Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución N° 40/17

 

La Plata, 15 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2145-5515/15, por el cual se gestiona la aprobación del Acuerdo Específico Complementario Nº 2 del Acuerdo Marco Ratificado por Decreto Nº 1470/04, celebrado el día 20 de octubre de 2015 entre este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Universidad Provincial del Sudoeste, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho acuerdo tiene por finalidad promover y desarrollar aquellas actividades de colaboración y complementación que permitan la realización de proyectos conjuntos de investigación, docencia y extensión;

 

Que el Organismo Provincial autoriza a sus profesionales guardaparques o guías intérpretes, para colaborar en el dictado de clases en el marco de la carrera Guía Universitario de Turismo que la Universidad dicta en el ciclo lectivo 2015/2016 en el Partido de Tornquist, de acuerdo al plan de estudios aprobado por Ordenanza del Consejo Superior Universitario 296/14, promulgada por Resolución Nº 400/14;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1470/04 y por la Ley N° 14.853 y su modificatoria;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 1470/04 EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Acuerdo Específico Complementario Nº 2 del Acuerdo Marco Ratificado por Decreto Nº 1470/04, celebrado el día 20 de octubre de 2015 entre este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Universidad Provincial del Sudoeste, el cual forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que los futuros convenios que se celebren en el marco del acuerdo aprobado por la presente, deberán ser previamente sometidos, cuando corresponda de conformidad con sus competencias, a la consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, notificar al interesado y a Fiscalía de Estado. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

Ricardo Eduardo Pagola

Director Ejecutivo

 

C.C. 13487