LEY 3766

 

Autorizando a la Municipalidad de Pergamino a expropiar tierra para edificios públicos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública los siguientes inmuebles, ubicados en la ciudad de Pergamino:

a)      Casa San Nicolás esquina Florida, en su superficie de metros 10,68 sobre la primera calle, por 19,20 sobre la de Florida, propiedad de doña Mercedes Teixeira de Cachau;

b)     Terreno ubicado en la esquina Merced y Echeverría, en su superficie de metros 33,25 sobre la primera por 33,95 sobre Echeverría, propiedad de don José Laplacette;

c)      Terreno ubicado en la esquina San Nicolás y General Paz en su superficie de metros 41,56 sobre la primera por 49,36 sobre General Paz, propiedad de don Manuel B. Teixeira.

 

ARTÍCULO 2.- Queda autorizada la Municipalidad de Pergamino para efectuar las expropiaciones indicadas en el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Ley General de Expropiaciones de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad destinará la propiedad indicada por el inciso a) para la construcción del edificio municipal y las de los incisos b) y c) para edificios de mercados, como lo establece la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de dicha ciudad, con fecha 22 de julio del año 1922.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán a cargo de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.