LEY 405

 

Porcentaje del producido de la lotería para gastos de beneficencia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La tercera parte del producto líquido de la lotería pública, que administra la Municipalidad de la Capital, ingresará por trimestres al tesoro de la Provincia, para atender a los gastos de beneficencia, autorizados por el Presupuesto General.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.