Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 61/18
LA PLATA, 22 de Enero de 2018.
VISTO el expediente Nº 2209-166110/17, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el Convenio de Cooperación, cuya aprobación se tramita, la Dirección Provincial mencionada en el Visto, se compromete a brindar a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, la información contenida en sus bases de datos, referida a defunciones en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, se compromete a garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por el Registro de las Personas adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado;
Que la Caja antes mencionada, deberá responder por toda la vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencias del accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente;
Que además notificará a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar; asimismo notificará inmediatamente y sin dilación alguna al Registro, en caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compromiso sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, como también toda circunstancia que implique dulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña de procedimiento;
Que el Convenio de Cooperación, tendrá una vigencia de dos (2) años desde su aprobación pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo, sin perjuicio de ello cualquiera de los firmantes podrá enunciarlo con o sin causa con antelación no menor de treinta (30) días, sin que esta circunstancia genere reclamo o derecho alguno;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por el Dr. Juan José ESPER ZAMAR, y la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente M.M.O. Félix Antonio DE CHIARA y por el Secretario de Coordinación Institucional, Jub. Ing. Aníbal GROSSO, que como Anexo Identificado bajo el Nº IF-2017-05794178-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
CONVENIO DE COOPERACIÓN
En la ciudad de La Plata, a los 31 días del mes de agosto de 2017, se reúnen la Dirección Provincial del Registro de las Personas a cargo del Dr. Juan José Esper Zamar, con domicilio en calle 1 esq. 60 Nº 1342 6° Piso de la ciudad de La Plata, en adelante “EL REGISTRO”, por una parte, y la Caja de CaaitBA representado por Félix Antonio De Chiara, DNI Nº 12.936.855 y Aníbal Grosso, DNI Nº 5.050.007 con domicilio en 48 Nº 695 de la ciudad La Plata, en adelante “LA CAJA” por la otra, ambas en adelante denominadas “LAS PARTES”; a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las mismas, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de celebrar el presente Convenio de Colaboración teniendo en consideración:
Que conforme surge de la Ley Nº 14.853 “le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación:…6. El Registro de las Personas.”
Que en el Anexo II del Decreto 109/17 de la Provincia de Buenos, en el punto 2.3, apartado a) se encomienda al “REGISTRO”, “Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales” y en el apartado d) “Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población”.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 14.078/10 que rige a “EL REGISTRO”, dispone “La registración del estado civil y la capacidad comprenderá todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas. A tal efecto corresponde al Registro de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones”.
Que el artículo 11 de la Ley 14. 078 reza “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable.”
Que el artículo 28 de la ley mencionada, en lo que respecta al acceso a la información registral dispone “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias” y el 29 “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia.”
Que deberá actuarse dentro de los límites previstos por la Ley Nacional 25.326 de “Protección de los datos personales” cuyo artículo 1 establece “La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional (…)”.
Que el art. 11 inciso 3, apartado c) de la ley mencionada ut supra, en lo que respecta a la necesidad del consentimiento brindando por el titular de los datos, reza “El consentimiento no es exigido cuando: Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias; (…)” y en lo concerniente al deber de confidencialidad en el art. 10 “El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos (...).”.
Que el art. 91 bis del mismo plexo normativo expresa “ Las defunciones inscriptas de conformidad a los artículos 87 y 88, deberán ser comunicadas fehacientemente, de oficio y dentro de un plazo máximo de dos (2) días, al Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA), al Instituto de Previsión Social (IPS), a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a la Junta Electoral de la Provincia, a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a las Cajas de Previsión o Seguridad Social para Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.”
En razón de ello las partes manifiestan el compromiso mediante las cláusulas que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA: “EL REGISTRO” brindará a el/la “LA CAJA” la información contenida en sus bases de datos, referida a Defunciones en la Provincia de Buenos Aires, debiendo “LAS PARTES”, desde la firma del presente, implementar las modalidades necesarias para su transmisión.
CLÁUSULA SEGUNDA: “LA CAJA” se compromete a:
a) Garantizar la seguridad de los datos personales cedidos por “EL REGISTRO” adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
b) Responder por toda la vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente.
c) Notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
d) Notificar inmediatamente y sin dilación alguna a “EL REGISTRO”, en caso de tomar conocimiento de la comisión de un delito o violación a este compromiso y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
e) Notificar en forma inmediata toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extrañas al procedimiento.
CLÁUSULA TERCERA: Queda notificado y sujeto al régimen establecido en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece; “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.”
CLÁUSULA CUARTA: Asimismo queda notificado de la Ley Nº 14078 que dispone en el artículo 11: “Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se adopte, no podrán ser entregados a persona alguna. Para ser exhibidos a terceros deberá acreditarse un interés legítimo. La autoridad competente encargada de su custodia será responsable de la destrucción o pérdida de los mismos, si le resultare imputable”; artículo 28: “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias”; y el artículo 29: “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia”; como así también del Decreto Nº 3441/2006.
CLÁUSULA QUINTA: “LA CAJA”, designará al responsable autorizado para recibir la información detallada en la Cláusula Primera.
CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde su aprobación pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo. Sin perjuicio de ello cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con o sin causa con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin que esta circunstancia genere reclamo o derecho alguno.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales las partes constituyen como domicilios especiales los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren.
Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.
C.C. 1141