LEY 12.625
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 11. 584, por el siguiente:
"Artículo 14) Incorpórase el partido de Punta Indio a la nómina del artículo 61, apartado II, de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- T.O. por Decreto 3.702/92 y sus modificatorias."
Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 55
La Plata, 15 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (12.625).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación