DEROGADO POR DECRETO 37/15 B
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1322
Visto: El Expediente Nº
2100-37202/04 mediante el cual se gestiona establecer los criterios generales
para el diseño de estructuras de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la
referida Ley de Ministerios, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de
establecer la organización administrativa y orgánico funcional necesarias para el
desarrollo de sus competencias;
Que en dicho marco institucional el Gobierno de
Que en el artículo 28º punto 16 de
Que así como todo Gobierno se expresa mediante un plan para viabilizar su accionar,
requiere, además, de un marco normativo que le confiera legalidad y de una
estructura organizativa que ponga en acción sus proyectos, como así también de
los recursos que le permitan hacerlos realidad;
Que a los efectos de diseñar los proyectos de estructuras de cada organismo,
resulta ineludible tener en cuenta el marco conceptual que otorga sentido a la
propuesta así como las exigencias técnicas requeridas desde el órgano rector;
Que para obtener un resultado efectivo y contribuir a la celeridad del trámite,
Que continúa siendo necesario contar con un instrumento legal que opere como
guía metodológica y conceptual aplicable a todos los organismos, para lograr la
coherencia y eficacia en materia organizativa que requiere la modificación
estructural del Estado;
Que el mencionado instrumento debe contener precisiones acerca de todo el
proceso de formulación del proyecto de estructura orgánico funcional, como así
también del procedimiento, la redacción y forma de presentación del
anteproyecto de decreto;
Que con el fin de dotar de mayor celeridad a los trámites de aprobación de
estructuras y a los efectos de evitar trámites innecesarios de los expedientes
a partir de observaciones que bien pueden ser resueltas en una tarea conjunta
de aquellos organismos que legalmente intervienen en las mismas, resulta
conveniente que las propuestas sean analizadas en una Mesa de Trabajo para el
Análisis de Estructuras la que efectuará las recomendaciones preliminares desde
el punto de vista de sus competencias;
Que en consecuencia dicha Mesa de Trabajo se deberá integrar con representantes
de
Que como respuesta a las necesidades actuales que exigen estructuras dinámicas
y flexibles, el presente decreto introduce la posibilidad de incorporar
unidades ad-hoc, favorecedoras de la actividad de
innovación; como institutos, agencias, oficinas provinciales, oficinas,
unidades de coordinación, programas, proyectos, consejos, comisiones, mesas de
trabajo, las que podrán dar cuenta de acciones coordinadas entre diferentes jurisdicciones
u organismos;
Que, en razón de la vigencia del Decreto n° 4015/93 y
sus modificatorios se debe contemplar la inclusión, dentro del diseño de
estructuras, de las dependencias funcionales que responden a aquellas áreas que
comparten sus acciones con organismos que se encuentran por fuera del que
dependen jerárquicamente;
Que en virtud de las experiencias recogidas en las diferentes áreas, surge que
si bien el decreto n° 18/91 resultó ser una
herramienta válida para atender a la problemática coyuntural del tiempo de su
creación, deviene lógica su derogación en aras de la unificación del plexo
normativo que rija el diseño de las estructuras organizativas;
Que en función de ello resulta necesario desarrollar actualizaciones
metodológicas que habrán de operar sobre este importante eje de la
modernización del Estado;
Que en consecuencia y teniendo en cuenta las razones explicitadas ut-supra, deviene lógica la
derogación del Decreto nº 18/91;
Que ha tomado la intervención de su competencia el Asesor General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144° (proemio) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase el régimen para la formulación, presentación,
financiación, tramitación y aprobación de estructuras que como Anexo 1 -
Criterios Generales para el Diseño de Estructuras en
ARTICULO 2°.- Los proyectos de las estructuras organizativas, o de sus modificaciones, se aprobarán por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Si la creación o modificación de la estructura responde a una desagregación en el área de un Ministerio, el acto será refrendado por el Ministro Secretario del área correspondiente. En caso de pertenecer a una Secretaría, la refrenda la hará el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. En ambas circunstancias se debe requerir, además, la refrenda del Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°.- Constituyen unidades orgánicas los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Gabinetes, Direcciones Provinciales o Generales, Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Divisiones -de conformidad a lo establecido en cada uno de los regímenes estatutarios vigentes- o Unidades Equivalentes. Las Subdirecciones de las que no dependan Departamentos, podrán constituir cargos pero no definen unidades orgánicas.
ARTICULO 4°.- Aquellos
Organismos que se encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial y que
en razón de normas legales o reglamentarias se encuentren facultados para
aprobar sus propias estructuras organizativas, deberán dar cumplimiento a las
intervenciones institucionales establecidas en el presente régimen, incluyendo
los organismos creados por
ARTICULO 5°.- Créase una
Mesa de Trabajo integrada por funcionarios de
ARTICULO 6°.- A los fines del cumplimiento del presente decreto, fíjase como trámite obligatorio de los expedientes iniciados para la modificación o aprobación de estructuras, el que expresamente se detalla en el presente acto.
ARTICULO 7°.- Los
Expedientes de aprobación de estructuras organizativas, una vez iniciados por
la jurisdicción de inicio, se remitirán en primer término a
ARTICULO 8°.- Los
titulares de departamentos o subdirecciones, cuyas unidades orgánicas fueran
suprimidas como consecuencia de las reestructuraciones organizativas, tendrán
el tratamiento establecido en
ARTICULO 9°.- Delégase en el Ministro de Economía la facultad de modificar la distribución por cargos y horas cátedra del personal permanente y temporario conforme lo establecido por Decreto n° 2809/00, modificatorio del Decreto 2658/00 y sus prórrogas- y, cuando sea necesario como consecuencia de esa modificación, la de los créditos por partidas y programas de gastos de personal.
ARTICULO 10°.- Facúltase a
ARTICULO 11°.- Las
actuaciones por las que se gestione la aprobación de las estructuras
organizativas no tendrán carácter reservado en la etapa de su elaboración. Las
Jurisdicciones, Organismos, Unidades o Dependencias de
ArtIculo 12°.- Derógase el Decreto N° 18 del 13 de diciembre de 1991.
Articulo 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
F. A. Randazzo |
SOLA |
R. M. Mouillerón |
E. L. Di Rocco |
R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |
A. E. Sicaro |
I. J. Passaglia |
ANEXO 1
CRITERIOS GENERALES PARA EL DISEÑO DE ESTRUCTURAS EN
1. Especificaciones para el diseño de estructuras orgánico-funcionales
1.1. Acerca de
Es el conjunto de
funciones que se espera lleve a cabo un organismo a fin de transformar algún
aspecto de la vida comunitaria. Ese conjunto de funciones lo dotan de sentido y
justifican su creación
A los efectos de la identificación de la misión de los diversos organismos de
la administración centralizada y descentralizada del Estado, se tomará como tal
a las competencias asignadas en la ley correspondiente, sin perjuicio de su
reiteración y/o desagregación en el plan estratégico pertinente.
1.2. Acerca de
Las propuestas de
modificación o creación de estructuras, como así también las correspondientes
aperturas del organigrama, deberán ser acompañadas por el plan estratégico
preliminar institucional- previsto para el organismo de que se trate (misión,
principales objetivos, programas especiales, servicios y proyectos si
correspondiere), a fin de dar motivo y justificación a la presentación. Dicho
plan deberá expresar claramente las prioridades políticas definidas por el
Poder Ejecutivo que serán atendidas por la nueva organización o por la
organización modificada.
A pedido de los organismos de
1.3. Acerca del Organigrama, niveles, aperturas y titulares
Por debajo de los
ministerios y secretarías de Estado, se reconocen los siguientes niveles
jerárquicos: subsecretaría, dirección provincial que requiere justificación
territorial o programática, dirección general de
igual nivel jerárquico que la dirección provincial, (utilizándose esa
denominación sólo para unidades dedicadas al servicio administrativo de apoyo), dirección, subdirección y departamento.
Las propuestas de creación de departamentos podrán ser viables cuando el
plantel básico que lo componga tenga como mínimo la cantidad de tres (3)
empleados dependientes de él.
Como respuesta a las necesidades actuales que exigen estructuras dinámicas y
flexibles, se introduce la posibilidad de componer, además, dependencias ad-hoc, tales como institutos, agencias, oficinas
provinciales, oficinas, unidades de coordinación, programas, proyectos,
consejos, comisiones, mesas de trabajo u otras denominaciones que mejor
resulten a la naturaleza de la unidad organizativa a crear, siempre y cuando se
aclare la equivalencia de sus titulares a cargos de la conducción superior,
previstos en la legislación vigente. En algún caso, estas unidades podrán dar
cuenta de acciones coordinadas entre diferentes jurisdicciones u organismos.
A fin de llevar adelante planes, programas y proyectos podrán crearse otras
dependencias ad-hoc con esas respectivas
denominaciones -como así también unidades de coordinación para el caso en que
se agrupe a más de un programa o proyecto- coordinadas por un responsable o
secretario ejecutivo.
Para el caso de los ministerios, la estructura constará de:
Un (1) titular de cartera
-el ministro secretario- que puede ser asistido por un gabinete, compuesto por
un cuerpo de asesores, cuyos integrantes no podrán ser más de cuatro (4) como
máximo y un (1) secretario privado como máximo. Hasta tres (3) subsecretarías,
a las que puede agregarse una estructura ad-hoc como
unidad de coordinación, instituto, agencia o programa.
Dependiendo directamente del subsecretario, un gabinete, compuesto por un
cuerpo de asesores cuyos integrantes no podrán ser más de tres (3) como máximo
y hasta un (1) secretario privado como máximo.
Dependiendo de cada una de las subsecretarías, hasta dos (2) direcciones
provinciales -correspondiendo justificar por cobertura territorial o despliegue
de programas esta última denominación-, a las cuales puede agregarse a lo sumo
una estructura del tipo oficina provincial, unidad de coordinación o programa.
Dependiendo en forma directa de la unidad ministro, hasta dos (2) direcciones
provinciales o equivalentes.
Dependiendo en forma directa de un subsecretario, hasta una (1) dirección,
departamento o unidad equivalente.
Dependiendo de cada una de las direcciones provinciales, hasta 2 direcciones,
agregándose a lo sumo una (1) como oficina o proyecto.
Dependiendo de cada dirección, hasta (3) departamentos, pudiéndose exceder este
número cuando el organismo justifique territorial o programáticamente
esa necesidad o bien cuando dependan de las Direcciones Generales de
Administración, las que se regirán por las reglamentaciones específicas que
dicte
Las unidades de coordinación y los programas serán encabezados por responsables
ejecutivos. Los institutos serán conducidos por consejos directivos entre los
que se designará un presidente, quien podrá delegar la coordinación de las
acciones en secretarios ejecutivos que responderán a la voluntad político
institucional del órgano colegiado de conducción. Las agencias y oficinas
estarán encabezadas por responsables. Los proyectos serán encabezados por
responsables de proyectos.
Para el caso de las secretarías, la estructura constará de:
Un (1) titular de
cartera, el secretario, que puede ser asistido por un cuerpo de asesores cuyos
integrantes no podrán ser más de tres (3) como máximo y por un (1) secretario
privado como máximo.
Hasta dos (2) subsecretarías, agregándose a lo sumo una (1) como unidad de
coordinación, instituto, agencia o programa.
Dependiendo directamente del subsecretario, un gabinete compuesto por un cuerpo
de asesores cuyos integrantes no podrán ser más de tres (3) como máximo, y un
(1) secretario privado como máximo.
Dependiendo de cada una de las subsecretarías, hasta dos (2) direcciones provinciales,
correspondiendo justificar territorialmente o programáticamente
esta última denominación, agregándose a lo sumo una estructura del tipo oficina
provincial, unidad de coordinación o programa.
Dependiendo en forma directa de la unidad secretario, hasta dos (2) direcciones
provinciales o equivalentes.
Dependiendo en forma directa de cada subsecretario, una (1) dirección,
departamento o equivalente.
Dependiendo de cada una de las direcciones provinciales, hasta dos (2)
direcciones, pudiéndose agregar una más (1) como oficina o proyecto.
Dependiendo de cada dirección, hasta (3) departamentos, pudiéndose exceder este
número cuando el organismo justifique territorial o programáticamente
esa necesidad o bien cuando dependan de las Direcciones Generales de
Administración, las que se regirán por las reglamentaciones específicas que
dicte
Las agencias e institutos, las oficinas provinciales, las unidades de
coordinación y los programas tendrán al frente titulares con la misma
denominación que la utilizada para los ministerios.
La denominación de coordinador se reservará a las figuras que encabecen
proyectos financiados por organismos internacionales.
1.4. Acerca de los Gabinetes de Ministerios, Secretarías y Subsecretarías.
Gabinetes
Están conformados por los
asesores de los ministros, secretarios y subsecretarios, afectados al
asesoramiento, estudios particularizados u otras tareas de apoyo específicas
que se le encomienden.
Constituyen unidades orgánicas de carácter especial. Sus integrantes forman
parte del plantel sin estabilidad.
Los asesores podrán ser hasta cuatro (4) para el ministro secretario, tres (3)
para secretarios y tres (3) para subsecretarios, todos con rangos equivalentes
a Director Provincial.
Son designados en forma directa por el Poder Ejecutivo a propuesta del
ministro, secretario o subsecretario respectivo según corresponda, y cesan en
sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integran o en
cualquier momento por decisión del funcionario del que dependen.
El personal afectado a los gabinetes en ningún caso, podrán con su firma labrar
o tramitar actuaciones administrativas aunque sí suscribir informes, estudios o
análisis que la autoridad competente hará incluir en las actuaciones
pertinentes si lo considera necesario. Percibirán las remuneraciones que
correspondan a su categoría de revista, conforme a las normas vigentes que
rijan los respectivos regímenes estatutarios y no podrán ser adscriptos ni trasladados.
Las unidades gabinete se expresarán en el organigrama como entegramas
vinculados a la autoridad con línea discontinua, en cuyo centro se colocará la
palabra GABINETE.
1.5. Acerca de los Secretarios Privados
Es el personal afectado a las tareas de secretaría privada. No pertenecen a la planta permanente y no podrán intervenir en la tramitación de actuaciones administrativas ni serle asignadas tareas propias del personal permanente con estabilidad. Cesarán en forma automática al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeña. Su rango y remuneración no puede ser mayor a la determinada para los Directores (Ley 10.430 T.O. Decreto 1869/96; artículo 114)
1.6. Acerca de las Comisiones
Son estructuras de carácter permanente que constituyen órganos colegiados con objetivos temáticos precisos. Se formalizan por ley de creación o por decreto y pueden definir, para la realización de sus acciones, una apertura estructural.
1.7. Acerca del Servicio Administrativo de Apoyo
En los ministerios, las
tareas de administración, de personal, contables y de servicios técnicos y
auxiliares, serán cubiertas por
Las secretarías de Estado no incluirán esta función, correspondiendo a
No obstante, y a los fines de apoyar administrativamente su gestión, todas las
dependencias podrán organizar un sector que se ocupe del despacho y de las
tareas generales de oficina, las que se presentarán como unidades técnico
administrativas con dependencia funcional de
Con respecto a la administración de personal, de acuerdo con el Decreto 1796
del año 2002 que reglamenta el artículo 125° de la ley 10.430, las dependencias
sectoriales abocadas a esta materia se constituyen como delegaciones de
1.8. Acerca de las Áreas Legales
Conforme a las
previsiones contenidas en el Decreto Ley 8019/73 (T.O.
Decreto 8524/86) ninguna repartición provincial podrá asignar funciones de
asesor letrado ni otra similar para la que se exija título de abogado, sin oír
previamente a
No podrán crearse en los ministerios, secretarías u organismos
descentralizados, unidades con dichas funciones, salvo que la especialidad en
la materia jurídica de que se trate así lo justifique, con el previo
conocimiento e intervención del Asesor General de Gobierno en virtud de lo
establecido por los artículos 13° y 23° del Decreto Ley N°
8019/73 (T.O. Decreto N°
8524/86).
Asimismo, de conformidad al Título II Artículo 2° del mencionado Decreto Ley,
corresponderá a
1.9. Acerca del Servicio Informático
Con similar criterio de
homogeneidad, para la aplicación de las políticas informáticas en todo el
ámbito de
Corresponde, asimismo, el cumplimiento de lo pautado por el Decreto Nº 1824/02,
referido al Plan Estratégico del Gobierno Electrónico de
1.10. Acerca de los Órganos de Control
Las acciones de
planificación y control, unidas a las de ejecución propiamente dicha, completan
el ciclo1 que concreta en acciones la política sustantiva del organismo centralizado
o descentralizado de que se trate.
En los casos de creación de órganos dedicados al control, no se podrá utilizar
la denominación auditoría en ninguna de sus variantes
o calificaciones, reservándose tal función a
Sin perjuicio de las actividades de reunión y clasificación de información
exigidas por
1.11. Acerca de las Mesas de Trabajo y Comisiones no Permanentes
1.11.1. Mesas de Trabajo
Son estructuras temporales, no organigramáticas, compuestas por quienes prestan servicios en distintas dependencias públicas u organizaciones intermedias, que se reúnen en forma periódica preestablecida para cumplir con un objetivo definido. Tienen carácter programático y realizan encuentros de trabajo concreto.
1.11.2. Comisiones no Permanentes
Se las considera estructuras de carácter no permanente, que tienen objetivos temáticos precisos, por un plazo determinado y son producto de la voluntad político institucional. Se constituyen por decreto, resolución ministerial o de los secretarios de Estado. Sus integrantes tienen funciones asesoras y sus cargos son ejercidos ad- honorem.
1.12. Acerca de
Las denominaciones de las
diferentes dependencias creadas o reformuladas, deberán expresar con claridad y
en forma sintética lo relevante del contenido de su contribución al logro de
los objetivos del órgano superior de
1.13. Acerca de las Acciones de las Dependencias
Para el cumplimiento de
la misión, los objetivos y las metas institucionales, todos los niveles
presentarán las acciones a realizar. Con la presentación de las acciones, se
darán por expresados, a nivel estructural, los objetivos institucionales, sin
perjuicio de su presentación en el documento del plan.
Estas acciones podrán ser en cualquier nivel jerárquico de tipo estratégico,
táctico u operativo, con la única condición de respetar la secuencia
jerárquica, esto es, que las acciones de una dependencia no sobrepasen o
superen las acciones que debe realizar el nivel superior del que dependen, sino
que se desplieguen a partir de éstas. De este modo, ninguna acción puede ser
más abarcativa que la del nivel estructural del que
depende.
Las acciones deberán expresarse en forma clara y precisa, iniciándose con
verbos en infinitivo que refieran a actuaciones cada vez más operativas.
Los temas que competen a las dependencias se desglosarán en las acciones que
éstas deban realizar. Las acciones se enumerarán agrupadas por tema, comenzando
por las más estratégicas hasta llegar a las más instrumentales. Sólo una vez
agotadas todas las acciones referidas a un tema, se pasará al siguiente.
El orden de tratamiento de los temas al que refiere las acciones será coincidente
con el orden del enunciado de la denominación de la dependencia.
Los departamentos que reporten a una dirección o nivel jerárquico superior no
necesariamente darán cuenta, en su conjunto, del cumplimiento de todas las
responsabilidades adjudicadas al nivel del que dependen. En estos casos les
corresponderá contribuir al logro de los objetivos del nivel superior asumiendo
funciones de apoyo a la dirección o dependencia, la que se reservará las
actividades sustantivas.
En el caso de las acciones de las subdirecciones, éstas no podrán ser una
reiteración de las acciones de la dirección, correspondiendo la definición de
acciones diferenciadas que justifiquen la creación del cargo.
1.14. Acerca de los Planteles Básicos
A
Dicho cuadro de personal conformará el plantel básico de la jurisdicción de que
se trate, el que en forma innominada y/o nominada determinará la dotación de
personal cualitativa y cuantitativamente necesarias para el ejercicio de las
funciones inherentes a aquella, debiendo corresponderse con los reales requerimientos
del servicio, valorados mediante la adecuada racionalización de los mismos y
con ajuste a la asignación presupuestaria otorgada a aquella.
2. Procedimiento de Elaboración, Presentación y Aprobación de Estructuras
2.1. Inicio del Procedimiento
El procedimiento se
inicia cuando un organismo de
Esta formulación o reformulación puede deberse a distintas causas: nueva misión
institucional, nuevos objetivos, finalización de un programa o proyecto,
modificaciones a los efectos de un mejor gobierno y administración.
2.2. Anteproyecto de Estructura
La idea de creación o
modificación estructural así generada, será presentada por los organismos de
Los organismos de
En caso de que la estructura propuesta significara un mayor costo, los
organismos deberán proponer el correspondiente financiamiento para la cobertura
de las diferencias, pudiendo serlo el respectivo ahorro o reasignación dentro
de la propia partida de personal, en función de la existencia de cargos
disponibles en los planteles básicos correspondientes.
2.3. Presupuesto Preliminar
Estas elaboraciones serán
analizadas en
Los representantes de
Los organismos centralizados o descentralizados de
Paralelamente
2.4. Proyecto de Estructura
Garantizada la previsión correspondiente y analizados los informes
preliminares elaborados en el marco de
2.5. Elaboración y Aprobación del Anteproyecto de Decreto
Cumplimentados los
requisitos anteriores, los organismos de
Un
Luego, las actuaciones serán giradas a
En el anteproyecto, se deberá expresar, cuando corresponda, la equivalencia de
los cargos creados con cargos de los regímenes estatutarios de
3. Estructuración del Documento Base del Anteproyecto de Decreto
En función de lo explicitado anteriormente, el proyecto a presentar por la jurisdicción para la elaboración del Decreto estará constituido de la siguiente forma:
3.1 Fundamentación.
Anteproyecto de Decreto.
3.2 Anexo 1: Organigramas.
3.3 Anexo 2: Acciones.
3.4 Anexo 3: Planteles básicos, en los casos que corresponda.
3.1. Fundamentación. Anteproyecto de Decreto.
Consideraciones
generales: se consignarán las razones sobresalientes que dan lugar a la
presentación, las que servirán de base para la redacción de los considerandos del decreto.
Plan estratégico institucional preliminar: se especificará la misión y los
principales objetivos, programas especiales y proyectos si correspondiere,
previstos para la jurisdicción u organismo centralizado o descentralizado, que
den motivo y justificación a la presentación.
Anteproyecto del decreto: se elaborará teniendo en cuenta el Decreto Nº 811/00
o la normativa que estuviere en vigencia en materia de redacción de actos administrativos al momento de la formulación del proyecto.
3.1.1. Del/los Visto/s
En el visto se hará referencia a la normativa legal en la que se sustentará el Decreto (Ej.: Ley 13175 Ley de Ministerios) o bien a lo que se pretende cambiar o modificar, como así también alguna circunstancia sobresaliente que amerite ser considerada y decidida para la creación o cambio de las estructuras.
3.1.2. De los Considerandos
Los considerandos
han de expresar tanto la causa como la motivación del acto que se propicie. Por
lo cual, se deberá tener en cuenta la posibilidad de relatar sucintamente el
plan estratégico del organismo con clara justificación del cambio de la
estructura organizativa.
Cada área que sea creada o modificada, tanto en su nombre como en sus acciones,
deberá estar debidamente fundamentada en los considerandos
del decreto, para lo cual se utilizará preferentemente un considerando para
cada una de ellas.
El último considerando dejará aclarada la intervención de
3.1.3. Del Articulado o parte resolutiva
En el primer artículo
deberá dejarse expresada la aprobación de la estructura orgánico-funcional
conforme al organigrama, y las acciones, que formen parte del/los anexos
correspondientes, los cuales -numerados con el sistema arábigo y con letras
imprenta minúsculas de acuerdo a las diferentes aperturas- serán parte integrante
del decreto.
El segundo artículo establecerá los cargos que se aprueban para la nueva
estructura aclarando con números y letras la cantidad de cada uno de ellos,
estableciendo específicamente el régimen de personal que será de aplicación
para los mismos. (Ej.: Ley 10.430).
En el caso en que, por determinadas circunstancias, el organismo decidiera la
apertura de su estructura en dos etapas -una primera, hasta direcciones
provinciales y la segunda, hasta departamentos- se dejará constancia en un
artículo del decreto de esta situación estableciéndose un plazo para
cumplimentar esta última.
Cuando el organismo tuviere aprobada su estructura y se trate de la
reestructuración o modificación de la misma, deberá dejarse establecido el
plazo en el que se mantendrá la vigencia de aquellas unidades
orgánico-funcionales que tengan nivel inferior a la propuesta modificatoria o
reestructuración.
Otro artículo deberá dar cuenta de la limitación de las designaciones del
organismo o las áreas reemplazadas o modificadas, y cuyas funciones no se
correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el proyecto,
debiéndose aclarar que -con respecto al personal con estabilidad- la limitación
deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
En el penúltimo artículo se deberá consignar la tramitación de las adecuaciones
económico-financieras en el presupuesto vigente por parte del Ministerio de
Economía.
En el último artículo se dejará constancia del refrendo de la firma del titular
del Poder Ejecutivo Provincial, teniendo en cuenta que, cuando el organismo presentante del proyecto tiene la jerarquía de ministerio
conforme
3.1.4. Modelo de Decreto
A continuación se acompaña un modelo de Decreto, con las características enunciadas:
Visto
CONSIDERANDO:
Que la/el
..........(organismo que se propone modificar o crear), tiene a su cargo
..........................(la materia);
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley
de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas
acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que...;
(Otros considerandos que el organismo considere incluir)
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa
del/de la .................. (organismo), que le permita ejercer y cumplir sus
cometidos con eficacia;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente
Que el artículo 144º - proemio dela Constitución de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébase la estructura orgánico-funcional del/de la ....................... (organismo), de acuerdo al organigrama, y acciones que como Anexos ........ (p. ej. 1, 1a, 2a, 2b, y 2c); forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el
artículo precedente, los siguientes cargos: ........................(p.
ej. UN (1) Subsecretario de
..; UN (1) Responsable
Ejecutivo de
ARTICULO 3°: Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del .................... (organismo de que se trate) deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 4º: Déjase establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para el .......... (organismo).
ARTICULO 5º: Limítanse las designaciones del personal de la estructura organizativa de la ................(organismo), cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 6°: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
ARTICULO 7º: El presente
decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los
departamentos de Gobierno (en el caso de Secretarías) y de Economía.
(En el caso de ministerios será refrendado por los señores ministros
secretarios en los departamentos de ......................
- ministro del que depende la estructura - y de Economía).
ARTICULO 8º.- Regístrese,
notifíquese al Fiscal de Estado (esta notificación es procedente únicamente en
los casos en que se comprometan intereses patrimoniales del Estado Provincial),
comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a
(organismo). Cumplido, archívese.
DECRETO N°
3.2. Anexo 1: Organigrama
Este anexo contendrá el
organigrama general, con entegramas y líneas
continuas y punteadas, según se trate de dependencias jerárquicas o
funcionales. La lectura del esquema se realizará de arriba hacia abajo y de
izquierda a derecha. De arriba hacia abajo, la parte superior corresponderá al
mayor nivel jerárquico.
El costado izquierdo, si fuera el caso, corresponderá a unidades afectadas a la
planificación, seguidas hacia la derecha, por las dedicadas a la ejecución
unidades de política sustantiva, seguidas de las unidades que correspondan al
despliegue territorial o programático, presentando finalmente los servicios
administrativos de apoyo a la ejecución.
En el extremo derecho, se presentarán, cuando corresponda, unidades dedicadas
al control de gestión. En otros casos, las unidades de planificación y/o
control pueden estar representadas como unidades laterales o de dependencia
directa del nivel jerárquico superior.
Este primer esquema corresponderá al organigrama ministerial, de la secretaría
o del máximo nivel de autoridad al que refiera el proyecto.
Incluirá la unidad ministro, unidad secretario o dependencias directas del
máximo nivel de autoridad, de acuerdo con el caso, y las subsecretarías o
dependencias directas -o unidades ad-hoc-, con sus
respectivos gabinetes.
Presentará, cuando existieren, los organismos descentralizados.
3.2.1. Anexo 1a y subsiguientes
Corresponderá al
organigrama de cada subsecretaría, unidad ad-hoc o
aperturas inferiores a la presentada en el Anexo 1.
De ser necesario, podrá abrirse la numeración en 1.a, 1.b, 1.c
, en
correspondencia con las subsecretarías, unidades ad-hoc
o dependencias que figuran en el organigrama del Anexo 1, las que se
presentarán en el mismo orden en que aparecen en dicho Anexo, hasta el nivel de
departamento.
Incluirá los organismos descentralizados, con dependencia directa de
3.3. Anexo 2: Acciones.
Para esta presentación,
se utilizará la subdivisión del Anexo como Anexo 2, 2a, 2b, 2c... con el
correspondiente salto de página, para presentar cada dependencia por separado y
así ordenar la lectura.
Para facilitar la comprensión, en el Anexo 2 propiamente dicho se presentarán
las acciones de la dependencia que da origen al proyecto, y en cada subdivisión
(2a, 2b, 2c, etc.), las Acciones de una dependencia del primer nivel de
apertura subsecretaría u otra- siguiendo el desarrollo de todo su organigrama
en forma vertical, abarcando dentro de la misma subdivisión desde la primera
hasta la última unidad de la subsecretaría o dependencia considerada.
3.4. Anexo 3: Planteles Básicos *
El plantel básico,
innominado y/o nominado, podrá determinarse o modificarse en oportunidad de
formalizarse la estructura orgánico funcional del área de que se trate o bien
por decreto dictado a tal fin, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y en
el marco de los lineamientos que en cada momento se encuentren vigentes en
materia de personal del Estado provincial. Su desagregación será a nivel de
dirección o equivalente pudiendo, por razones debidamente fundadas de orden operativo
o en mérito a las características particulares de los cargos que incluye,
determinarse en otro distinto al indicado.
El organismo competente que fijará las normas, pautas, procedimientos y
recomendaciones, para su confección así como oportunidad de su aprobación o
modificación, interviniendo previo a la formalización del acto respectivo, es
Se indicarán en el siguiente orden:
Cargos de autoridades
políticas y de secretarios privados.
Cargos de asesores de los gabinetes.
Plantas de personal (permanentes y temporarias, cargos y horas cátedras del
régimen docente), conforme a los respectivos regímenes estatutarios.
4. Especificaciones para
4.1. Técnica de Representación
Se utilizará la técnica
de representación vertical.
El organigrama estará compuesto por entegramas
ordenados por niveles y líneas de dependencia jerárquica, pudiendo, además,
existir líneas de dependencia funcional.
El entegrama es la representación gráfica de cada
unidad orgánica de la estructura.
Las líneas de dependencia jerárquica son aquéllas que expresan la relación
jerárquica entre los entegramas.
Las líneas de dependencia funcional son aquéllas que vinculan por funciones a
los entegramas, cuando las unidades deben contemplar
directivas para la organización del servicio que emanan de autoridades por
fuera de la línea jerárquica de la organización. En ningún caso se tratará de
directivas referidas a la política sustantiva del organismo. En cuanto a la
política sustantiva, las órdenes siempre se vehiculizaran
por la dependencia jerárquica.
Los gabinetes se graficarán con un cuadro de línea punteada al costado del entegrama de la unidad a la cual correspondan. Se
vincularán al entegrama mediante una línea de
dependencia jerárquica.
Los organismos descentralizados se graficarán con un recuadro de línea punteada
y se vincularán con la unidad superior a través de una línea discontinua.
4.2. Red Estructural
Se llama red estructural
al conjunto de líneas que relacionan los entegramas.
Los entegramas estarán vinculados horizontal y
verticalmente mediante líneas de dependencia jerárquica y funcional.
Todas las líneas de dependencia deberán tener el mismo espesor.
Las líneas de dependencia jerárquica serán continuas.
Las líneas de dependencia funcional serán de trazos discontinuos.
A un entegrama se podrá llegar o salir por una sola
línea de dependencia jerárquica.
Las líneas de dependencia no se entrecruzarán.
Las líneas de dependencia se dibujarán exclusivamente en forma vertical u
horizontal, de manera que al relacionarse con los entegramas,
o con otras líneas, formen un ángulo recto.
La separación entre entegramas será, como mínimo, de
5 mm.
Las líneas de la red estructural se dibujarán a una distancia no menor que 10 mm de los entegramas u otras
líneas.
4.3. Diagramación
Se dibujarán los entegramas alineados por nivel y se
relacionarán con los entegramas de otros niveles
mediante las líneas de dependencia jerárquica o de dependencia funcional según
corresponda.
En caso que todos los entegramas de un mismo nivel no
puedan ubicarse horizontalmente por falta de espacio, cuando ello no dificulte
la interpretación del organigrama, podrán diagramarse en forma vertical.
4.4. Modelo de Anexo 1
5. Glosario de Definiciones
Se deja expresa
constancia que las definiciones que a continuación se exponen, son al exclusivo
efecto de ser aplicadas al futuro diseño de estructuras orgánico funcionales de
Agencia: Unidad orgánico funcional ad-hoc, de derecho público, que por requerimientos de una mayor autonomía en sus decisiones es establecida para desempeñar una labor específica de gestión de gobierno. Se diseña en la forma más conveniente a fines precisos y determinados. Dentro de sus competencias incluye la posibilidad de administrar recursos para el logro de sus objetivos. Puede realizar acuerdos y suscribir convenios con otras organizaciones en las materias de su competencia, a los fines de facilitar sus acciones. Depende directamente del ministro o del secretario. Tiene nivel de subsecretaría, y a su frente se encuentra un responsable.
Comisión: grupo de
funcionarios y agentes estatales convocados por autoridad competente para el
logro de un objetivo específico. Pueden ser de dos tipos:
- De carácter permanente cuando constituyen órganos colegiados con objetivos
temáticos precisos. Se formalizan por ley de creación o decreto y pueden
definir, para la realización de sus acciones, una apertura estructural.
- De carácter no permanente, cuando tienen objetivos temáticos precisos, por un
plazo determinado y son producto de la voluntad político institucional. Se
constituyen por decreto, resolución ministerial o de los secretarios de Estado.
Sus integrantes tienen funciones asesoras y sus cargos son ejercidos ad- honórem.
Entegrama: es la representación gráfica de cada unidad orgánica de la estructura.
Ente: comúnmente refiere a las dependencias descentralizadas.
Estructura ad-hoc: es diseñada especialmente para cumplir con objetivos determinados de interés estratégico, que salen de la operatoria de rutina. Se administra bajo formas particulares, que facilitan la gestión en forma más eficiente y permiten establecer parámetros de gestión por resultados. Puede ser de carácter permanente o transitorio.
Instituto: unidad orgánico funcional ad-hoc, de derecho público, que se ocupa de un tipo de asunto determinado de naturaleza técnica, científica, cultural, política, de desarrollo, producción, relaciones interprovinciales e internacionales, etc., con impacto estratégico. Para su funcionamiento y fijación de objetivos requiere voluntad y aprobación de orden político, para lo cual configura un nivel consultivo y directivo superior colegiado. El cuerpo colegiado puede tratarse de un consejo, un directorio u otro, presidido por un presidente y un vicepresidente, coordinado para la ejecución de las políticas por un secretario ejecutivo.
Oficina Provincial: es la unidad orgánico funcional ad-hoc, que por requerimientos de mayor efectividad, se diseña en la forma más conveniente a fines precisos y determinados, y por cuyos resultados particulares rinde cuenta. Está coordinada por un responsable. Depende de una agencia o instituto, puede presentar estructura y debe justificar territorialmente o programáticamente su denominación.
Oficina: En general depende de una Oficina Provincial o de una estructura ad-hoc.
Organigrama: representación gráfica del sistema de autoridad formal de la organización, que establece las unidades en las que la misma se agrupa y sus posiciones jerárquicas relativas. Leídos de izquierda a derecha dan cuenta, sucesivamente, de los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión. En materia de ejecución, abarcan el tratamiento de la política sustantiva, el despliegue territorial y programático, y los servicios administrativos de apoyo. Recorridos de arriba hacia abajo, se debe observar una instrumentación creciente: despliegue de programas, proyectos y/o dependencias que en el nivel inferior hacen efectiva la misión institucional y/o brindan un servicio concreto.
Plan Estratégico Preliminar: se formula a los efectos de la fundamentación requerida para la elaboración de organigramas. Es suficiente con el enunciado de al menos cinco objetivos estratégicos relevantes y una sintética descripción general de las actividades necesarias para su concreción. Dichos objetivos y actividades pueden ser agrupados en programas y/o proyectos.
Plan Estratégico: conjunto de acciones que persiguen objetivos claves de significativo impacto en la sociedad, superadores de situaciones problemáticas, que se corresponden con un marco ideológico determinado y suponen conocimiento de la situación y acuerdo con actores sociales claves. El nivel del plan es el orden más general. El plan se compone de programas de acuerdo a los temas y éstos a su vez se componen de proyectos, que refieren a objetivos concretos.
Plan Institucional: es
aquel plan que ordena programas, acciones y/o servicios a prestar por
Plan Operativo: conjunto de acciones que persiguen objetivos concretos, con impacto directo en la realidad. Se corresponde con el hacer.
Programa: desde el punto
de vista de la planificación, es el conjunto organizado, coherente e integrado
de actividades, servicios o procesos, expresados en proyectos relacionados
respecto de una temática específica. Desde el punto de vista de la estructura,
puede constituir una unidad orgánico funcional ad-hoc
que integra actividades, servicios o procesos, en forma organizada y coherente
para la atención de una temática específica. Puede componerse de proyectos.
Presenta objetivos o acciones pero no presenta la desagregación estructural.
Tiene Responsable Ejecutivo que da cuenta del cumplimiento de los objetivos.
Proyecto: desde el punto de vista de la planificación, es el conjunto de
actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se
realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de
satisfacer necesidades o resolver problemas. Desde el punto de vista de la
estructura, puede tener consecuencias al constituir una unidad orgánico
funcional que integra actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas
entre sí, con el fin de producir determinados bienes y/o servicios capaces de
satisfacer necesidades o resolver problemas. No presenta desagregación
estructural. Tiene Responsable Ejecutivo que da cuenta del cumplimiento de los
objetivos.
Unidad de Coordinación: es la unidad orgánico funcional ad-hoc responsable de articular la gestión y ejecución de programas en forma integrada y coordinada. Puede presentar estructura organizativa formal.
Unidad Orgánica: Constituye la partición lógica del conjunto que conforma la organización a través de la desagregación del proceso decisorio. Estas unidades responden a la necesidad de ejecutar actividades de carácter permanente u otras de carácter transitorio o con plazo determinado pero relacionadas con la estructura.
1 Refiere al ciclo de la
gestión; planificación, ejecución y control.
* Este Anexo se agrega en caso de definición de planteles básicos