DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 952
La Plata, 11 de mayo de 2005.
VISTO: La reglamentación de Ley N° 12.915, de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, aprobada por Decreto N° 42 del 21 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario se establece el plazo en que las Juntas Electorales Partidarias deben practicar el escrutinio definitivo y la comunicación a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires del resultado del mismo;
Que a fin de agilizar los
mecanismos del procedimiento electoral respecto del resultado de las elecciones
de los diferentes partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y
alianzas transitorias electorales para los cargos electivos se toma necesaria
la reducción del plazo anteriormente referenciado;
Que conforme la experiencia recogida se confirma que la práctica de los
escrutinios insume un lapso mucho menor al de treinta (30) días establecido
para realizar el cómputo definitivo en el marco de la reglamentación de las
elecciones internas, abierta, obligatorias, y simultáneas;
Que en tal sentido se hace necesario reformular la actual redacción del artículo 12 de la Reglamentación citada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 42/03, Reglamentario de la Ley 12.915, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: “Las Juntas
Electorales Partidarias deberán dentro del plazo de diez (10) días practicar el
escrutinio definitivo.
Los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas
transitorias electorales comunicarán a la Junta Electora Provincial, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el resultado del escrutinio
definitivo”.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
SOLA
F. A. Randazzo