ARTICULO 2.- Los límites del nuevo Partido serán:
Por el Norte una línea que, partiendo del kilómetro 21 del Ferrocarril Rosario trazada y rectamente, termine en el deslinde de San Martín. Por el sur la Capital Federal. Por el Oeste la línea divisoria con el Partido de San Martín. Por el Este el Río de La Plata.
ARTICULO 3.- Desígnase cabeza del Partido “Vicente López” el Pueblo conocido con el nombre de “Olivos”.
ARTICULO 4.- El Partido que se crea por esta Ley, pertenecerá en el orden judicial al Departamento de la Capital, y en el electoral a la Primera Sección.
ARTICULO 5.- Los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley, se pagarán de Rentas Generales, imputándose a la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.