LEY 2974

 

Aprobación de gastos de venta o arrendamiento de Tierra Pública y de publicidad de las Leyes Impositivas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los gastos e inversiones que hasta la fecha se hayan hecho por el Poder Ejecutivo, con imputación al producido de la venta de Tierra Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que en adelante se originen con motivo de la venta o arrendamiento de la Tierra Pública, hasta la entrega final de la posesión a los compradores o arrendatarios e ingreso en efectivo a Tesorería, de los pagos en letras, se imputarán al producido de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébanse igualmente los gastos efectuados por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la presente Ley, referentes a la difusión de las Leyes de Impuestos, proyectos que con ellas se relacionen y demás medidas destinadas a dotar a la Dirección General de Rentas de los elementos necesarios para el contralor de los valores que maneja.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etcétera.