DECRETO 233/05
La Plata, 22 de febrero de 2005.
Visto el expediente Nº 2100-28.939/98 y su agregado incorporado como fojas 358, 2100-6.975/2000, relacionado con la expropiación de los inmuebles ubicados en el partido de La Matanza, localidad de Isidro Casanova, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12248, modificada por su similar 12.552, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12248, sancionada el 9 de diciembre de 1998, fue promulgada por Decreto Nº 21 de fecha 14 de enero de 1999, que por su similar Nº 12552, sancionada el 15 de noviembre de 2000, modifica en su artículo 12 el término previsto a los efectos del artículo 47 de la Ley 5708, en cinco (5) años desde la sanción, ha operado el término de abandono de la misma;
Que la Fiscalía de Estado informa a fojas 385/385 vta. que se ha operado la expropiación en los siguientes casos: Circunscripción IV, Sección C, Quinta 23, Parcela 1, Subparcela 11; 15; 16 y 22- Parcelas 3 y 4; Circunscripción IV, Sección C, Quinta 22, Parcelas 1 y 2; Circunscripción IV, Sección C, Quinta 23, Manzanas 23b, Parcelas 1; 2; 3 y 6; y Circunscripción IV, Sección Sección C, Quinta 22, Parcela 5, todas del Partido de La Matanza, en los caratulados: “SCUDERI Angel y otra c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa”; BARMAS Eduardo Germán y ot. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa” y PAZOS Ruben y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa, respectivamente, por lo que corresponde excluir los citados ínmuebles de la declaración de abandono propiciada;
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno a fojas 368 informa que la partida presupuestaria específica, para atender la erogación motivada por la expropiación motivo del presente, no cuenta con saldo,
Que según lo actuado a fojas 386, no surge que la Provincia haya tomado posesión de los inmuebles y tampoco que haya promovido acciones judiciales a fin de concretar la expropiación;
Que a fojas 370 la Dirección Provincial de Presupuesto informa no existen reservas en el Tesoro Provincial para atender el gasto motivo de las presentes actuaciones;
Que han tomado intervención, la Asesoría General de Gobierno (fs. 381), la Contaduría General de Provincia (fs.382) y se le dio vista al señor Fiscal de Estado (fs.385/385vta y 386);
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con los artículos 5º y 47 de la Ley 5708;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abandonada la expropiación de diversos inmuebles ubicados en el partido de La Matanza, localidad de Isidro Casanova: Circuns cripción IV, Sección C, Quinta 22; Parcelas 3; 4; 6; 7a, 7b; 7c; 7d; 8a; 8b y 9; Quinta 23, Parcela 1, Subparcelas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 17- 18; 19; 20; 21; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 32; 33 y 34, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12248 del 9 de diciembre de 1998, promulgada por Decreto Nº 21 de fecha 14 de enero de 1999 y su modificatoria Nº 12552, sancionada el 15 de noviembre de 2000, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Exclúyese del abandono, declarado por el artículo anterior, a los ubicados en el partido de La Matanza, localidad de Isidro Casanova, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Quinta 23, Parcela 1, Subparcela 11; 15; 16 y 22- Parcelas 3 y 4; Circunscripción IV, Sección C, Quinta 22, Parcelas 1 y 2; Circunscripción IV, Sección C, Quinta 23, Manzanas 23b, Parcelas 1; 2; 3 y 6; y Circunscripción IV, Sección C, Quinta 22, Parcela 5, todas del Partido de La Matanza, por haberse operado la expropiación.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
SOLA
F. A. Randazzo