LEY 3655

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Pónese en vigencia, para el año 1918, el presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo con fecha 2 de mayo del corriente año.

 

ARTÍCULO 2º.- Queda modificado el artículo 24 del presupuesto general de gastos para el año 1917, que se sancionara por el de 1918, en la siguiente forma: “Las dietas, sueldos y gastos del personal de la legislatura, serán los que ella sanciones en ejercicio de las facultades que le son privativas.”

 

ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto el poder ejecutivo recabe otra sanción, declárense en vigencia las leyes impositivas dictadas por la Honorable Legislatura del año 1916, para el ejercicio de 1917 y puestas en vigor por intervención nacional, para el año 1918.

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.