DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

DECRETO 264

 

La Plata, 26 de abril de 2012.

 

 

VISTO el Expediente N° 21200-18.977/09 por medio del cual se propicia prorrogar la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 13.951, aprobada por Decreto N° 2.530/10, y

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 2.530/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.951 -que instituye el régimen de mediación como método alternativo para la resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires- previéndose su entrada en vigencia a partir de los 180 días de la publicación en el Boletín Oficial;

Que en virtud de las razones y circunstancias invocadas oportunamente por las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente, a través de los Decretos N° 652/11 y N° 110/11;

Que ante la proximidad de la fecha fijada para el comienzo operativo del nuevo régimen de Mediación instrumentado por Ley N° 13.951, el Director Provincial a cargo del Registro Provincial de Mediadores informa que las tareas que se vienen desarrollando en forma coordinada con el área de Planificación de la Suprema Corte de Justicia, no podrán concluirse en el breve período que resta hasta la fecha de inicio fijada por los Decretos referenciados;

Que en ese sentido, el Director Provincial señala que se tornaría exiguo dicho período para adecuar el sistema de sorteo de mediadores prejudiciales en las receptorías de expedientes dependientes de la Suprema Corte de Justicia;

Que en virtud de lo expuesto, solicita se establezca una nueva prórroga hasta el 14

de mayo del año en curso;

Que las circunstancias referidas precedentemente ameritan prorrogar la entrada en vigor de la reglamentación de la citada norma legal;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el presente acto administrativo que prorrogue el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.530/10, prorrogado por los Decretos N° 652/11 y N° 110/11;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir de su vencimiento, y hasta el catorce (14) de mayo de 2012, el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2530/10, prorrogado por Decretos N° 652/11, y N° 110/11, para la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 13.951.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                                            Gobernador