Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 3/18

 

LA PLATA, 8  de Enero de 2018.

 

 

VISTO el expediente N° 5500-3634/17 por el cual se tramita el proyecto de resolución para la aprobación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, las Leyes N° 13767, N° 14393, N° 14552, N° 14982 y N° 10189, los Decretos N° 3260/08 y 3264/08, el informe de fojas 6/8 del Ministro de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley N° 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

 

Que el artículo 33 de la Ley N° 14982 de Presupuesto del Ejercicio 2018 fijó en la suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que el artículo 33 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a la emisión de las letras, serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

 

Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

 

Que el artículo 56 de la Ley N° 14552 modifica el artículo 61 de la Ley N° 14393 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 (Texto

Ordenado según Decreto N° 4502/98), artículo por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

 

Que en el marco del Programa de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires 2017, se emitieron letras que deberán ser canceladas durante el ejercicio 2018 por la suma de Valor Nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($8.486.000.000);

 

Que consecuentemente en virtud de lo anteriormente expuesto, el monto autorizado de emisión de letras para el ejercicio 2018 alcanza la suma de pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($11.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

 

Que se encuentra vigente el Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo SA;

 

Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento, crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018 y establecer los términos generales del mismo;

 

Que en el informe de fojas 6/8 el Ministro de Economía define el monto máximo del Programa en la suma de hasta Valor Nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($11.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

 

Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

 

Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a celebrar acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito a corto plazo en el marco del artículo 76 de la Ley N° 13767;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018 por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($11.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, siendo sus términos generales los siguientes:

a) Las letras se podrán emitir con diferentes condiciones financieras a definir en cada oportunidad. Tanto los importes como las Letras se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

b) Moneda de emisión: Nacional o extranjera.

c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento y/o Letras con cupón de interés.

e) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.

f) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en especie, según se determine, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

g) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

i) Régimen de colocación: Licitación pública o suscripción directa.

j) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.

k) Tipo de Oferta: Oferta parcial.

l) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo - Personas Humanas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

m) Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

n) Listado y Negociación: Se podrá solicitar el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA) y la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), y/o en uno o varios Mercados de Valores autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable

ñ) Titularidad: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

o) Comisiones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la fecha de la liquidación de las operaciones.

p) Participantes en las licitaciones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

q) Agente de cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público.

r) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

s) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Rescate anticipado: Las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

v) Legislación aplicable: Argentina.

w) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2°: El Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo SA, será de aplicación al Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018.

 

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial vigente para el Ejercicio 2018 – Ley N° 14982 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 –- Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 6 –, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios” ; y Ley N° 14982 – Sector Público Provincial No Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 –- Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 1 –, en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Horacio Stavale

Tesorero General

 de la Provincia de Buenos Aires

 

C.C. 247