DECRETO 3.169

 

La Plata, 21 de setiembre de 2000.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.100-4.911/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de agosto del corriente año, mediante el cual se crea la "Oficina de Registro de Personas con Paradero Desconocido" (ORPPaDe), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Ejecutivo valora la iniciativa proyectada, habida cuenta que la dependencia a crearse tendrá por objeto centralizar información y confeccionar un listado de personas cuyo paradero se desconoce, coadyuvando con las autoridades judiciales en lo que respecta al suministro de datos para la búsqueda e identificación de aquéllas, halladas inconcientes, dementes o fallecidas;

 

Que no obstante lo expuesto, cabe puntualizar que no corresponde, por vía legislativa, designar el lugar donde funcionará la citada Repartición, por cuanto ello es materia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo, conforme dimana de los artículos 45, 119 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;

 

 Que de conformidad a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente la propuesta legislativa sub-exámine, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la ley;

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º) Vétase en el artículo 1º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 9 de agosto de 2000, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: "... en el ámbito del Registro Provincial de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia...”.

 

Artículo 2º) Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

Artículo 3º) Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4º) Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé