en jurisdicción de la Obra Social Prestadora podrán hacer
uso de los servicios convenidos cuando razones de urgencia -ya sea por
accidentes o circunstancias graves imprevisibles debidamente acreditadas-
determinen su internación. En todos los casos a los beneficiarios en tránsito
se les cubrirá solamente los medicamentos y prestación/es emergentes de la
misma.
Para el acceso a los servicios el beneficiario deberá presentarse ante la Sede
Central de la Obra Social Prestadora o cualquiera de sus delegaciones en el
Interior de la Provincia, munido de los elementos establecidos en Anexo A.
Todas las prestaciones para esta categoría de beneficiarios que deban
realizarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a través del
I.O.M.A. se efectuarán a los servicios adheridos y/o autorizados por el
mencionado Instituto dentro del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos
Aires con exclusión de todo otro.
Cláusula XI): BENEFICIARIOS DERIVADOS: La Obra Social de origen podrá solicitar
a otra Obra Social, la atención de sus a-filiados en carácter de derivados, en
tanto no cuente con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso
y cumplimenta la documentación establecida en Anexo A.
Cláusula XII): BENEFICIARIOS EN OTRA SITUACION: Los beneficiarios de las Obras
Sociales signatarias podrán requerir los servicios asistenciales convenidos,
siempre que su situación se encuadre en la tipificación establecida en la
cláusula III inciso D), previa cumplimentación de los requisitos consignados en
el Anexo A del presente.
Cláusula XIII): Los servicios prestados, conforme a lo expresado en las
cláusulas X, XI y XII, serán pagados por PRESTACION PROFESIONAL, a la Obra Social
prestadora, de acuerdo a los aranceles que ésta tiene establecido con sus
prestadores.
Cláusula XIV): El reintegro por parte de la Obra Social de origen del importe
de la liquidación deberá tener lugar dentro del plazo de treinta (30) días a
partir de su recepción, sin que sea susceptible de alterarse, suspenderse o
prolongarse por observación u objeción alguna que pudiera merecer las
facturaciones, rubros de ellas o cualquiera otra circunstancia, incluso el mal
uso que el beneficiario hubiere hecho de los servicios reconocidos, a no ser
que la prestación haya tenido lugar sin la presentación de la debida
documentación habilitante. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la
fecha en que hubiere tenido lugar el pago. Las Obras Sociales signatarias
podrán formular reclamos para el reconocimiento de las diferencias a su favor
si la liquidación respectiva adoleciera de errores de cálculo matemático.
La demora en el pago hará pasible automáticamente por el solo vencimiento del
plazo, a la Obra Social de Origen la obligación de abonar un interés punitorio
diario equivalente a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires para
sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación
para el caso del I.O.M.A.
Cláusula XV): Los importes resultantes de acuerdo a lo establecido en las
cláusulas XIII y XIV precedentes, deberán ser abonados mediante transferencia a
la cuenta perteneciente a la Obra Social acreedora en el Banco de la Provincia
respectivo.
Cláusula XVI): Todas las prestaciones para esta “categoría” de beneficiarios
que deban realizarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a través
del I.O.M.A. se efectuarán a los servicios adheridos y autorizados al
mencionado Instituto dentro del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos
Aires con exclusión de todo otro.
Cuando las particularidades del caso lo justifiquen, el I.O.M.A. por Resolución
del Honorable Directorio podrá autorizar por vía de excepción que las
prestaciones se realicen a través de otros servicios adheridos fuera de la
jurisdicción. A ese objeto el I.O.M.A., proporcionará a la restante Obra Social
firmante la nómina de los mismos. Esta última deberá sujetarse al sistema de
prestaciones normadas por la Obra Social
Cláusula XVII): El beneficiario pagará los co-seguros vigentes en la Obra
Social prestadora sin perjuicio de requerir posterior reintegro a su Obra
Social de origen, si correspondiere. Excepcionalmente se podrán autorizar
modificaciones al Régimen porcentual de cobertura que rija en la Obra Social
prestadora, cuando ésta, previa conformidad expresa de la Obra Social de
origen, así lo, resolviere.
Cláusula XVIII): En cualquier cuestión que se suscite con motivo del
cumplimiento del presente, las otorgantes acuerdan someterse a la competencia de
los Tribunales de la Provincia a la que pertenezca la Obra Social prestadora.
Cláusula XIX): El presente convenio tendrá duración de un (1) año, renovable
automáticamente por igual período sin perjuicio de ello cualquiera de las
partes podrá denunciarlo incausadamente en cualquier momento debiendo para ello
comunicar a la otra parte en forma expresa y fehaciente su decisión rescisoria
con antelación mínima de sesenta (60) días corridos.
El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1º de febrero del año 2002.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor a los 10
días del mes de enero de 2002.
Firman: Andrés Abelardo Jaime. Sub Interventor. Dr. Alberto E. Labato.
Vicepresidente a/c Presidencia.
ANEXO A
NORMAS DE APLICACION DEL PRESENTE
CONVENIO
La Obra Social de origen se obliga a instruir a sus afiliados para la correcta
utilización de los beneficios emergentes de este convenio.
A los fines de la acreditación ante la Obra Social prestadora de su condición
de beneficiario de este sistema, por los afiliados de la Obra Social de Origen
se considerarán como:
BENEFICIARIOS RESIDENTES
EN EXTRAÑA JURISDICCION
Aquellos afiliados obligatorios que fijen su residencia habitual por más de
seis meses fuera del ámbito territorial de su Provincia, debiendo presentar:
- Carta de Presentación expedida por la Obra Social de Origen, cuyo modelo
forma parte del presente como F.1
- Documento de Identidad.
- Ficha de afiliación vigente a la Obra Social Prestadora.
- Fotocopia último recibo de haberes percibidos.
BENEFICIARIOS EN TRANSITO
Aquellos que circunstancialmente se encuentran en jurisdicción de la Provincia
a que pertenezca la Obra Social signataria que no fuere la de origen, quienes a
efectos de utilizar los beneficios derivados de este convenio deberán presentar
ante la Obra Social prestadora la siguiente documentación:
- Carta de Presentación expedida por la Obra Social de Origen, cuyo modelo
forma parte del presente como F.2.
- Documento de Identidad.
- Credencial vigente de la Obra Social de Origen.
- Constancia del último haber percibido.
BENEFICIARIOS DERIVADOS
Se considera beneficiario derivado aquel a quien su Obra Social de Origen
deriva por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el
caso y siempre que la prestación de que se trate no pueda realizarla la Obra
Social más cercana al lugar del domicilio del beneficiario derivado.
El beneficiario deberá presentarse en la Obra Social Prestadora munido de la
siguiente documentación
- Credencial original de la Obra Social a la que pertenece.
- Carta de derivación de la Obra Social de origen, que contenga patología y
causa de la derivación, cuyo modelo forma parte del presente como F.3.
Resumen de historia clínica expedida por el profesional tratante que aconseja
la derivación.
BENEFICIARIOS EN OTRA
SITUACION
A) Aquellos beneficiarios con domicilio permanente en zonas fronterizas, que
deban requerir servicios en jurisdicción de otra Provincia cuyos centros
asistenciales estén más cercanos que los de su propia Obra Social.
B) Aquellos hijos a cargo de afiliados obligatorios que cursen estudios en
jurisdicción de otra provincia.
Aquellos que siendo componentes del grupo familiar a cargo de un afiliado
obligatorio, se radique fuera de la jurisdicción de su Obra Social, en tanto el
directo permanezca en la suya de origen.
Deben presentar:
- Carta de presentación expedida por la Obra Social de Origen, cuyo modelo
forma parte del presente como F.4.
- Documento de Identidad.
- Credencial vigente de la Obra Social de Origen.
- Constancia del último haber percibido por el afiliado directo.
F.1.
BENEFICIARIO
No...........................
ORIGEN..............................
CARTA DE PRESENTACIÓN PARA BENEFICIARIOS
CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN
AFILIADOS AL (...) CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCION PROVINCIA DE (...)
CONSTE que (...) con
domicilio en (...), acredita afiliación a éste (...) en carácter de Afiliado
(...) y por tal motivo está autorizado para hacer uso de los servicios
médico-asistenciales, haciéndose extensivos dichos beneficios a: (...)
Los citados son sujetos beneficiarios comprendidos en el régimen establecido
según Convenio de Reciprocidad suscripto con (...) como afiliado con residencia
en “EXTRAÑA JURISDICCIÓN”
El (...) se compromete a derivar mensualmente la contraprestación pactada
oportunamente.
La/s credencia l/es reglamentaria/s de este (...) no se adjunta/n a esta
constancia por haber sido retenida/s por este Instituto.
Consecuentemente rogamos se nos notifique la fecha de alta dentro de los
treinta (30) días de producida la misma, a fin de efectivizar los aportes
correspondientes.
Se extiende la presente en la Ciudad de (...) a los (...) días de mes de (...)
del año (...) con validez hasta (...) y para ser presentada ante: (...) donde
se le informará del trámite a seguir a fin de recibir los servicios que
necesitare.
F.2.
CARTA DE AFILIADOS EN TRÁNSITO
Conste que (...)
domiciliado en (...) acredita su afiliación a éste (...) en carácter de
afiliado (directo - indirecto) y por tanto está autorizado para hacer uso de
los servicios médicos asistenciales convenidos cuando razones de urgencia -ya
sea por accidentes o circunstancias graves imprevisibles debidamente
acreditadas- determinen su internación.
En todos los casos a los beneficiarios en tránsito se les cubrirá solamente los
medicamentos y prestación/es emergentes de la misma.
Déjase expresa constancia que éste I.O.M.A. tomará a su cargo los gastos
originarios en la prestación que se demande, en los límites y condiciones
establecidos por los Nomencladores de Prestaciones vigentes, las
reglamentaciones de la prestadora y en concordancia con el régimen de cobertura
de la misma.
Se extiende la presente en la ciudad de (...) a los (...) días del mes de (...)
del año (...) con validez hasta (...)
F.3.
CARTA DE PRESENTACIÓN BENEFICIARIOS DERIVADOS
Conste que (...) acredita
afiliación a este (...), en carácter de AFILIADO TITULAR, y como integrante de
su grupo familiar primario igual condición verifica respecto de (...)
En el carácter expresado le es autorizada la demanda de servicio asistenciales
en la ciudad de (...) y por la siguiente patología (...) sirviendo
suficientemente este documento a la derivación por la carencia del nivel de
complejidad requerido para el caso, conforme está previsto en el régimen establecido
según Convenio de Reciprocidad con (...)
Déjase expresa constancia que este (...) tomará a su cargo los gastos
originados en la prestación que se demande, en los límites y condiciones
establecidos por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales
y su arancelamiento para el régimen de Obras Social.
El portador de ésta ha sido notificado que previo a todo trámite debe concurrir
a la Sede de la Obra Social a la cual se lo deriva para informarse de las
Normas de Trabajo de la misma.
Se extiende la presente en la ciudad de (...) a los (...) del mes de (...) de
(...)con validez hasta el (...).
F.4.
CARTA DE PRESENTACIÓN BENEFICIARIOS EN OTRA SITUACIÓN
Conste que (...) con
domicilio en (...) acredita su afiliación a este (...) en carácter de afiliado
OBLIGATORIO - VOLUNTARIO bajo el Nº (...) con el siguiente grupo familiar a su
cargo: (...)
Los citados son sujetos beneficiarios comprendidos en el régimen establecido
según convenio de reciprocidad vigente por tratarse de:
A) Beneficiario con domicilio permanente en zona fronteriza que por razones de
distancia debe requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra Social
de origen.
B) Hijos a cargo de afiliado obligatorio, que cursen sus estudios en
jurisdicción de la Obra Social prestadora, en tanto el titular permanezca en la
suya de origen.
C) Aquellos que siendo componentes del grupo familiar a cargo de un afiliado
obligatorio, se radiquen fuera de la jurisdicción de su Obra Social, en tanto
el directo permanezca en la suya de origen.
Se extiende la presente en la ciudad de (...) a los (...) días del mes de (...)
del año (...) con validez hasta (...).
ACTA COMPLEMENTARIA DEL
CONVENIO DE RECIPROCIDAD
IOMA-I.S.S.T.
Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
representado en este acto por el Señor Presidente a cargo de la Presidencia Dr.
Alberto Evaristo Labato, “ad referéndum” del Honorable Directorio,
constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886 en la ciudad de La
Plata, por una parte; y el INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE
TUCUMAN, representado por su Subinterventor, Sr. Andrés Abelardo Jaime,
constituyendo su domicilio legal en Combate de Las Piedras 530 de San Miguel de
Tucumán por la otra, se acuerda celebrar la presente Acta complementaria del
convenio de reciprocidad que entrará en vigencia el 1/2/02; la que se integra
con la siguientes cláusulas:
Primera: Respecto de la “cláusula VI” del mencionado instrumento, se establece
que la afiliación indirecta allí prevista, se regirá por las normas de la Obra
Social de origen.-
Segunda: Con relación a la XIV, primer párrafo, queda establecido que los
reclamos para el reconocimiento de diferencias que pudieran surgir de la
liquidación, podrán efectuarse no sólo si la misma adoleciera de errores de
cálculo matemático, sino de cualquier otra situación debidamente fundada que
merezca otra interpretación.
Tercera: Respecto de la cláusula XIV, último párrafo, el interés punitorio a
aplicar será el equivalente a la tasa que paga el Banco Nación para sus
depósitos a treinta días.
Cuarta: En virtud de que la presente Acta implica una modificación de los
términos del convenio vigente entre las partes, el mismo será sometido, por
ambas obras sociales, a la consulta legal que corresponda de acuerdo a la
legislación vigente en cada Provincia. En función de ello, lo aquí convenido
solo será puesto en vigencia una vez efectuadas las consultas pertinentes y
aprobado por los respectivos Directorios de las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de enero de 2002.
Andrés Abelardo Jaime, Sub Interventor. Alberto E. Labato, Vicepresidente a/c
Presidencia.