LEY 12899

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase sobre el territorio perteneciente al Partido de Malvinas Argentinas, establecido oportunamente mediante Ley 11551, la nueva localidad de Malvinas Argentinas, que pasará a ser cabecera del mencionado distrito y asiento de sus autoridades.

 

ARTÍCULO 2.- La localidad de Malvinas Argentinas, estará delimitada por la Ruta (R 197), Av. Del Sesquicentenario desde (2080) E. De Luca hasta (2066) Ingeniero Huergo, por la calle (2066) Ingeniero Huergo desde (R197) Av. Del Sesquicentenario hasta (2201) Dr. Baroni, por la calle (2201) Dr. Baroni desde (2066) Ingeniero Huergo hasta (2080) E. De Luca y por la calle (2080) E. De Luca desde (2201) Dr. Baroni Hasta (R197) Av. Del Sesquicentenario, cuyo plano obra como anexo I y II del presente.

 

ARTÍCULO 3.- Desaféctese del territorio de la localidad de Los Polvorines al área definida en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 4.- Transitoriamente y hasta que la localidad de Malvinas Argentinas cuente con los atributos necesarios para cumplir la función de cabecera, sus autoridades se mantendrán en sus actuales ubicaciones.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.