DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2.077
La Plata, 15 de octubre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2400-795/10 del Ministerio de Infraestructura mediante el
cual se gestiona modificar el conjunto de obras aprobadas mediante la reserva preventiva
efectuada por Resolución Nº 58/10 del Consejo de Administración del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
del Plan de Infraestructura Provincial detalla las nuevas obras a ejecutar, así como la
desafectación de la obra: “Variante RP Nº 11 – Tramo cabecera AU Buenos Aires - La
Plata – I Etapa Construcción Colectora”, en la localidad y partido de Berisso, por la suma
de Pesos treinta millones ($ 30.000.000), para su reemplazo por la obra: “Ruta Provincial
Nº 21 Tramo II de La Matanza” por suma de Pesos veinticinco millones ($ 25.000.000);
Que en tal sentido el monto ha afectar asciende a la suma de Pesos cincuenta y cinco
millones ciento veintiún mil trescientos cuarenta ($ 55.121.340);
Que por Resolución Nº 112/10 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, obrante a fojas 87/89 se desafecto
la obra citada y se tomó el compromiso preventivo de fondos para la ejecución de
las obras detallas en su Anexo por la suma de Pesos cincuenta y cinco millones ciento
veintiún mil trescientos cuarenta ($ 55.121.340);
Que a fojas 91/98 obran Actas Nº 8 y Nº 9 mediante las cuales la Comisión Bicameral
para el Seguimiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura
Provincial dictamina favorablemente sobre la gestión que se propicia;
Que a fojas 99 toma intervención la Dirección Provincial de Planificación y Control de
Gestión;
Que en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo por el cual se
incluyan las obras dentro de las obras financiadas por el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 12.511;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Incluir las obras detalladas en el Anexo I que consta de una (1) foja y
forma parte integrante del presente, dentro de las obras financiadas por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, cuyo monto asciende a la suma de Pesos cincuenta y cinco millones ciento veintiún mil trescientos cuarenta ($55.121.340).
ARTÍCULO 2º - El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el
Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador