DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 3504

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la inscripción y por esta sola vez, se reemplaza el Registro Militar de enrolamiento por el Registro Cívico Nacional.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.