DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 3
La Plata, 2 de enero de 2013.
VISTO el expediente N° 2300-1588/12 Alcance 1, el Decreto Nº 3/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 3/12 se establecieron ciertas restricciones en materia de recursos humanos en la Administración Pública Provincial, con el fin de optimizar la utilización de los recursos destinados al personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cuidando la calidad y productividad del gasto público;
Que resulta necesario modificar el artículo 2º de dicho cuerpo normativo y dar continuidad
a lo allí expresado, sin limitación a un ejercicio fiscal determinado;
Que asimismo resulta conveniente armonizar las previsiones originarias del Decreto Nº 3/12 a los términos de los recientes Decretos Nº 658/12 y Nº 666/12, en lo que se refiere a la competencia de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos en las actuaciones que son objeto de regulación del acto mencionado en primer término;
Que se han expedido favorablemente sobre el particular la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 2º del Decreto Nº 3/12, por el siguiente: “Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior, las designaciones de personal bajo las modalidades previstas en los incisos c) y d) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1.869/96), correspondientes a aquellas personas que se hayan desempeñado bajo esas modalidades en el año inmediato anterior”.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que cuando el Decreto Nº 3/12 se refiere a la intervención de la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, deberá entenderse que en aquellos casos es competencia de la actual Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Políticas y Regímenes de Personal de la Secretaría de Personal y Políticas de Recursos Humanos creada por el Decreto Nº 658/12.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros