DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 130

La Plata, 5 de marzo de 2010.

VISTO el expediente N° 21200-23001/10 por el que se propicia la designación de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.951, que instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal establece la Mediación Previa Obligatoria, con las exclusiones que la misma prevé (artículos 2° y 4°), y determina su procedimiento (artículos 6° a 24);

Que el artículo 25 crea el Registro Provincial de Mediadores en la órbita de la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 30 determina que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo -entre otras funciones-: implementar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación en el territorio provincial; organizar el Registro de Mediadores para la inscripción de quienes reúnan los requisitos correspondientes; otorgar la matrícula de Mediador; promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para Mediadores; organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación.

Que por otra parte, la mencionada ley contempla la Mediación Voluntaria (artículos 3° y 36 a 38);Que en virtud de lo expuesto corresponde designar como Autoridad de Aplicación de dicha norma legal al Ministerio de Justicia;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Justicia como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.951, que instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministerio de Justicia a dictar la normativa complementaria a efectos de la implementación y optimización del régimen instituido por la citada ley, y la organización y puesta en funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores creado por la citada norma legal.

ARTÍCULO 3°. Autorizar al Ministerio de Justicia para homologar los programas y cursos de capacitación para Mediadores propuestos para la Mediación Previa Obligatoria, y la Mediación Voluntaria.

ARTÍCULO 4°. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia

Gobernador