Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Nº 123/17

 

La Plata, 31 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22500-28649/14, por intermedio del cual tramitó la creación del “Registro Provincial Único de Infractores”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 104/15 se creó el Registro mencionado en el exordio de la presente donde se incluyen todos aquellos infractores al Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, demás reglamentaciones y regímenes especiales que refieran a la sanidad, explotación, producción, industrialización y comercialización de productos y subproductos de origen agropecuario, y a todas aquellas normas que en su consecuencia se dicten y que resulten de competencia de la misma;

 

Que, asimismo, se estableció que la Dirección de Gestión, Control y Estadística, será la encargada de su organización y actualización mediante la inscripción de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que infrinjan la normativa mencionada precedentemente;

 

Que mediante el Decreto Nº 78/16 se aprobó, a partir del día 1° de febrero de 2016, la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Agroindustria, se suprimió la Dependencia mencionada en el párrafo anterior, razón por la cual deviene procedente establecer una nueva unidad orgánica que realice las tareas encomendadas oportunamente;

 

Que, en tal sentido, se establece que a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, le corresponde la organización y actualización de los registros de infractores y reincidentes, así como informar los casos de reincidencia y/o antecedentes de los mismos para su inmediata comunicación a las áreas responsables del dictado de actos administrativos;

 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley Nº 14.853, conforme su modificatoria Nº 14.805;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 104/15 estableciendo que la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, o la Dependencia que en el futuro la reemplace, será la encargada de su organización y actualización mediante la inscripción de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que infrinjan el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, demás reglamentaciones y regímenes especiales que refieran a la sanidad, explotación, producción, industrialización y comercialización de productos y subproductos de origen agropecuario, y a todas aquellas normas que en su consecuencia se dicten y que resulten de competencia de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Leonardo Sarquís

Ministro de Agroindustria

C.C. 8691