LEY 3209
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para someter al fallo de árbitros tasadores dentro de la cantidad de cinco mil pesos a cada uno los honorarios que puedan corresponder a los señores escribanos Manuel T. López, Carlos A. Fajardo, Demetrio González Cáceres, Tomás Herrera y César Rodríguez Portal, con motivo de los trabajos efectuados en la revisación y recuento de las cédulas, cupones, etc., del Banco Hipotecario de la Provincia, canjeados en Londres.
ARTÍCULO 2º.- Los honorarios que se regulen y demás gastos que se devenguen se pagarán de los fondos que establece el artículo 3º de la ley de 28 de diciembre de 1906, imputándose a la misma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.