DEPARTAMENTOS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

DECRETO 638

 

La Plata, 8 de agosto de 2012

 

VISTO el expediente N° 21100-542842/12, las Leyes N° 13.757 y modificatorias, N° 11.929 y modificatoria, y los Decretos N° 420/02, N° 3028/06, N° 602/10 y N° 38/11b, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 420/02 fue creado en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) como órgano consultivo y de asesoramiento;

Que posteriormente a través del Decreto N° 3028/06 dicho organismo fue incorporado al ámbito del Ministerio de Seguridad;

Que por los Decretos N° 602/10 y N° 38/11b, que aprobaron las estructuras del Ministerio de Justicia y Seguridad creado por Ley N° 14.131, el referido organismo fue transferido y se mantuvo incorporado a ese ámbito;

Que entre sus acciones el CO.PRO.SE.DE. debe elaborar y desarrollar estrategias a fin de mantener un permanente control sobre el estado, condiciones de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas y/o lugares donde se practiquen deportes, proponiendo a la entonces Subsecretaría de Políticas Turísticas y Deportivas de la ex Secretaría de Turismo y Deporte las medidas que considerare aconsejables;

Que las cuestiones vinculadas con la seguridad deportiva ameritan en la actualidad la reformulación de diversos requerimientos funcionales, razón por la cual el Ministerio de Justicia y Seguridad recomienda la creación de un nuevo organismo que prevea en su conformación la incorporación de distintos actores ligados a la actividad deportiva, en el ámbito de la Secretaría de Deportes;

Que ello a efectos de lograr que la autoridad rectora en materia deportiva intervenga en el trazado de los lineamientos de seguridad relativos a la misma;

Que la medida propiciada permitirá una mejor articulación entre el área de la Provincia de Buenos Aires dedicada a la actividad deportiva en sus distintos aspectos y aquella cuyo objeto primordial resulta la seguridad pública;

Que resulta oportuno y conveniente prescindir de los recaudos y procedimiento previstos en el Decreto N° 1322/05;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Disolver el Comité Provincial de Seguridad Deportiva creado por el Decreto N° 420/02 y sus modificatorios y complementarios, suprimiéndose al mismo de la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad aprobada por Decreto N° 38/11b.

ARTÍCULO 2°. Crear, en el ámbito de la Secretaría de Deportes, la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.), que funcionará como un órgano consultivo y de asesoramiento, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante, y de conformidad  con las acciones que como Anexo Único forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Determinar que la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.) estará conformada por un Directorio que será presidido por el Secretario de Deportes o en quien éste delegue esa responsabilidad, y desarrollará sus acciones a través de un Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°. El Directorio de la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.) estará compuesto por cuatro (4) Directores permanentes y tres (3) Directores

“ad-hoc”, siendo el desempeño de estos últimos en carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°. Los Directores permanentes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno (1) a propuesta del Ministerio de Justicia y Seguridad y los restantes tres (3) a instancia del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y de la Asociación del Fútbol Argentino.

Los Directores “ad hoc” serán designados por el Secretario de Deportes, según el evento y el lugar de que se trate, los que deberán representar: a) a la disciplina deportiva que tenga relación con la competencia específica; b) a los Municipios o entidades o asociaciones intermedias relacionadas con la actividad deportiva y c) a la Dirección General de Cultura y Educación o del Instituto Cultural.

ARTÍCULO 6°. Disponer que los Directores permanentes elaborarán el reglamento de funcionamiento interno del organismo, el que será aprobado por el Secretario de Deportes.

ARTÍCULO 7°. Determinar para la estructura que se aprueba por los artículos precedentes los siguientes cargos: un (1) Secretario Ejecutivo, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; y cuatro (4) Directores, con rango y remuneración equivalente a Director, conforme los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 -T.O. Decreto N° 1869/96- reglamentada por Decreto N° 4161/96.

ARTÍCULO 8°. Transferir a la estructura creada por el artículo 2° del presente los cargos, plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios de la estructura que se disuelve por el artículo 1°.

ARTÍCULO 9°. La Secretaría General de la Gobernación, a instancia de la Secretaría de Deportes, propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 10. Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las partidas asignadas a CO.PRO.SE.DE. serán administradas por la Secretaría General de la Gobernación a instancia de la Secretaría de Deportes y ejecutadas por la Jurisdicción de origen de las mismas

ARTÍCULO 11. Derogar toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis                                                 Ricardo Casal

Ministra de Economía                                      Ministro de Justicia y Seguriddad

 

ANEXO ÚNICO

 

SECRETARÍA DE DEPORTES

AGENCIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE

ACCIONES

1. Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos que se desarrollen en ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.

2. Planificar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.

3. Promover e impulsar acciones y campañas de prevención de hechos de violencia en el ámbito deportivo.

4. Elaborar orientaciones y recomendaciones a las asociaciones deportivas y las instituciones afiliadas a las mismas en aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.

5. Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte.

6. Informar preceptivamente las disposiciones que en materia de espectáculos públicos dicte el organismo.

7. Ser la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.929 modificada por la Ley N° 12.529 y su Decreto Reglamentario N° 1.863/02.

8. Atender a las cuestiones organizativas, económico financieras y de personal del organismo.

9. Promover e impulsar acciones de prevención.

 

AGENCIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE

SECRETARIO EJECUTIVO

ACCIONES

1. Recopilar y analizar todo tipo de información vinculada con los espectáculos deportivos especialmente la referida a episodios de violencia, ámbitos en que ocurren o pudieren ocurrir, instituciones afectadas o involucradas y personas relacionadas a los mismos, generando registros que a tal fin considere pertinentes.

2. Analizar la normativa municipal, provincial, nacional y comparada, vinculada con la violencia en espectáculos deportivos y, cuando lo considere oportuno, elaborar y/o proponer aquellas modificaciones que estime pertinentes.

3. Realizar estudios investigativos sobre asuntos vinculados con la seguridad en espectáculos deportivos.

4. Organizar y dictar cursos, seminarios, conferencias, talleres y toda otra actividad académica encaminada a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad en espectáculos deportivos.

5. Establecer vínculos y mantener relaciones con entidades y organismos públicos, privados

y comunitarios relacionados con la problemática de la violencia en espectáculos deportivos.

6. Coordinar con las personas y entidades involucradas en la organización de espectáculos deportivos, políticas y medidas adecuadas de prevención de hechos violentos y generar ámbitos de análisis, debate y concertación de las mismas.

7. Conducir la ejecución de las medidas dispuestas por la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte.

8. Llevar adelante la aplicación de la Ley N° 11.929 modificada por la Ley N° 12.529 y su Decreto Reglamentario N° 1.863/02.

9. Proponer las cuestiones organizativas, económico financieras y de personal del organismo.

10. Realizar las acciones de prevención que se dispongan.

11. Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.

12. Recoger y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los espectáculos deportivos, así como realizar encuestas sobre la materia.

13. Impulsar causas judiciales referentes a hechos de violencia en espectáculos deportivos monitoreando el curso de las mismas.

14. Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las Administraciones Públicas competentes especialmente las relativas a policía de espectáculos deportivos y todas aquellas reglamentaciones técnicas sobre instalaciones deportivas.

15. Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana.

16. Calificar los encuentros deportivos según la peligrosidad de los mismos.

17. Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios de Organizaciones No Gubernamentales.

18. Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos.

19. Ejecutar todas aquellas medidas necesarias tendientes a garantizar que la estructura edilicia en donde se desarrollan los espectáculos deportivos sean adecuadas y seguras para los concurrentes a los mismos.

20. Requerir a los organismos y/o empresas públicas o privadas que resulten responsables del cumplimiento de las medidas que dicte, toda información que considere indispensable para la prevención de hechos de violencia en espectáculos deportivos.