DECRETO 152/2011

La Plata, 10 de marzo de 2011.

VISTO la Ley Nº 13.375, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha establecido facultades que competen a los titulares del Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia;

Que en materia de administración del personal corresponde fijar el alcance de tales atribuciones a fin de delimitar con certeza el ámbito de aplicación de la normativa citada;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.375, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía Gobernador

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de Gabinete

de Ministros

REGLAMENTACIÓN LEY Nº 13.375

ARTÍCULO 1º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2º. La cobertura, con carácter titular, de cargos con estabilidad hasta los niveles de revista especificados en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 13.375, se realizará por concurso mediante Resolución que dicte el titular de cada Organismo.

Dichas autoridades podrán extender el llamado a concurso para la cobertura de cargos sin estabilidad. Seleccionado el agente se propondrá al Poder Ejecutivo su designación.

Cada Organismo deberá dictar un Reglamento de Concursos dentro de los ciento ochenta días del dictado del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º. La estabilidad, en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), alcanza al personal en funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 13.375, hasta los cargos indicados en el segundo párrafo del artículo 3º de la citada Ley.

También gozarán de la estabilidad prevista en el artículo 3º de la Ley 13.375 los agentes que, con posterioridad a su vigencia accedieren mediante concursos o procesos de selección en los organismos y hasta los cargos que a continuación se indica:

1. Honorable Tribunal de Cuentas: quienes ejercen funciones jerarquizadas de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y hasta el cargo de Relator, Coordinador Ejecutivo, Prosecretario y/o equivalente en categoría inclusive;

2. Contaduría General de la Provincia: quienes ejercen funciones jerarquizadas de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y hasta el cargo de Supervisor de Área y/o equivalente en categoría inclusive;

3. Tesorería General de la Provincia: quienes ejercen funciones jerarquizadas de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y Director y/o equivalente en categoría inclusive.

Los titulares de los Organismos mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 13.375 deberán dictar las resoluciones pertinentes por las que se adecue el Plantel Básico Nominado conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 13.375 y el presente artículo.

Establecer que los agentes comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 10.430 cesarán en sus funciones por las causales y similar tratamiento al previsto en el artículo 154 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), perdiendo los gastos de representación el personal que percibiera tal asignación.

ARTÍCULO 4º. La ubicación de los agentes que revisten en cargos sin estabilidad alcanza a los que se hayan desempeñado en cargos de Director General, equivalentes o superiores.

Quedan exceptuados los agentes de la Planta Temporaria y los funcionarios para cuya designación o remoción la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fije un procedimiento especial.

ARTÍCULO 5 º. Sin reglamentar.