RESOLUCIÓN N° 114- SSTRANSPMIYSPGP-18

 

LA PLATA, 15 de agosto de 2018.

 

VISTO el Expediente EX-2018-13525127- GDEBA-DPCLMIYSPGP por el cual se propicia la actualización tarifaria de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia aledaños a Capital Federal, el expediente N° 2417-7133/18 relativo a la realización de estudios de estructuras de costos para las empresas de transporte urbano de los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, la Resolución N° 491/18 y la Resolución N° 713/18 del Ministerio de Transporte de la Nación, la Ley N° 16.378/57, su Decreto Reglamentario N° 6864/58, el Decreto N° 35/18, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley N° 16.378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, establece que el transporte colectivo de pasajeros es un servicio público esencial de la provincia y su política, planificación y ejercicio propenderá a organizar en toda el territorio un sistema de transporte público de pasajeros, integrado por sistemas regionales racionalmente coordinados y combinados con servicios de jurisdicción nacional y comunal para asegurar su economía, continuidad y eficiencia (cfrs. Arts. 1 y 3 L.O.T.P);

 

Que en materia de tarifas, el art. 34 del referido marco regulatorio determina que las tarifas serán justas, razonables y uniformes para todos los usuarios en igualdad de condiciones y serán aprobadas por la Dirección (actual Subsecretaría de Transporte cfr. Decreto N° 35/18) con arreglo a las bases establecidas por el Poder Ejecutivo y lo dispuesto en sus artículos 15, 17 y 24 sobre coordinación y secciones;

 

Que en ese orden, con fecha 30 de enero de 2018 se dictó la RESOL-2018-168-GDEBA- SSADMMIYSPGP, por la cual se homologaron para esta jurisdicción las tarifas nacionales aplicables a los servicios urbanos e interurbanos de jurisdicción nacional aprobadas por Resolución Nº 77/18 del Ministerio de Transporte de la Nación;

 

Que desde la fecha de vigencia de la precitada normativa se ha producido un incremento en los costos operativos de la actividad, fundamentalmente en orden al aumento del precio del combustible como así también los incrementos habidos en materia salarial;

 

Que a resultas de lo expuesto, el Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Resolución N° 713/18 de fecha de 14 de agosto de 2018 aprobó para los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, los nuevos cuadros tarifarios que comenzarán a regir en forma escalonada a partir de la hora cero (0) de los días 15 de agosto de 2018, 15 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018, respectivamente;

 

Que en virtud del artículo 9° de la precitada Resolución, el Estado Nacional invitó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria delineada por dicha resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias, debiendo a tales fines impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación pertinentes a sus respectivas jurisdicciones;

 

Que es política de este Gobierno Provincial continuar dirigiendo los esfuerzos en lograr una coordinación tarifaria plena en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, con el fin de eliminar las disparidades de costos a cargo de los usuarios;

 

Que en tal sentido y atento las modificaciones aprobadas en el orden nacional, resulta necesario en esta instancia readecuar el cuadro tarifario vigente para los servicios de transporte de carácter urbano de ésta jurisdicción, a fin de evitar asimetrías entre las prestadoras de ambas jurisdicciones y en orden a las políticas de coordinación en aspectos tarifarios y operativos llevadas a cabo entre ambas autoridades;

 

Que, asimismo, corresponde señalar que las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público que operan en el Área denominada Gran La Plata (La Plata, Berisso y Ensenada), prevén el pago del denominado “Premio Estimulo”, aprobado por Resolución SST N° 570/92, en el marco del CCT N° 460/73, el cual representa un costo salarial del 10.78% mayor al resto de las prestadoras que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), definida por Ley N° 25.031;

 

Que la situación descripta ha conllevado la necesidad de efectuar un análisis diferencial que permita a arribar a la fijación de una tarifa especial que incluya la incidencia del Premio Estímulo, no contemplada en la estructura de costos modelo fijada por el Ministerio de Transporte de la Nación en la Resolución N° 491/18 y adoptada para los servicios de jurisdicción provincial en tanto beneficiarios del Régimen de Subsidios y Compensaciones del organismo nacional y las políticas de coordinación tarifaria;

 

Que, a través del expediente N° 2417-7133/18, la presente Subsecretaría de Transporte ha llevado adelante los estudios técnico-económicos necesarios a los fines de determinar la incidencia del mencionado premio estimulo en los costos operativos de las empresas alcanzadas por el mismo;

 

Que con fundamento en tales estudios, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Cargas reconoce en las referidas actuaciones la necesidad de aplicar un diferencial cuyo valor se calcula en $1.15 en promedio por boleto, aplicando una corrección máxima de $0.05 para el mes de octubre, en virtud de las adecuaciones salariales del sector en trámite a la fecha de la emisión de la presente, todo ello con fundamento en la circunstancia de resultar el mentado adicional salarial atendido por fuera del marco de las compensaciones tarifarias nacionales vigentes y que este se calcula por simple diferencia de valores de tarifas medias;

 

Que la Subsecretaría de Transporte ha iniciado las comunicaciones correspondientes con las autoridades nacionales mediante las notas NO-2018-13665166-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP y NO-2018-15775896- GDEBA-SSTRANSPMIYSP a los fines de lograr que tales cuadros tarifarios, los cuales escapan al precitado principio de coordinación tarifaria, resulten compatibles con el sistema de compensaciones previsto, y así evitar incurrir en un grave riesgo a la continuidad y regularidad del servicio en las zonas mencionadas;

 

Que a su turno, cabe poner de resalto que en orden a lo dispuesto en los artículos 42° y 38° de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, en materia de derechos de usuarios y consumidores, la Subsecretaría de Transporte, a través de sus dependencias, ha sometido a conocimiento de los usuarios de tales servicios públicos los cuadros tarifarios a aprobar, fortaleciendo de esta forma la confianza pública y garantizando los principios de igualdad de los participantes, publicidad y transparencia en la gestión;

 

Que, en ese sentido, los cuadros tarifarios propuestos fueron publicados en la página web de la Subsecretaría de Transporte, ofreciendo a los particulares interesados, previa consignación de datos personales, la oportunidad para manifestar inquietudes, consultas o comentarios a través de formularios elaborados a tal efecto;

 

Que de este modo, se aseguró de manera efectiva el derecho de todos los usuarios a expresarse fundadamente, deliberar y formar opinión sobre las propuestas tarifarias;

 

Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 34 del Decreto Ley N° 16.378/57, el Decreto N° 6864/58, y el Decreto Nº 35/18;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Homologar para los servicios de transporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los servicios urbanos que operan entre los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, las tarifas para los servicios urbanos y suburbanos aprobadas por el Ministerio de Transporte de la Nación según los Anexos I (IF-2018-39233586-APN-MTR), Anexo II (IF-2018-39234167-APN-MTR) y Anexo III (IF-2018-39234616-APN-MTR) de la Resolución Nº 713/18, las que comenzarán a regir a partir de la hora CERO (0) de los días 15º de agosto de 2018, 15º de septiembre de 2018 y 15º de octubre de 2018, respectivamente, y que como Anexo I (IF-2018-15878240-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP) forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer para los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano de la zona integrada por los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, las tarifas que se detallan en el Anexo II (IF-2018-15878490-GDEBASSTRANSPMIYSPGP) integrante de la presente y que comenzarán a regir a partir de la hora CERO (0) de los días 15º de agosto de 2018, 15º de septiembre de 2018 y 15º de octubre de 2018.

 

ARTÍCULO 3º. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al presente régimen tarifario, a través de las normas de su competencia, las que deberán ser comunicadas en forma fehaciente a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, instándolos a cumplir con la normativa nacional sobre información de modificación tarifaria requerida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar al Fiscal de Estado. Cumplido, pase a la Dirección Provincial del Transporte para su conocimiento, y por su intermedio, a la Autoridad Nacional del Transporte, a las autoridades comunales. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

Mariano Daniel Campos, Subsecretario.

 

C.C. 9033