DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.696
La Plata, 27 de julio de 2000.
Visto el Expediente Nº 2300-907/00 por el cual se gestiona la adopción de medidas tendientes a otorgar mayor operatividad al mecanismo previsto en el Decreto 1277/92; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto -cuyo margen fue sucesivamente ampliado por los Decretos 4022/92, 1306/95, 5323/96 y 4550/98- estableció un mecanismo tendiente a optimizar el uso de los saldos bancarios de los organismos oficiales, permitiendo a la Tesorería General de la Provincia la disposición transitoria de esos saldos, entregando a cambio Letras de Tesorería con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 58, apartado b) del Decreto-Ley 7764/71 -Ley de Contabilidad Provincial;
Que este mecanismo resulta útil a efectos de mejorar la eficiencia financiera de la utilización de los saldos bancarios provinciales, sin afectar el destino de los fondos ni al ente responsable por su manejo, cambiando sólo el instrumento a través del cual están representados, que en lugar de ser un depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires pasa a ser una Letra de Tesorería;
Que, no obstante, conviene dotar de mayor agilidad a este mecanismo, dando a la Tesorería General de la Provincia mayores facultades a efectos de que centralice el manejo de los saldos bancarios ociosos que mantiene el Gobierno Provincial;
Que de acuerdo con el Artículo 60, Incisos 2, 6, 10, 13 y 15 del Decreto-Ley 8941/77 es competencia de la Tesorería General de la Provincia la programación financiera, la intervención en la emisión de Letras de Tesorería y el dictado de normas sobre remisión de información y sobre plazos de pago;
Que, asimismo, conviene que la Tesorería General de la Provincia tenga las facultades necesarias para dictar los actos y las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento del presente Decreto;
Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º) Los organismos integrantes de la Administración Central y Descentralizada, sean autárquicos o no, con la única excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deberán depositar los fondos que tengan en sus cuentas bancarias que le sean requeridos por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta 229/7, Orden Tesorero General y/o Contador General de la Provincia, radicada en la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recibiendo a cambio Letras de Tesorería, a la vista, correspondientes a la operatoria instrumentada en virtud del Decreto 1.277/92. Dicha operación no afectará el destino presupuestario de los fondos, sino únicamente su instrumento representativo.
Esta disposición es aplicable tanto a las cuentas que se originen en recursos propios como a las originadas en recursos pertenecientes a terceros, ya sea que se trate de cuentas corrientes, cajas de ahorro, inmovilizaciones a plazo fijo -las que se transferirán a su término- o cualquier otro instrumento financiero.
Artículo 2º) A efectos de determinar el monto del requerimiento de fondos correspondiente a cada organismo, la Tesorería General de la Provincia podrá requerirle información acerca de los saldos contables de sus cuentas bancarias y la proyección de ingresos y egresos de fondos para el corto plazo. Complementariamente, los organismos a los que refiere el Artículo 1º informarán las colocaciones financieras que pudieran tener, con sus respectivos montos y vencimientos. Dicha información deberá ser provista por el responsable de la administración del organismo requerido, dentro de las veinticuatro horas de producida la solicitud. El citado funcionario será responsable respecto de la exactitud de la información suministrada y la razonabilidad de las proyecciones efectuadas.
Artículo 3º) La Tesorería General de la Provincia, a requerimiento de los organismos que tengan contrapartida de Letras de Tesorería y en la medida en que sea necesario para cancelar obligaciones a su cargo, procederá a girar a las cuentas de dichos organismos los fondos correspondientes. A tales efectos, instrumentará un procedimiento ágil que permita que las obligaciones sean canceladas el mismo día en que la Tesorería General transfiera los fondos, de modo que no resulte afectada la finalidad prevista del gasto.
Artículo 4º) El procedimiento podrá ser usado aún en el caso de que las cuentas que transfieran fondos a la mencionada cuenta 229/7 sean a la orden del Tesorero General y/o Contador General de la Provincia.
Artículo 5º) Los organismos mencionados en el Artículo 1º del presente no podrán efectuar inmovilizaciones a plazo fijo de fondos propios y/o de cuentas de terceros sin el previo consentimiento de la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 6º) La Tesorería General de la Provincia dictará los actos y normas complementarias que fueren necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 7º) Sustitúyese, en el Artículo 1º) del Decreto 1277/92, la expresión Ministerio de Economía por la de "Tesorería General de la Provincia.
Artículo 8º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 9º) Regístrese, notifíquese a quienes corresponda y pase a la Tesorería General de la Provincia a sus efectos. Cumplido, archívese.
RUCKAUF
J. E. Sarghini