DECRETO 702//2026
LA PLATA, 18 de Junio de 2026
VISTO el expediente EX-2026-14403078-GDEBA-DPRIFMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia designar al referido Ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.106, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.106 transfiere a favor del Municipio de San Fernando, la administración, uso, goce y explotación de todos los bienes de dominio público de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran ubicados en la zona costera de los ríos Luján y de La Plata en dicho municipio, identificados conforme Anexo I que integra la misma;
Que, asimismo, determina que la transferencia se efectúa a título gratuito y los inmuebles serán destinados a fines de interés público y social, a determinar por Ordenanza Municipal;
Que, en ese marco, prevé que la Autoridad de Aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo y que, previo al perfeccionamiento de la transferencia, éste ultimo, a través de sus órganos competentes, procederá a incorporar al catastro y registrar las fracciones que se encuentran pendientes de identificación, registración y determinación de espacios sobre los cuales la Provincia se reservará el uso y goce a los efectos de establecer dependencias que ejerzan competencias de contralor sobre las actividades en la zona;
Que, por otra parte, la Ley N° 15.477 establece que le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente al diseño y ejecución de la política inmobiliaria estatal;
Que, asimismo, el Decreto N° 22/20 y modificatorios, determina, entre las misiones y funciones encomendadas al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales las de: a) Evaluar, elaborar e intervenir en los proyectos de actos administrativos, convenios y anteproyectos de ley vinculados a los inmuebles del dominio de la Provincia de Buenos Aires; b) Coordinar con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, la Dirección Provincial del Registro de las Personas, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y demás organismos pertinentes, el uso, la actualización y la transmisión de antecedentes, información, datos y conocimientos relativos a inmuebles fiscales, coordinando con Escribanía General de Gobierno la instrumentación de todo acto referente a inmuebles fiscales cuando la legislación aplicable así lo requiera y c) Impulsar el dictado de normas que propicien una política de inmuebles fiscales integral;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde designar al Ministerio de Economía, o la repartición que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.106;
Que tomaron intervención la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal, la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 2°) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 3º de la Ley N° 15.106;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.106 al Ministerio de Economía, o a la repartición que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias, celebrar convenios o actos y todas las acciones que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.