LEY 12899
EL SENADO Y
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase sobre el territorio perteneciente al Partido de Malvinas Argentinas, establecido oportunamente mediante Ley 11551, la nueva localidad de Malvinas Argentinas, que pasará a ser cabecera del mencionado distrito y asiento de sus autoridades.
ARTÍCULO 2.- La localidad de Malvinas Argentinas, estará delimitada
por
ARTÍCULO 3.- Desaféctese del territorio de la localidad de Los Polvorines al área definida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- Transitoriamente y hasta que la localidad de Malvinas Argentinas cuente con los atributos necesarios para cumplir la función de cabecera, sus autoridades se mantendrán en sus actuales ubicaciones.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.