DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

 

 

DECRETO 2.077

 

 

 

 

 

La Plata, 15 de octubre de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-795/10 del Ministerio de Infraestructura mediante el

 

 

cual se gestiona modificar el conjunto de obras aprobadas mediante la reserva preventiva

 

 

efectuada por Resolución Nº 58/10 del Consejo de Administración del Fondo

 

 

Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que a fojas 85 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo

 

 

del Plan de Infraestructura Provincial detalla las nuevas obras a ejecutar, así como la

 

 

desafectación de la obra: “Variante RP Nº 11 – Tramo cabecera AU Buenos Aires - La

 

 

Plata – I Etapa Construcción Colectora”, en la localidad y partido de Berisso, por la suma

 

 

de Pesos treinta millones ($ 30.000.000), para su reemplazo por la obra: “Ruta Provincial

 

 

Nº 21 Tramo II de La Matanza” por suma de Pesos veinticinco millones ($ 25.000.000);

 

 

 

 

 

Que en tal sentido el monto ha afectar asciende a la suma de Pesos cincuenta y cinco

 

 

millones ciento veintiún mil trescientos cuarenta ($ 55.121.340);

 

 

 

 

 

Que por Resolución Nº 112/10 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario

 

 

para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, obrante a fojas 87/89 se desafecto

 

 

la obra citada y se tomó el compromiso preventivo de fondos para la ejecución de

 

 

las obras detallas en su Anexo por la suma de Pesos cincuenta y cinco millones ciento

 

 

veintiún mil trescientos cuarenta ($ 55.121.340);

 

 

 

 

 

Que a fojas 91/98 obran Actas Nº 8 y Nº 9 mediante las cuales la Comisión Bicameral

 

 

para el Seguimiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura

 

 

Provincial dictamina favorablemente sobre la gestión que se propicia;

 

 

 

 

 

Que a fojas 99 toma intervención la Dirección Provincial de Planificación y Control de

 

 

Gestión;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo por el cual se

 

 

incluyan las obras dentro de las obras financiadas por el Fondo Fiduciario para el

 

 

Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial;

 

 

 

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

 

 

144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 12.511;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º - Incluir las obras detalladas en el Anexo I que consta de una (1) foja y

 

 

forma parte integrante del presente, dentro de las obras financiadas por el Fondo

 

 

Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, cuyo monto asciende a la suma de Pesos cincuenta y cinco millones ciento veintiún mil trescientos cuarenta ($55.121.340).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º - El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el

 

 

Departamento de Infraestructura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

 

Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Cristina Alvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministra de Infraestructura                   Gobernador