LEY 5547

 

 

 

 

 

Modificación de la Ley 5303, de Plan Complementario de Viviendas.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 5303, por el siguiente:

 

 

“Artículo 2.- A tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de Deuda Interna Consolidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de barrios de vivienda individual y/o colectiva dentro del territorio de la Provincia”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 28 de la citada Ley, que quedará redactado en la siguiente forma:

 

 

“Artículo 28.- La suma de seiscientos millones de pesos moneda nacional ($ 600.000.000 m/n), autorizada por el artículo 1º, será invertida por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Déjase sin efecto el artículo 29 de la Ley Nº 5303.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Sobre el total del fondo creado por el artículo 1º de la presente, se aplicarán las disposiciones del artículo 3º de la Ley 5379.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- A esta Ley podrán imputarse:

 

 

a)      Los aumentos de licitaciones, reajustes, ampliaciones, obras complementarias, adicionales o imprevistos que se origen en el cumplimiento del Plan de Construcciones aprobado por el artículo 28, Capítulo I, Rubro I, y Capítulo II, Rubro I de la Ley Nº 5303;

 

 

b)      Las inversiones necesarias para el cumplimiento de los consorcios para construcciones de viviendas;

 

 

c)      Las adquisiciones de materiales que se realicen a los fines de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.