DEROGADA POR LEY 4316
LEY 3504
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la inscripción y por esta sola vez, se reemplaza el Registro Militar de enrolamiento por el Registro Cívico Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.