DEROGADO POR DECRETO 243/18

 

DECRETO 3.606

 

La Plata, 8 de noviembre de 2000.

 

VISTO: El Decreto 754/00, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 754/00 establece el marco regulatorio del régimen de códigos de descuento no obligatorios.

 

Que el Instituto de Previsión Social comparte la operatoria adoptada por el citado Decreto.

 

Que asimismo, es imprescindible modificar el régimen teniendo en cuenta las características propias del Instituto de Previsión Social y del universo de beneficiarios.

 

Que atento a las características especiales mencionadas precedentemente, resulta de imposible cumplimiento la recepción y administración de la documentación exigida en el Decreto mencionado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Establécese para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires un régimen diferencial, dentro del marco regulatorio de los Códigos de Descuento no obligatorios, establecido por el Decreto 754/00.

 

Art. 2º - Apruébase el convenio marco que regulará el funcionamiento de los descuentos que realiza el Instituto de Previsión Social que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto. El Presidente del Instituto de Previsión Social suscribirá los convenios respectivos.

 

Art. 3º - Las entidades contempladas en el artículo 57 inciso d) del Decreto Ley 9.650/80, deberán requerir del beneficiario solicitante del crédito, la presentación de la constancia de disponibilidad de pago.

 

Art. 4º - Entiéndase por constancia de disponibilidd de pago a la certificación otorgada por la Dirección General de Administración, en la que constará el monto que el beneficiario está autorizado a comprometer.

La constancia de disponibilidad de pago tendrá una validez de cuarenta días a contar de la fecha de expedición.

 

Art. 5º - Las entidades adherentes al convenio marco, deberán requerir:

 

1.  Consentimiento por escrito del agente.

2.  Constancia de disponibilidad de pago.

3.  Facturas conformadas o documentación que acredite el gasto realizado por el beneficiario.

 

Art. 6º - El Instituto de Previsión tendrá la facultad de auditar toda la documentación que se requiera para la realización de los descuentos, así como también, aquella documentación referida a la constitución de la entidad adherente.

Las entidades adherentes al sistema de códigos de descuentos, deberán constituir domicilio en la provincia de Buenos Aires.

 

Art. 7º - El Instituto podrá rescindir el convenio marco, sin necesidad de notificación previa a la entidad, cuando existieren violaciones a las disposiciones del presente Decreto.

 

Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

El Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 47 Nº 530 de la ciudad de La Plata, por una parte y por la otra el señor  ............................................... en su carácter de ................................. con domicilio en la calle ......................... de la ciudad de ........................... acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, descontará de los haberes de los beneficiarios, los montos que la ..................... mensualmente establezca, no pudiendo superar el 20% del haber líquido mensual del beneficiario. Los montos a descontar deben ser comunicados al citado Instituto, Departamento de Computación, 7º piso del domicilio constituido, antes del tercer día de cada mes. La falta de comunicación en término, implicará la no retención a la cual el Instituto se comprometió, sin que ello devenga en incumplimiento de lo convenido.

 

SEGUNDA: La Asociación deberá abonar al Instituto el 1 % de la totalidad de las sumas retenidas, suma esta que ingresará a la cuenta del Instituto de Previsión Social Nº 1.289/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

TERCERA: La entidad suscriptora del presente convenio acompaña en este acto la siguiente documentación:

 

1.  Copia certificada de reconocimiento y autorización para funcionar expedida por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales.

2.  Copia certificada de reconocimiento y autorización para funcionar expedida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Organismos competentes.

3.  Copia certificada del estatuto y autoridades de la entidad.

4.  Autorización formal y expresa de los beneficiarios para efectuar los descuentos.

 

CUARTA: El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, podrá exigir la presentación de cualquier otra documentación para acreditar la personería de la institución, como así también la documentación que otorgue validez jurídica a la realización del descuento. Asimismo el Instituto queda facultado para auditar e inspeccionar en la entidad suscriptora del presente, la existencia y la validez de la documentación referida a las retenciones.

 

QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por períodos iguales a voluntad de las partes, debiendo la entidad suscriptora presentar en cada renovación la totalidad de la documentación mencionadas en las cláusulas tercera y cuarta.

 

SEXTA: El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, podrá rescindir el presente Convenio, cuando se vulnere alguna de las disposiciones del régimen de código de descuentos instituido por el Decreto754/00 o cuando a juicio del Instituto no resultare conveniente continuar con el sistema.

 

SEPTIMA: A todos los efectos legales del presente, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando expresamente a todo otro fuero que pudiera corresponder, constituyendo domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio, donde resultarán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se practiquen.

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los .......... días del mes de .............. de 2000.