DECRETO 369/16

 

La Plata, 21 de abril de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 24000-0111-16 por el cual tramita la aprobación del modelo tipo para el contrato de Obra individual para la administración pública provincial y el procedimiento para la aprobación de los contratos de obras, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la contratación de personal para la realización de obras por profesionales o técnicos constituye un mecanismo habitual de la administración pública, delimitándose el mismo a los supuestos en los cuales el personal permanente no puede efectuar dicha tarea;

 

Que dichas contrataciones se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 26, inciso 3, apartado h) del Decreto-Ley 7764/71;

 

Que mediante el Decreto 944/05 se aprobó el contrato tipo de obras individuales;

 

Que atento la especificidad de ese tipo de contrataciones, deviene necesario unificar los criterios existentes respecto al modelo de contrato y al procedimiento administrativo a seguir, regulándose un régimen independiente de la Ley de Contrataciones, que recepte los principios de transparencia, eficacia y eficiencia que debe regirlos;

 

Que los montos máximos de la retribución mensual para los contratos de obra con personas físicas se encuentran determinados mediante el artículo 18 y el Anexo IV del Decreto 545/15, resultando actualmente obsoletos, por lo que deviene necesaria su derogación;

 

Que la determinación de dichos montos máximos constituye una competencia del Poder Ejecutivo, atento lo establecido por el artículo 35 de la Ley N° 13767;

 

Que por otra parte, el artículo 39 de la Ley N° 10189 faculta a los Ministros y Titulares de Organismos Descentralizados a aprobar las contrataciones por sí mismos, con la sola certificación de la obra, sólo en los casos en que el importe de la contratación no supere el cincuenta por ciento (50%) del límite establecido por el artículo 26 inciso 2 del Decreto-Ley 7764/71. En caso contrario se requiere siempre la aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

 

Que el artículo 15 de la Ley N° 14803 y modificatoria faculta al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros Secretarios, en los Secretarios de Estado o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto;

 

Que en ejercicio de dicha facultad y a fin de evitar un dispendio de actividad administrativa -la que debe respetar los principios de celeridad, economía y eficacia-, deviene necesario delegar las facultades que actualmente confiere el artículo 39 de la Ley N° 10189 en forma exclusiva al Poder Ejecutivo en los Ministros y Secretarios;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

Por ello;

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el contrato tipo de Obra individual a ser utilizado por los entes centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer el procedimiento de aprobación de los contratos de Obras individuales, que como Anexo II forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º. Dejar sin efecto los montos máximos de la retribución mensual para los contratos de Obra con personas físicas establecidos en el artículo 18 y en el Anexo IV del Decreto 545/15.

Se establecerá como monto máximo mensual para este tipo de contrataciones el fijado para la contratación directa en el art. 26 inc.Dec.-Ley 7.764/71 y sus reglamentaciones o los que en el futuro la reemplacen.

 

ARTÍCULO 4º. Derogar el Decreto Nº 944/05.

 

ARTÍCULO 5°. Delegar en los Señores Ministros, Secretarios de Estado y titulares de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 39 de la Ley N° 10.189, o la que en el futuro la reemplace, con excepción del párrafo incorporado al mismo por la Ley N° 14.062.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que los contratos de Obra regulados por el presente, no se aplicará el artículo 26 inciso 3° del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 89/07 o el que lo sustituya en el futuro.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 8º. Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

Hernán Lacunza                                           María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                          Gobernadora

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE OBRA

 

Entre [A1], representado por [A2], en adelante denominado “EL COMITENTE” por una parte, y [A3], (D.N.I. [A4], C.U.I.T. [A5] ) por la otra, en adelante denominada, “EL CONTRATISTA”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Obra, el que quedará sujeto a las siguientes Cláusulas:

A1: Nombre del Organismo Contratante

A2: Nombre y Apellido del funcionario competente

A3: Nombre y Apellido del Contratista

A4: D.N.I.

A 5: Número de C.U.I.T.

Marco y Justificación de la Contratación

La presente contratación se enmarca en [B1] [B2] [B3];

B1: Nombre del Programa, Plan, Proyecto o Acción de gobierno y referencia normativa.

B2: Síntesis de sus objetivos y aspectos más relevantes.

B3. Organismo ejecutor y/o beneficiario/s.

Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento de los fines descriptos, y teniendo en cuenta [C1], se requiere la contratación de un [C2] con capacidad de [C3], para su actuación como [C4];

C1: Justificación de la realización del contrato en base al requerimiento de un profesional, artista o técnico en función de una especialidad o calidad técnica adicional.

C2: Lic. en Administración - Ingeniero - Lic. en Economía - Lic. en Sistemas, Contador Público, Abogado, Artista, etc.

C3: Capacidades específicas requeridas.

C4: Coordinador, Experto, Especialista, Artista.

El perfil de “EL CONTRATISTA” cumple con los requerimientos sobre la base de [D1]

[D2] cuya documentación respaldatoria se encuentra agregada al Expediente administrativo Nº [D3];

D1: Experiencia profesional específica en la materia.

D2: Formación Académica y/o Publicaciones y otros conocimientos/aptitudes de relevancia.

D3: Número del Expediente Administrativo por donde tramita la contratación.

 

PRIMERA - OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN: “EL COMITENTE” requiere de “EL

CONTRATISTA” [E1] para lo cual éste se obliga a encuadrar su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.

E1. Obra requerida (Debe describirse en forma clara y concisa la realización de la obra requerida, la cual debe ser considerada como un producto concreto).

 

SEGUNDA - ACTIVIDADES: A los fines del cumplimiento del objeto del contrato “EL

CONTRATISTA” deberá cumplir las siguientes obligaciones:

[F1].

Su actividad deberá respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto.

Los trabajos de “EL CONTRATISTA” serán supervisados por [F2], quien controlará el cumplimiento del resultado de los productos comprometidos.

F1: Detallar las actividades en términos de acciones concretas necesarias para cumplir con los resultados comprometidos (Coordinar, programar, planificar, ejecutar, diseñar, definir, estudiar, participar, etc.).

F2. Coordinador del Programa, Plan, Proyecto o Acción de gobierno.

 

TERCERA - PRODUCTOS: Como resultado de las actividades comprometidas por “EL CONTRATISTA” según la anterior descripción, deberá entregar:

[G1]

G1: Enumeración de cada uno de los productos esperados (informe, propuesta, recomendación, diseño, definición, estudio, etc.).

 

CUARTA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: “EL CONTRATISTA” deberá presentar [H1] el día [H2].

H1: Productos enumerados

H2: Fecha determinada.

En caso de ser necesario – por la índole del producto –podrá establecerse la ejecución del mismo en etapas. En dicho caso, la presentación de un informe por cada etapa será obligatoria. “EL COMITENTE”, podrá aprobar, rechazar y formular observaciones al mismo.

 

QUINTA - CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN: “EL CONTRATISTA” cumplirá con sus actividades en [i1]. A los efectos de cumplir las tareas, “EL COMITENTE” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.

El plazo de duración del contrato será de [i2] meses consecutivos a partir de su aprobación.

El monto total del contrato se establece en la suma de pesos [i3], por todo concepto.

El monto total es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno. Estará a cargo de “EL CONTRATISTA” el pago de las obligaciones fiscales y provisionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, eximiendo a “EL COMITENTE” que podrá exigirle la acreditación del pago de las mismas a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

Contra el [i4] aprobado por [i5], la autoridad administrativa competente autorizará el pago a “EL CONTRATISTA” en la cantidad de PESOS [i6].

Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático será por cuenta de “EL CONTRATISTA”, salvo convención especifica en contrario cuando los traslados sean de consideración y resulten imprescindibles para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas.

La compensación tendrá lugar una vez acreditada dicha movilidad en tiempo y forma.

i1: Organismo/Lugar donde el contratista realizará sus actividades.

i2: Duración del contrato, la que no podrá exceder el ejercicio fiscal en el cual se celebra conforme al Artículo 8º del Decreto 3.300/72 (T.O. 2004) y Artículo 39 último párrafo de la Ley 10.189 (T.O. Decreto 4.502/98) y modificatorias.

i3: Monto total de la contratación.

i4: Productos.

i5: Coordinador del Programa, Plan, Proyecto o Acción de gobierno y de controlar el cumplimiento del resultado de los productos comprometidos.

i6: Monto de la suma establecida en i3 dividido la cantidad de tiempo establecida en i2, expresado en letras y números.

 

SEXTA - RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.

 

SÉPTIMA - INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en mora.

La no aprobación de alguno cualquiera de los productos encomendados a “EL CONTRATISTA” implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna en favor del “EL CONTRATISTA” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.

 

OCTAVA FINALIZACIÓN O CAMBIOS EN [J1]: Queda expresamente establecido que el presente contrato se encuentra supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento del [J1] referido en la Cláusula Primera, por lo que la actividad a realizar por “EL CONTRATISTA” queda condicionada a su mantenimiento. Si por razones de oportunidad, mérito y conveniencia aquél no tuviera continuidad, el presente contrato se extinguirá indefectiblemente, debiendo “EL COMITENTE” comunicar a “EL CONTRATISTA” mediante aviso fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de finalización dispuesta, sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en su favor y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finalizada.

Si por reformas normativas o de gestión fuere necesario realizar cambios o ajustes en el objeto, actividades y/o los resultados esperados del contrato para el mejor logro de [J1], “EL COMITENTE” notificará fehacientemente a “EL CONTRATISTA” las modificaciones sin poder alterar el espíritu, los montos ni la duración total del presente contrato.

J1: Programa, Plan, Proyecto o Acción de gobierno.

 

NOVENA - DERECHO DE PROPIEDAD: Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la Provincia de Buenos Aires.

 

DÉCIMA - INFORMACION NO PÚBLICA.- CONFIDENCIALIDAD: “EL CONTRATISTA” se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar, transmitir, comunicar ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena a la Provincia de Buenos Aires, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, cualquier información, conocimiento o documentación no pública o de carácter confidencial a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que se lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. La obligación de confidencialidad se extiende hasta transcurridos cinco (5) años desde la fecha finalización del contrato.

 

DÉCIMA PRIMERA - APORTES PREVISIONALES - SEGUROS Y PRESTACIONES

MÉDICAS: “EL CONTRATISTA” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal que tuviere a su cargo.

“EL CONTRATISTA” deberá tomar las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias para la realización de la obra y para terceros, de acuerdo con las condiciones de estado de la misma y conforme a los plazos previstos en el Contrato.

“EL CONTRATISTA” asume expresamente toda responsabilidad respecto a las condiciones de seguridad para el trabajo a efectuar en la obra objeto del presente. En tal sentido, “EL CONTRATISTA” se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad en tal sentido.

Todos los costos que demande la obtención y el mantenimiento de los seguros que correspondan a la realización de la obra encomendada serán a exclusivo cargo de “EL CONTRATISTA”. En particular “EL CONTRATISTA” declara poseer seguro vigente por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica, liberando en tal sentido a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad.

 

DÉCIMA SEGUNDA – RESCISIÓN: “EL COMITENTE” podrá rescindir en cualquier momento y sin expresión de causa el presente contrato, notificando fehacientemente por escrito a “EL CONTRATISTA”. Esta rescisión operará de pleno derecho y no concederá derecho a indemnización o compensación alguna en favor del “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio de qué “EL CONTRATISTA” tendrá derecho a percibir la suma proporcional del precio correspondiente a los días en que efectivamente se ejecutó la obra en el mes en que opere la rescisión. “EL CONTRATISTA” deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.

“EL CONTRATISTA” podrá solicitar la rescisión contractual en los mismos plazos y condiciones establecidas para “EL COMITENTE”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales con la expresa conformidad de éste.

 

DÉCIMA TERCERA - REVOCACIÓN: Por aplicación de la normativa vigente, el presente contrato podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del “EL CONTRATISTA”; y/o la existencia de vicios conocidos por “EL CONTRATISTA” que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad; y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

 

DÉCIMA CUARTA - DECLARACIÓN: “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento no haber celebrado con “EL COMITENTE” o cualquier otro organismo de la Administración Centralizada o Descentralizada de la Provincia de Buenos Aires otro contrato de obra en el marco del [K1] o con igual o similar objeto al requerido en el presente. “EL CONTRATISTA” declara no estar comprendido en causales de incompatibilidad, ni ser agente en relación de empleo público en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Comprobada la falsedad de esta declaración, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar la totalidad de los montos que hubiese percibido, siendo obligación de “EL COMITENTE” notificar a la dependencia que hubiere contratado a “ÉL CONTRATISTA” de acuerdo al párrafo anterior o en la cual prestase servicios, a efectos de instar el procedimiento que corresponda y, eventualmente, comenzar la instrucción del sumario administrativo pertinente.

K1: Programa, Plan, Proyecto o Acción de gobierno.

 

DÉCIMA QUINTA - PROHIBICION DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESIÓN DE DERECHOS: “EL CONTRATISTA” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato, así como a no ceder ni transferir los derechos y obligaciones aquí previstos. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

 

DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO. COMPETENCIA: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL COMITENTE” en la calle [M1] de la ciudad de [M2], Provincia de Buenos Aires; y “EL CONTRATISTA” en la calle [M3] de la ciudad de [M4], Provincia de Buenos Aires, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato.

“EL CONTRATISTA” deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a “EL COMITENTE” la modificación de su domicilio constituido. Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que “EL COMITENTE” realice a “EL CONTRATISTA” en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez.

En caso de controversia judicial, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

M1: Domicilio del Organismo Contratante.

M2: Ciudad del Organismo Contratante.

M3: Domicilio del Contratista

M4: Ciudad donde se domicilia el Contratista

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor a un solo efecto, de [N1] cláusulas y [N2] fojas, con un (1) Anexo en la ciudad de La Plata a los [N3] días del mes de [N4] de 20[N5].

N1: Cantidad de Cláusulas.

N2: Cantidad de fojas.

N3: Día de la suscripción.

N4: Mes de la suscripción.

N5: Año de la suscripción.

 

ANEXO II

 

“PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS “CONTRATOS DE OBRA”

 

ARTÍCULO 1°.- Intervenciones previas.

Previamente a la contratación, deberá tomar intervención l la Dirección Provincial de Personal a fin de constatar la inexistencia de incompatibilidades. Dichas intervenciones se realizarán mediante notas remitidas por el Organismo contratante.

Las respuestas deberán cursarse en el plazo de cuatro (4) días hábiles.

 

ARTÍCULO 2°.- Nota modelo.

La nota mencionada en el apartado primero deberá contener los siguientes elementos:

1. La determinación del tipo de contrato a realizar.

2. Nombre y Apellido completo de las personas que se pretende contratar.

3. Numero de D.N.I. de las personas que se pretende contratar.

4. Monto mensual y total por el cual se pretende contratar.

5. Período por el cual se pretende realizar la contratación.

6. Partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.

 

ARTÍCULO 3°.- Intervención de los organismos de contralor.

Deberá darse intervención a la Contaduría General de la Provincia, al Fiscal de Estado, y en caso de duda, a la Asesoría General de Gobierno.