LEY 5547
Modificación de la Ley 5303, de Plan Complementario de Viviendas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 5303, por el siguiente:
“Artículo 2.- A tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de Deuda Interna Consolidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de barrios de vivienda individual y/o colectiva dentro del territorio de la Provincia”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 28 de la citada Ley, que quedará redactado en la siguiente forma:
“Artículo 28.- La suma de seiscientos millones de pesos moneda nacional ($ 600.000.000 m/n), autorizada por el artículo 1º, será invertida por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3.- Déjase sin efecto el artículo 29 de la Ley Nº 5303.
ARTÍCULO 4.- Sobre el total del fondo creado por el artículo 1º de la presente, se aplicarán las disposiciones del artículo 3º de la Ley 5379.
ARTÍCULO 5.- A esta Ley podrán imputarse:
a) Los aumentos de licitaciones, reajustes, ampliaciones, obras complementarias, adicionales o imprevistos que se origen en el cumplimiento del Plan de Construcciones aprobado por el artículo 28, Capítulo I, Rubro I, y Capítulo II, Rubro I de la Ley Nº 5303;
b) Las inversiones necesarias para el cumplimiento de los consorcios para construcciones de viviendas;
c) Las adquisiciones de materiales que se realicen a los fines de la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.