DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.181
La Plata, 6 de junio de 2005.
VISTO los Decretos N° 1814/02, 2849/04 y la necesidad de adecuar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno de acuerdo con sus competencias, incorporando nuevas unidades orgánicas a la Subsecretaría de Gobierno, y acorde a lo establecido en la Ley de Ministerios 13.175; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios
13.175 le atribuye al Ministerio de Gobierno, entre otras, la función de
asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación,
ejecución y coordinación de las políticas relacionadas con el gobierno político
y de aplicación a los Municipios;
Que, en especial, le compete mantener las relaciones con la Junta Electoral,
las entidades, los partidos políticos y demás entes y reparticiones del
gobierno provincial e intervenir en la dirección política relativa a la
negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo
de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los
Municipios, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a
los restantes Departamentos de Estado;
Que es de interés provincial incrementar la calidad del sistema político
provincial y de los partidos políticos, considerados instituciones esenciales
del sistema democrático, asegurando los principios de representatividad,
legitimidad y austeridad;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha iniciado un proceso de
reforma política del Estado Provincial que requiere de la adopción de acciones
que propendan a mejorar la calidad del sistema electoral vigente; impulsando
mediante el debate con la ciudadanía y distintos actores del sistema político
acerca de la necesidad y oportunidad de implementar reformas políticas e
institucionales que contribuyan a mejorar la calidad de las instituciones, en
particular en cuanto a los mecanismos de representación, el mejoramiento de la
calidad de los procedimientos, la implementación de medidas tendientes a
asegurar la transparencia de los actos de gobierno y fundamentalmente el
control del gasto público y electoral;
Que en dicho contexto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires creó en el
ámbito del Ministerio de Gobierno el Programa Rector para la Reforma Política
de la Provincia de Buenos Aires, orientado a mejorar la calidad del sistema
político provincial;
Que acompañando este proceso y en concordancia con lo expuesto, resulta
necesario crear una unidad orgánica en el ámbito del Ministerio de Gobierno que
sistematice la información y las acciones vinculadas con la programación y
ejecución de la política electoral de la provincia de Buenos Aires, encargada
de asistir y asesorar al Ministro de Gobierno en el diseño y la formulación de
proyectos vinculados con la organización, el funcionamiento y el financiamiento
de las instituciones y los procesos políticos de la provincia de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Gobierno es el ámbito natural de dependencia de la
unidad mencionada para asistir al Ministro de Gobierno en las tareas vinculadas
con la política electoral provincial;
Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado
análisis y evaluación de responsabilidades y competencias de las distintas
áreas que componen el Ministerio de Gobierno, con el objeto de cumplir con los
criterios de eficacia, eficiencia y coordinación de acciones necesarios para el
logro de los objetivos propuestos;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública, dependiente
de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la
Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 144°, proemio de la Constitución
Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, incorporándose la Dirección Provincial Electoral, la Dirección de Gestión y Programación Electoral y la Dirección de Técnica Jurídica Electoral que, como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Determínanse para las unidades orgánicas aprobadas en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial Electoral, UN (1) Director de Gestión y Programación Electoral y UN (1) Director de Técnica Jurídica Electoral, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96).
Artículo 3º - Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 18/91, en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1: ORGANIGRAMA ANEXO 2: OBJETIVOS, METAS, ACCIONES Y TAREAS.
Artículo 4º - Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se identifiquen con las Unidades Orgánicas que se aprueban por el presente, debiéndose formalizar mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
Artículo 5°.- La Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos del corriente ejercicio.
Artículo 6º - Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.
SOLA
F.A. Randazzo
G.A. Otero
ANEXO II
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
DIRECCION PROVINCIAL ELECTORAL
METAS
1- Entender en la
programación y ejecución de la política electoral de la provincia de Buenos
Aires.
2- Asistir y asesorar al Ministro de Gobierno en el diseño y la formulación de
proyectos vinculados con la organización, el funcionamiento y el financiamiento
de procesos e instituciones políticas de la Provincia de Buenos Aires.
3- Promover, fortalecer y mantener relaciones con los jueces electorales, las
Junta Electoral Nacional, la Honorable Junta Electoral de la Provincia de
Buenos Aires, con las Cámaras Legislativas y con todo otro organismo competente
en la materia tanto en el nivel Internacional, Nacional, provincial y de la
Ciudad de Buenos Aires, con los que podrá intercambiar experiencias y
conocimientos.
4- Brindar asesoría técnica especializada al Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires en temas vinculados con procesos políticos, a partir del diseño,
la evaluación e implementación de proyectos en material electoral.
5- Coordinar y sistematizar la información relacionada con los diferentes
componentes del sistema político de la provincia de Buenos Aires.
6- Trabajar en forma conjunta con el Secretario Ejecutivo de Voto Electrónico
en la generación de propuestas de incorporación tecnológica en los procesos de
organización y administración electoral con el fin de obtener mayor eficiencia,
eficacia y transparencia en la gestión.
7- Definir un Plan Estratégico Electoral de la provincia de Buenos Aires y
proponer los cronogramas electorales.
8- Proponer al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires las
modificaciones legales en materia electoral que entienda convenientes.
9- Brindar apoyo técnico al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires en
la formulación de proyectos de ley y decretos reglamentarios vinculados con la
materia.
10- Trabajar en forma coordinada con los organismos competentes en el
desarrollo de aplicaciones informáticas en materia electoral.
11- Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración y
cooperación institucional con organismos Internacionales y del Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
12- Promover la conciencia pública sobre asuntos electorales mediante la
conducción de programas de educación e información cívica.
13- Proponer y desarrollar acciones destinadas al fortalecimiento de las
relaciones institucionales con los diferentes organismos nacionales y
provinciales, ejecutando a tal fin programas de intercambio de información.
14- Intervenir en la planificación y organización de las convocatorias a
elecciones y/o consultas no vinculantes en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires y en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles durante el
acto eleccionario.
15- Trabajar en la administración de una base de datos políticos y electorales
y en la producción de informes técnicos vinculados al comportamiento y dinámica
del electorado de la provincia de Buenos Aires.
16- Desarrollar proyectos referidos a la materia que favorezcan la
participación ciudadana en la gestión, generando espacios institucionales
afines y estableciendo formas de organización de dicha participación.
17- Elevar al Ministro de Gobierno los proyectos de ley que, en materia
electoral estime convenientes para un mejor funcionamiento del sistema político
y electoral.
18- Proponer diseños institucionales para la regulación y el control de la
actividad política de la provincia de Buenos Aires.
19- Desarrollar formas que permitan a la sociedad civil colaborar con el Estado
en los mecanismos de control y fiscalización de la actividad política.
20- Remitir el registro de extranjeros a la Honorable Junta Electoral con las
actualizaciones correspondientes.
DIRECCION PROVINCIAL
ELECTORAL
DIRECCION DE GESTION Y
PROGRAMACION ELECTORAL
ACCIONES
1- Organizar y
desarrollar una base de datos con la finalidad de conformar el registro de
electores provinciales, integrándola con las existentes a nivel nacional,
provincial y/o municipal.
2- Trabajar en la coordinación y sistematización de la información relacionada
con los diferentes componentes del sistema político de la provincia de Buenos
Aires
3- Asistir al Director Provincial Electoral en diseño de los planes operativos
y estratégicos electorales para la provincia de Buenos Aires.
4- Diseñar y organizar informes técnicos vinculados al comportamiento y
dinámica del electorado de la provincia de Buenos Aires y colaborar en la
administración de una base de datos políticos y electorales.
5- Trabajar en el desarrollo de los diseños institucionales para la regulación
y el control de la actividad política de la provincia de Buenos Aires.
6- Asesorar y asistir al Director Provincial Electoral en la planificación y
organización de las convocatorias a elecciones y/o consultas no vinculantes.
7- Proponer y desarrollar mecanismos que favorezcan la participación ciudadana
en las actividades y procesos vinculados con el funcionamiento del sistema
político.
8- Trabajar en el diseño y desarrollo de una página web para la información y
consulta en materia electoral.
DIRECCION PROVINCIAL
ELECTORAL
DIRECCION DE TECNICA JURIDICA ELECTORAL
ACCIONES
1- Recopilar y analizar
la normativa electoral vigente en la provincia de Buenos Aires.
2- Estudiar y realizar un análisis comparativo en materia electoral de las
normas nacionales e internacionales y estudios estadísticos de los actos
eleccionarios, realizando su procesamiento y difusión.
3- Propiciar y organizar una biblioteca electoral con bibliografía y
publicaciones nacionales y extranjeras.
4- Colaborar en la formulación de proyectos de ley y decretos reglamentarios
vinculados con la materia.
5- Planificar el cronograma de actividades tendiente a la educación electoral
de la ciudadanía, diseñando los contenidos de los programas educativos.
6- Desarrollar investigaciones relacionadas con la política electoral y con los
procesos e instituciones políticas.
7- Asistir al Director Provincial brindando el soporte técnico especializado en
materia electoral y en temas vinculados con los procesos políticos e
institucionales de la provincia de Buenos Aires.
8- Asistir en la formulación de proyectos de ley y decretos reglamentarios
vinculados con la materia electoral.
9- Trabajar en la elaboración de los acuerdos y convenios de colaboración y
cooperación institucional que se realicen.
10- Trabajar y asistir en los proyectos de cooperación y asistencia electoral.