DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 2.744

La Plata, 22 de diciembre de 2010.

VISTO el expediente N° 22500-8115/10, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) y el Ministerio de Asuntos Agrarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de referencia se celebra para la atención por parte de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro, de la Estación Agrometeorológica, propiedad del Ministerio de Asuntos Agrarios ubicada en el predio de la Chacra Experimental de Patagones, para medición, transmisión y consulta on-line de datos agrometeorológicos, a través de las páginas web del Ministerio y la AIC;

Que la mencionada tarea consistirá en una visita mensual, salvo contingencias, o alguna medición directa de contraste, en las que se deberá asistir a la solución de las mismas;

Que el mantenimiento comprenderá tanto la conservación de las instalaciones fijas, semifijas y las de hardware accesibles para modificaciones de configuración o de funcionamiento previstas en los software de su central o data logger, y de la fase de transmisión de datos;

Que mediante la cláusula cuarta, se estipula que los datos adquiridos por la instalación, podrán ser consultados a través de las paginas de las partes y guardados y procesados en sus respectivas Bases de Datos, para lo cual, los respectivos organismos, llevarán a cabo los aprestos informáticos que se requieran;

Que el Convenio de referencia tendrá una duración de dos (2) años, renovándose en forma automática por períodos similares, salvo que las partes manifiestan la voluntad de rescindirlo, lo cual deberá ser comunicada con una antelación no menor a sesenta (60) días;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) y el Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo Único.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ariel Fabián Franetovich                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios                               Gobernador

 

CONVENIO

Entre la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO, representada en este acto por el Presidente del Comité Ejecutivo, Maestro Mayor de Obras Gustavo Romero, en adelante la AIC, por una parte, y el MINISTERIO de ASUNTOS AGRARIOS de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, representado en este acto por el su Titular, Doctor Ariel Fabián FRANETOVICH, en adelante el MAA, por la otra, se resuelve celebrar el presente Convenio para la atención de la instalación de su propiedad, ubicada en el predio de la Chacra Experimental de Patagones para Medición y Transmisión y Consulta on-line de Datos Agrometeorológicos, a través de las páginas Web del MAA y de la AIC, sujeto a las cláusulas y condiciones previstas a continuación:

PRIMERA: El MAA encomienda a la AIC, la atención del funcionamiento (registro local y teletransmisión de datos) de la estación agrometeorológica propiedad del MAA.

SEGUNDA: Dicha atención consistirá en una visita mensual, salvo contingencias, o alguna medición directa de contraste, en las que se deberá asistir a la solución de las mismas, para lo cual tramitará a favor de la AIC el acceso periódico o para atención de contingencias, sea de personal propio, o del Departamento Provincial de Aguas de Río Negro, el DPA, y/o a quien la AIC le comunique formalmente, a la mencionada instalación, para mantenimiento y verificación de mediciones.

TERCERA: El Mantenimiento comprenderá tanto la conservación de las instalaciones fijas (mástiles, soportes, cercos), semifijas (sensores, cableados, antenas), y las del Hardware accesibles para modificaciones de configuración o de funcionamiento previstas en los software de su central o data logger, y de la fase de trasmisión de los datos. No alcanzará a la reposición de elementos de hardware dañados o faltantes por vandalismo o robo, o cambio de elementos dañados por tormentas eléctricas, lo que en su caso, se resolverá de común acuerdo entre MAA y AIC.

CUARTA: Los datos adquiridos por la instalación, podrán ser consultados a través de las páginas del MAA y de la AIC y guardados y procesados en sus respectivas Bases de Datos, para lo cual, los respectivos organismos, llevarán a cabo los aprestos informáticos que se requieran. Tanto el MAA como la AIC podrán utilizar la información para sus respectivas evaluaciones, y en caso que éstas sean motivo de publicaciones, se informará previamente a la otra parte, debiéndose hacer mención en las mismas, al presente convenio.

QUINTA: Cada una de las partes mantendrá la propiedad de los sensores o elementos de medición o transmisión que se agreguen a la estación de medición. En ese contexto, la AIC proveerá con la iniciación del convenio, un Anemómetro de Cazoletas, compatible con la Central Davis Instruments, en reemplazo del que posee la misma.

SEXTA: El presente acuerdo tendrá una duración de dos (2) años, quedando renovado automáticamente por períodos iguales si las partes no manifestasen fehacientemente su voluntad en contrario, lo cual deberá efectuarse con una antelación no menor a sesenta (60) días.

SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan llevar a cabo las acciones enunciadas en las Cláusulas precedentes, con un espíritu de cordialidad y buena fe, resolviendo de este modo, y en forma directa, las diferencias que pudieren surgir en el cumplimiento del presente Convenio. No obstante, en el caso de persistir dichas diferencias, los Entes suscriptores se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiese corresponder.

OCTAVA: A todos los efectos legales la AIC establece su domicilio en calle 9 de Julio 496, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, y el MAA en Calle 12 esquina 51 – 7° Piso de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes se cursen. De conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2010.

 

Gustavo G. Romero                            Ariel Fabián Franetovich

Presidente                                           Ministro de Asuntos Agrarios

Rep. Prov. Buenos Aires

A.I.C.