Fundamentos de la

 

 

Ley 11914

 

 

 

 

 

 

 

 

Se estima como obligación del Estado concurrir en ayuda de aquellos jóvenes que, con vocación de continuar sus estudios en alguna de las universidades o establecimientos educativos de nivel terciario de nuestro país, se hayan visto privados de sus progenitores por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar o subversivo.

 

 

La responsabilidad ineludible que cabe por tan dramáticas, penosas y condenables circunstancias, nos lleva a presentar esta propuesta, mediante la cual se dispone el otorgamiento de un beneficio económico a favor de quienes han padecido el terrible dolor de haber crecido prácticamente sin haber conocido a sus padres.

 

 

Formar a estos jóvenes en la convicción de que nuestra memoria los tendría siempre presente y que en función de ello podemos esforzarnos en aportarles los medios necesarios para cumplir sus anhelos de perfeccionamiento, forma parte de las obligaciones que asumimos como legítimos representantes del pueblo.

 

 

No escapa a nuestro conocimiento de que muchos de estos jóvenes se encuentran económicamente privados de cursar las carreras que por vocación han elegido y que los ayudará en su plena realización como personas de bien.

 

 

Lo expuesto nos lleva a presentar este proyecto de ley y requerir de los señores legisladores su aprobación.